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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIA NOEMÍ RODRÍGUEZ OJEDA EN LOS AUTOS "MIGUEL ÁNG EL INSFRÁN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340". AÑO:2023 N°:1555. A.I. No. ____________ Asunción, 27 de Marzo de 2025. **VISTO:** el escrito presentado en fecha 11 de diciembre del 2024 por la Sra. Patricia Noemí Rodríg uez Ojeda por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en el cual expresa que desiste expresamen te de la presente acción de inconstitucionalidad, y: **CONSIDERANDO** Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1. La Sra. Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, por derecho propio bajo patrocinio del Abogado Nicolás Ca rvallo Correa con Matr. CSJ N° 64.459, presentó a la Sala Constitucional, en el marco de estos autos , un escrito de desistimiento de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por la misma en su oportunidad contra el A.I. N° 135 del 23 de junio de 2023 dictado por el Juzgado Penal Especia lizado en Crimen Organizado del Tercer Turno y contra el A.I. N° 175 del 07 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticor rupción. 2. El art. 166 del CPC establece: "Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el ac tor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desi stimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo.", y el Art. 10 del C.C. refiere: "La renuncia general de las leyes no produce efecto al guno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren el interés i ndividual y que no esté prohibida su renuncia." 3. En efecto, el Código Civil autoriza la renuncia de derechos toda vez que no se halle determinada y especialmente prohibida y, a su vez, el código de rito dispone, en general, que en cualquier estad o de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura. 4. Ahora bien, para la situación señalada en el punto 1, tenemos que los derechos que se pretenden r enunciar y el proceso del que se intenta desistir, es propio de la Sra. Patricia Noemí Rodríguez Oje da solicitado por la misma bajo patrocinio de profesional abogado. 5. Al respecto el desistimiento deviene procedente, por cuanto que el art. 168 del CPC reza: "Para d esistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante exp resada en el escrito respectivo". (Subrayado es mío). La disposición transcripta norma que el desist imiento requiere, o la presentación de un poder especial donde se indique tal pretensión, o que el e scrito respectivo sea signado por la parte afectada de ese derecho que se renuncia. 6. Revisados estos autos, se observa que, la Sra. Patricia Noemí Rodríguez Ojeda suscribió el escrit o de desistimiento junto con el Abogado Nicolás Carvallo Correa, dando cumplimiento al art. 168 del Código Procesal Civil última parte, expresando de este modo la conformidad de lo solicitado. 7. Por lo brevemente explicado, corresponde HACER LUGAR a la solicitud de desistimiento. Es mi voto.
**Opinión del Ministro César Diésel Junghanns** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundame ntos. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundame ntos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Sra. Patricia Noemí Rodríguez Ojeda por derecho propi o y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N°135 de fecha 23 de junio de 2023 dictado por el Juz gado Penal Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno de la Capital y contra el A.I. N° 175 de fecha 07 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos E conómicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, de la Capital, de conformidad al exordio de esta reso lución. **ANOTAR** y notificar por cédula. Ante mí: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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