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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CASACIÓN: A.F.L.O. S/ H.P. DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. - U.F. N° 3 VILLA ELISA # ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María C arolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expe diente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abog ado Sixto Díaz, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 21 de febrero de 20XX, dictado por el T ribunal de Apelaciones de Central. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o in terlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia....” Art. 468, CPP. “Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo....” Art. 478, CPP. “Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CASACIÓN: A.F.L.O. S/ H.P. DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. - U.F. N° 3 VILLA ELISA el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Pe nal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea re currible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué co nsistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así tambié n, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable– pues la enunciación g enérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vu lneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurs o.- Corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- El recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 21 de febrero de 20X X, dictado por el Tribunal de Apelaciones de Central, resolvió: “ DECLARAR la competencia del tribun al ... declarar admisible el recurso de apelación especial -... ANULAR, por voto en mayoría, la S.D N° XXX de fecha 7 de octubre de 20XX, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por l os jueces: Abg. Ana Carolina Silveira (presidente), Abg. Leticia Frachi y Abg Rilsy Ortiz, por las r azones expuestas en el considerando de la presente resolución. -4. DISPONER el reenvío de la present e causa, a los efectos de la realización de un nuevo juicio ... ... “;de la lectura de la referida r esolución se constata que la misma no pone fin al procedimiento, puesto que, el reenvío de la causa a un nuevo juicio oral y público supone la persecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo p ena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral – alegatos, argumentacione s de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la interdependencia de todas las r eglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio –por jueces capaces e imparcial es- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende esta blecer una unidad entre el debate y la sentencia.- Como se aprecia, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado; por consiguiente, deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, t rae aparejada la inadmisibilidad. Es mi voto. – A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi voto al de la ministra Maria Carolin a Llanes por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: 1. Disiento con el voto de inadmisibi lidad emitido por la ministra María Carolina Llanes Ocampos. A mi criterio, corresponde la admisibil idad del recurso por los fundamentos que se expondrán a continuación.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CASACIÓN: A.F.L.O. S/ H.P. DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. - U.F. N° 3 VILLA ELISA 2. En la presente causa penal, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, r esolvió anular la sentencia que absolvía al Sr. A.F.L.O. y reenviar la causa para la reposición del juicio oral y público.-. 3. El Abg. Sixto Díaz en representación de A.F.L.O., interpone Recurso de Casación contra la referid a resolución del Tribunal de Apelaciones en fecha 26 de marzo de 20XX (se denota que existe un error material en el escrito pues el nombre del procesado en la presente es A.F.L.O.).- 4. Igualmente, obra un escrito presentado por el Sr. A.F.L.O. bajo patrocinio del Abg. Sixto Díaz, i nterponiendo recurso de casación en la misma causa penal pero en fecha 1 de abril de 20XX.-. 5. En estas condiciones, conviene resaltar que se reconoce el Derecho a la doble instancia contempla da en el Art. 8 numeral 2, inciso b de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José)² , y en el Art. 14, numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos³, pero ello no significa que el recurrente pueda realizar un ejercicio desmedido de dicho derecho, teniendo en cuen ta que el recurso está sujeto a las reglas previstas en la legislación procesal de cada país. Es por ello que, una persona no puede ejercer dos veces el mismo derecho recursivo porque podría constitui r ejercicio abusivo del derecho, y violaría las reglas del debido proceso. Además, atentaría contra el Derecho a la igualdad dispuesto en el Art. 46 de la Constitución.-. 6. En el presente caso, Abg. Sixto Díaz plantea primero un recurso de casación en representación de A.F.L.O. y luego el Sr. A.F.L.O. bajo la representación del mismo abogado, presenta un segundo recur so de casación contra la misma resolución en la presente causa penal. Cabe también resaltar que ambo s escritos contienen exactamente el mismo texto y fundamentos iguales. Por lo tanto, se tendrá por v álido uno de los recursos planteados por el recurrente, teniendo como parámetro la fecha de presenta ción del recurso. En consecuencia, se analizará la admisibilidad del interpuesto por el Abg. Sixto D íaz en representación de A.F.L.O.-. 7. En cuanto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de i mpugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP⁴, que para el caso d e las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- ² Art. 8. Garantías Judiciales. “…2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …h) derecho de recurrir del f allo ante juez o tribunal superior…”. ³ Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. ⁴ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena”.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CASACIÓN: A.F.L.O. S/ H.P. DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. - U.F. N° 3 VILLA ELISA 8. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 9. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): “Cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP estab lece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tambi én el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 10. El recurrente expone que impugnó ante el tribunal de apelaciones cuestiones referentes a inciden tes rechazados y repuestos con apelación en subsidio en la audiencia de juicio oral: 1) un incidente de incompetencia de los magistrados Rilsy Ortiz y Gerardo Ruiz rechazado en la audiencia oral; 2) i ncidente de nulidad de actuaciones del juzgado de atención permanente y el abandono de querella y; 3 ) intervención irregular de la agente fiscal Gladys Teresita Peredes.- 11. La defensa afirma que el tribunal de apelaciones ha respondido de manera incompleta a sus cuesti onamientos y que es erróneo el argumento utilizado por el órgano revisor, que consistió en que la fo rma en la que se resolvieron los incidentes no causa agravio porque la resolución resultó en una abs olución del procesado. No obstante, sí existe agravio en la situación actual ante el reenvío para la realización de un nuevo juicio oral.- 12. Considero que el recurso se encuentra suficientemente fundamentado, indicando los vicios de la r esolución impugnada y los argumentos que sustentan su pretensión. 13.Por lo expuesto, corresponde ADMITIR el recurso de casación interpuesto. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CASACIÓN: A.F.L.O. S/ H.P. DE COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN. - U.F. N° 3 VILLA ELISA **RESUELVE:** 1. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado Sixto Díaz , contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 21 de febrero de 20XX, dictado por el Tribunal de Ape laciones de Central. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de mayo de 2025 con Nro. AyS: 296 D.
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