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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EN LOS AUTOS: CAUSA N° S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS C M L /20 C Y OTROS - EXP. N° - 20 A.I. No. 702 Asunción, 23 de Mayo de 2025.-. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por C M L contra el A.I. N° de fecha de abril de 20 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, se agravia el accionante señalando que la resolución impugnada es infundada y arbitraria, cerce nándose el derecho constitucional y convencional de su menor hija de no ser revictimizada e igualmen te, su derecho a impugnar pruebas e interponer recurso que tenga una respuesta debidamente motivada, infringiéndose los arts. 16, 17 num. 8 y 9, 137 y 256 de la Carta Magna y los arts. 8.1 y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica. Solicita la nulidad de la resolución cuestionada. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolució n impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, g arantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y con cretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la noti ficación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En to dos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso con trario, desestimará sin más trámite la acción". Qué, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado la cuestión formal constitucional, materia propia de una acción de esta índole, si bien se esgrimen tres supuestos agravios, surge que el accionante no ha justificado concretamente la lesión constitucional invocada, limitándose a citar las normas que habrían sido vulneradas, siendo así, ún icamente se observa una disconformidad con la decisión impugnada. El accionante puede discrepar con los fundamentos expuestos, pero, mientras no funde su acción y rel acione los hechos con las normas constitucionales, dicha divergencia resulta insuficiente para suste ntar una acción de esta naturaleza. En suma, nos encontramos ante un caso en el cual se pretende rev isar los puntos que ya fueron objeto de debate y decisión en las instancias inferiores y que escapan del alcance de una acción de inconstitucionalidad, cuyo objetivo se limita exclusivamente a la repa ración de violaciones de normas o garantías o principios de rango constitucional. En el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional de la C orte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una inst ancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se h ayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio. No se trata de una instancia para corregir errores y equivocos, sino para evitar arbitrariedades y c oncretación de algún precepto constitucional. Abra. Julio G. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
En ese sentido resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que en su voto ha expresa do: "...las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión imp ugnada no autorizarán la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible...". (C.S.J. Acuerdo y Sentencia N° del ). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. Es mi voto. A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Rios Ojeda dijo: I- En fecha de de 20 , C M L , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió acción de i nconstitucionalidad contra el A.I. N° de fecha de abril de 20 , dictado por el Tribunal de Apelacion es en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa car atulada: "C M L S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS". 2- La parte accionante impugno, el fallo del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el auto interlocutorio recurrido. Al respecto, sostiene que el mismo es arbitrario puesto que carece de fund amentación, transgrediendo los Arts. 16, 17 numerales 8 y 9, 137 y 256 de la Constitución Nacional. 3- De la resolución impugnada se observa que, el Tribunal de Apelación concluyó que la Cámara Gessel no causa agravio al procesado, asimismo, consideró que por medio de la utilización de este procedim iento, la victima es abordada en forma adecuada a través de profesionales especializados, sin que el lo vaya en desmedro del derecho a la defensa del imputado, quien podrá tener acceso a dicha diligenc ia mediante sus representantes. En ese sentido, resolvió confirmar el fallo recurrido. 4- Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constituciona les, que ameriten un estudio de esta Sala. 5- Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Proce sal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de in constitucionalidad. ES MI VOTO. Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Del análisis del escrito presentado, se observa que la presentación ha cumplido con todos los requis itos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada. Concretamente, ha ind ividualizado la resolución impugnada y el juicio en el cual fue dictada, ha acompañado copia de la m isma, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley, y han individualizado los preceptos co nstitucionales que considera conciliados y expuesto de qué forma considera que se dio la conciliació n. Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripc ión Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. ES MI VOTO. POR TANTO la:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR C M L EN LOS AUTOS: CAUSA N° 20 C L S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS - EXP. N° ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por C M L contra el A.I. N° de fec ha de abril de 20 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripció n Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: César M. Diesel Jungmann Ministro CSJ Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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