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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: ROLANDO SEGOVIA PÁEZ C/ RES. N° 12 DEL 11/01/2022 Y OTRA DICT. POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL D EL ESTE. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Ciento cuarenta y nueve** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **mientizos** días del mes de **mayo**, del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema d e Justicia los señores Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaría autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulad o: “ROLANDO SEGOVIA PÁEZ C/ RES. N° 12 DEL 11 DE ENERO DE 2022 DICT. POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE”, a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. Rossana Báez Mendoza, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 136, de fecha 14 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? – En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? – Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. – **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Señora Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que, la parte recurrente ha expresado los agravios en los siguientes términos: “se advierte la existencia de vicios insanables que impiden a la Excmo Corte Suprema de Justicia dictar válidamente sentencia sob re el fondo de la cuestión. EL ACUERDO Y SENTENCIA N° 136 FUE DICTADA CON POSTERIORIDAD A LA CADUCID AD DE INSTANCIA OPERADA DE PLENO DERECHO EN PRIMERA INSTANCIA…. A fojas 245 del Tomo II del expedien te se tiene la procedencia de fecha 01 de setiembre de 2023, donde el Tribunal de Cuentas Primera Sa la ha dispuesto tener por devuelto el expediente y resuelve hacer saber a las partes, ordenando expr esamente que la misma sea notificado por cédula. – A fojas 246 del Tomo II de estos autos, obra el e scrito presentado por la parte actora solicitando la prosecución de las diligencias ofrecidas, el cu al fue presentado recién en fecha 04 de diciembre de 2023, es decir, transcurridos tres meses y tres días desde la providencia que ordenaba la notificación a las partes del retorno del expediente y de l hágase saber…” (fs. 293/308). – Al correr el traslado correspondiente, el Abg. Maximo Barreto Martínez y el Abg. Juan Pablo Heisecke Arce, por la parte actora, Rolando Segovia Paez, manifiesta cuanto sigue: “1. Actividad procesal que hace a su improcedencia. Escrito y resolución que interrumpen la supuesta caducidad de la instancia fue interrumpida, y que son: 1. Cobertura de gastos para la notificación de la providencia del 01 de setiembre de 2023. Esta fue expedida por el Ujier notificador Lucas Andr és Ruiz Díaz Barrios, en fecha 29 de setiembre de 2023, como se lee en la página anterior. 2. Escrit o Presentado por nuestra parte, con cargo de Secretaria en fecha 04 de diciembre de 2023, según carg o puesto en la parte inferior. 3. Cédula de Notificación, diligenciada en fecha 17 de noviembre de 2 023, por la Ujier Notificador Lucas Ruiz Díaz…” En atención a las manifestación de las partes y en virtud al art. 113 del Código Procesal Civil, est o dispone: “la nulidad será declarada de oficio; cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamen te sentencia definitiva, y los demás casos en que la ley lo prescribe”, se torna pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales ocurridas en estos <signature>María Benítez Riera</signature> Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cang MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
autos, y determinar la existencia o no de algún vicio o defecto procesal, tal y como lo indica la no rma transcripta. Aquí estamos ante un juicio contencioso administrativo, susceptible de caducidad, pues, hemos de exa minar si tanto el presupuesto temporal como el de inactividad de las partes, se ha dado. Conforme la verificación de las actuaciones, se tiene que, a fs. 245, obra la providencia de fecha 0 1 de setiembre de 2023, donde se tiene por devuelto estos autos, y se hace saber a las partes, orden ando la notificación de esta resolución por cedula. El siguiente acto impulsivo del procedimiento es el escrito presentado por el Abg. Máximo Barreto Ma rtínez en fecha 04 de diciembre de 2023 (fs. 246), habiendo transcurrido el plazo de tres meses esta blecidos en el art. 173 del C.P.C., para el cómputo de la caducidad de la instancia en el procedimie nto contencioso administrativo. El siguiente acto tendiente a impulsar el procedimiento era la notificación de las partes, y el debe r de instar la prosecución del proceso está a cargo de las mismas, salvo que exista algún impediment o para ello. En efecto, la parte actora, interesada en mantener vivo el proceso para llegar a una re solución final, se hallaba en perfectas condiciones de impulsar el procedimiento, de manera a poner el expediente en condiciones de ser resuelto el conflicto. Siendo así, en el presente juicio era la parte actora la que tenía que mantener “viva” la instancia, y para ello debía realizar las actuacion es respectivas, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte. La Ley N° 4867/2013 que modificó el artículo 173, señalado, de la LEY N° 1337/88 “CODIGO PROCESAL CI VIL”, dispone cuanto sigue: “Artículo 1º... Art. 173.- Cómputa. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las pa rtes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por pet ición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el pr ocedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que corresponde a la feria judicial”, y esto en concordancia con el Art. 8 de la Ley N° 1462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo” que dice: “Se tendrá por abandonada la instancia contenciosa administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor”. No esta demás recordar que conforme a las normativas establecidas en el art. 172 y 173 ya citadas de l C.P.C., la caducidad queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación. Igualmente, el art. 174 del C.P.C., impon e que: “La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las parte s. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes.”; operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. R ige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes. El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y habla de que “La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal”. De conformidad a esta norma, y e n atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales obrantes en el exped iente judicial, se desprende que habiendo un vicio procesal en el Acuerdo y Sentencia N° 136 de fech a 14 de junio de 2024, dictado por el 1 CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y II ARTICULOS I AL 438. Asunción – Paraguay. Año 2004. Pág. 353.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Juicio: ROLANDO SEGOVIA PÁEZ C/ RES. N° 12 DEL 11/01/2022 Y OTRA DICT. POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL D EL ESTE. Tribunal de Cuentas, Primera Sala, corresponde HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por la Abg. Rossana Báez Mendoza, en representación de la parte demandada, Universidad Nacional del Este, c ontra la resolución mencionada, y tener por Operada la Caducidad de la instancia en autos. En cuanto a las costas, la misma debe ser impuesta a la parte actora conforme al art. 200 del C.P.C.- **ES MI VOTO**. A sus turnos, el MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y el MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CAN DIA, dijeron que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamento s. **ASÍ VOTARON**. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Señora Ministra MARÌA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En atención al modo en que fue resuelto la cuestión anterior, resulta inoficioso el estudio del recurso de apela ción. **ES MI VOTO**. Igualmente, el MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y el Ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDI A señalan que se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir los mismos fun damente. **ASÍ VOTARON**. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Asunción, 26 de mayo de 2025.-. **Y VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede; la— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) **HACER LUGAR** al Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. Rossana Báez Mendoza, en representa ción de la parte demandada, Universidad Nacional del Este, contra el Acuerdo y Sentencia N° 136 de f echa 14 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expu estos en la presente resolución, y en consecuencia; - 2) **DECLARAR** la caducidad de la instancia en los autos caratulados: “ROLANDO SEGOVIA PAEZ C/ RESO LUCIÓN N° 12 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2022 Y OTRA DICTADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE”. - 3) **IMPOSER** las costas a cargo del actor. 4) **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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