Contenido completo: 112254.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA NIDIA BOGADO SILVA EN EL EXPTE: "MARIA VICTORIA GIMENEZ VDA. DE CASCO C/ NIDIA BOGADO SILVA, PAILINO FERNANDEZ, GERALDINE BOGADO Y SANTIAGO FERNANDEZ S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE", Expte N° 2559, Año 2023.- A.I. N° ............... Asunción, z 3 de 14 a y o de 2025.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. Nidia Bogado Silva por sus propios d erechos y bajo patrocinio abogado, contra la S.D. N° 57 del 16 de junio de 2020 dictada por el Juzga do de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Pedro J. Caballero y contra el Acuerdo y Sentencia N° 81 del 12 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil , Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay; y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, la parte accionante se agravia señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en ab ierta transgresión a la disposición contenida en los Artículos l6, 46, 47, 247 y 256 de la Constituc ión Nacional, Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Citará (el actor) además la norma, derecho, excenión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos r equisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.”, Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya a nalizados por los Magistrados intervienenientes, sin justificar la conexión con las normas supuestam ente conclucadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que l os agravios del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienenientes; d e tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sob re cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se en cuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaci ones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un vot o ha expresado: “(…) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible…” (C.S.I.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°2(47). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. Opinión del Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda: 1
**Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda:** 1.- Me adhiero al rechazo in limine de la presente acción permitiéndome agregar algunas consideracio nes. 2.- Alegó la accionante, que las resoluciones impugnadas son arbitrarias y violan el debido proceso. Manifestó no se ha acreditado ningún requisito exigido para la admisibilidad de la demanda de reivi ndicación, fue aplicado incorrectamente en forma caprichosa e irrazonable normas constitucionales y legales. Refiere que su parte fue privada del acceso a la segunda instancia y la revisión del fallo por el órgano superior, que evidentemente viola la defensa en juicio y se aleja de los preceptos con stitucionales que establece que toda sentencia debe ser fundada en la constitución y en las leyes. 3.- De la lectura de la resolución de segunda instancia se advierte que el tribunal resolvió declara r desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el hoy accionante (Punto 1 de la pa rte resolutiva de la A. y S. N° 81) puesto que el escrito de expresión de agravios no dio cumplimien to al Art. 419 del C.P.C., señaló el tribunal que el mismo no hace una crítica razonada, concreta y puntual a las argumentaciones contenidas en la sentencia objeto de recurso, no ha indicado cuáles so n los errores en que ha incurrido el aquo al dictar su fallo. 4.- Las argumentaciones esbozadas por los juzgadores cumplen el mandato establecido por el Art. 256 de la C.N., ya que los jueces plasmaron de forma expresa las razones que sostienen su decisión cumpl iendo de esa manera con el deber de fundamentación. 5.- De esta manera, resulta visto que esta acción no puede ser admitida de conformidad con el Art 12 de la ley 609/95 y el Art. 557 del C.P.C., ya que la fundamentación esbozada no denota la existenci a de una posible lesión constitucional. Debe, pues, ser rechazada liminarmente esta acción. Es mi vo to. **A su turno, el Ministro Dr. César Diesel Junghanns dijo:** Se adhiere al voto del Ministro Dr. Gus tavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su do micilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. **RECHAZAR "in limine"** la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Sra. Nidia Bogado Silva por sus propios derechos y bajo patrocinio abogado, contra la S.D. N° 57 del 16 de junio de 2020 di ctada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Pedro J. Caba llero y contra el Acuerdo y Sentencia N° 81 del 12 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR** y notificar por cedula. Ante mí: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Abogado Julio C. Payón Martínez Secretario <signature>Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> Ministro <signature>Gustavo Santander Dans</signature> Ministro 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.