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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ROMOVIDA POR ISAAC CAMPUZANO GARCETE CONTRA EL ART. 1º DE LA LEY 4252 /2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA C AJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". N° 1048 AÑO 2024.- A.I. No: 714 Asunción, 23 de Marzo de 2025. Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora ISAAC CAMPUZANO GARCETE con C.I. N ° 566.195, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que mo difica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, Art. 106º de la Ley 1626/2000 de la Función Pública, y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucio nal en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no cor responde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3º , 9º y 10º de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaci ones y Pensiones del Sector Público, en relación a la parte accionante la Señora ISAAC CAMPUZANO GAR CETE, de conformidad y los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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