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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NERY SANCHEZ NEGRETTÉ RODAS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4 252/2010, QUE MODIFICA LOS ARTÍT.3°, 9° Y 10° LEY N° 2345/2003 DE REFORMAS Y SOSTENIBILIDAD DE LA CA JA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". N° 2145 AÑO 2024.-** A.I.N. **715** Asunción, 23 de Mayo de 2025 **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por **NERY SANCHEZ NEGRETTÉ RODAS**, bajo pa trocinio de Abogado, contra art. 1° de la Ley 4252/2010 del 29/12/10, Que modifica el art. 9 de la L ey 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad del Sector Público", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones conteni das en los artículos de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. **OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe disposiciones contenidas en artí culos de la Constitución Nacional. Que, el artículo 552 del CPC dispone: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto; reglamento o acto no rmativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la nor ma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos cl aros y concretos la petición, En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprem a de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucional idad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo tiempo y forma, la a cción incóada necesariamente debe ser rechazada in limine. Que, analizando las pretensiones del accionante exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Códig o Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el inte rés legítimo en este tipo de acciones nos dice: "...debe existir un interés en obtener la declaració n por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se conc ibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la l ey, sin un concreto y legítimo interés en su declaración..." Que, la Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado reuente a la adopción del pensamiento jurídico e n cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titul ar del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés deber surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de ot ro modo no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su pl anteamiento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y feh acientes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero , este debe ser actual y concreto. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por NERY SANCHEZ NEGRETTE RODAS, bajo patrocinio de Abogado, cont ra art. 1° de la Ley 4252/2010 del 29/12/10, Que modifica el art. 9 de la Ley 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad del Sector Público". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí, Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abog. Julio C. Paven Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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