Contenido completo: 112272.pdf

Expediente: "EMPRESA DE TRANSPORTISTAS GUARANÍ S.R.L. C/ RES. N° 212/21 DEL 6 DE AGOSTO DICT. POR EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> ciento cincuenta y dos. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiseis días del mes de ene ro del año mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miemb ros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se t rajo el expediente caratulado: "EMPRESA DE TRANSPORTISTAS GUARANÍ S.R.L. C/ RES. N° 212/21 DEL 6 DE AGOSTO DICT. POR EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelac ión interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 23 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? ____________ En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? ____________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. ____________ A la primera cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Se verifica que la parte recurrente ha d esistido expresamente del Recurso de Nulidad. Por otra parte,.../... Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../...no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de ofi cio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil; por tanto, corresponde tener por desistido el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. Es mi voto . A su turno, los DRES. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 23 de mayo de 2023, no hicieron lug ar a lo solicitado por la parte actora, en los siguientes términos: “1.- NO HACER LUGAR, a la presen te acción contenciosa administrativa instaurada en autos por la firma EMPRESA DE TRANSPORTISTAS GUAR ANÍ S.R.L... y en consecuencia: 2.- CONFIRMAR, la Resolución N° 212/21 del 6 de agosto, dictada por el VICEMINISTERIO del TRANSPORTE... 3.- IMPONER, las costas a la perdidosa..., que rola a fs. 104/10 6 de autos. Se ha alzado en apelación contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia la parte actora, e xpresando agravios en los términos del escrito que glosa a fs. 117/118 de autos y, en este marco, ha señalado como argumento central que en el fallo recurrido el Tribunal no explicitó en forma objetiv a los razonamientos que condujeron a su decisión y no se adentró a la causa principal, es decir, no hubo una fundamentación acabada. A su vez, la Procuraduría General de la República ha contestado el traslado que se ha corrido en los términos del escrito que obra a fs. 125/128 de autos. En esta tesitura, se ha pasado a examinar el Acuerdo y Sentencia recurrido y, en efecto, se observa que el Tribunal interviniente ha esbozado los argumentos que hacen a su decisión refiriéndose al cas o concreto, por tanto, no existen elementos para concluir que el fallo en estudio carezca de una fun damentación que ha dado lugar a la decisión pronunciada por el mismo. Igualmente, cabe señalar a la parte apelante que la mención que ha hecho en la última parte de su es crito y en forma generalizada sobre la existencia de un acto ......//.....
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "EMPRESA DE TRANSPORTISTAS GUARANÍ S.R.L. C/ RES. N° 212/21 DEL 6 DE AGOSTO DICT. POR EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE". ...probatorio que adolece de vicios formales, no reúne los requisitos mínimos indispensables para se r estudiado, pues en una expresión de agravios se debe analizar por completo los fundamentos del fal lo; demostrar en forma concreta los errores que, a su juicio, el adolece, de los cuales se derivan l os agravios que se reclaman; y, finalmente, exponer, en forma indicativa, precisa y adecuada los mot ivos en los que se sustenta la pretensión revocatoria, en base a las normas legales de forma y de fo ndo aplicables al caso concreto. Por consiguiente, en base a las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas precedentemente, corresponde no hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, Confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 23 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuenta s, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 192 y 203 de l C.P.C., las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente. Es mi voto. A su turno, los DRES. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: **Luis María Fernández Riera** Ministro Ante mí: **Ang. Norma Dominguez V.** Secretaria **Dr. Manuel Beltrán Ramírez Candia** MINISTRO **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA N° 152 Asunción, 26 de mayo de 2025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. 2) NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, de conformidad a los fundament os esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecuencia, CONFIRMAR Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 23 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3) COSTAS a la parte recurrente. 4) ANÓTESE, registre y notifíquese, Ante mí: Abogado: <signature>Manuel Benitez Fieras</signature> Ministro Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.