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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR ZUNILDA BEATRIZ ZARATE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ZITA BEATRIZ ANGELWART VDA. DE KISHI C/ ZUNILDA BEATRIZ ZARATE S/ DESALOJO”. N° 755 AÑO: 2024. A.I. No. 719 Asunción, 27 de Mayo de 2025 **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la señora ZUNILDA BEATRIZ ZARATE, por su s propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 14 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral del Departam ento Central y contra la S.D. N° 264 de fecha 26 de julio de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaria 1 de la ciudad de Fernando de la Mora y, **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA:** 1.- Debo poner de manifiesto que no se agregó constancia de notificación de la última resolución imp ugnada -Ac. y Sent. Nro. 34 del 14 de marzo de 2024-, de modo que en este estado no es posible compu tar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notifi cación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acció n. Es mi voto. **VOTO DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS:** Considero que la presente acción inconstitucionalidad promovida por la Sra. Zunilda Beatriz Zarate, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, debe ser rechazado in limine, en atención a que no se halla reunido uno de los requisitos formales de admisibilidad. En este Sentido el Art. 557 del C.P.C., establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la r esolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exe nción, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos cla ros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve (9) días, contados a part ir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la dis tancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos . En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En atención a lo dispuesto en el articulado precedentemente transcripto debemos recordar que, es obl igación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hal lan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad p romovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechaza *in limine*. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el pl azo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada.
En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible , porque el accionante no arribó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un r equisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia por parte del acci onante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del C .P.C. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rech azar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Es mi voto. VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero al voto del MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, en todos sus términos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora ZUNILDA BEATRIZ ZARA TE, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 34 d e fecha 14 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de l Departamento Central y contra la S.D. N° 264 de fecha 26 de julio de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaria I de la ciudad de Fernando de la Mora, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abra. Julio G. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro -2-
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