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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVARISTO ESPINOLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECONSTI TUCIÓN DEL EXPTE. MARIA ANTONIA BOBADILLA VDA. DE ESPINOLA S/ SUCESIÓN". N° 36 - Año 2022.** A.I. No. 303 Asunción, 23 de Mayo de 2025. **VISTO:** El escrito presentado por el señor Evaristo Espinola, por derecho propio y bajo patrocini o de abogado, en fecha 27 de agosto del 2024, y: **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns dijo: Que, por el referido escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1121 d e fecha 12 de agosto del 2024, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechaza r "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Sostiene que se han violentado sus derech os como heredero y los principios constitucionales que fueron citados en el escrito de promoción de la presente acción de inconstitucionalidad. Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán , sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, c on el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alt erar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos e stablecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pret ende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurr ido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recur rente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estud io, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatoria s establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas . Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Evaristo Espi nola. A su turno, el Ministro Víctor Rios Ojeda dijo: 1.- La parte accionante se presentó a los efectos de interponer el recurso de aclaratoria contra el A.I. Nro. 1121, de fecha 12 de agosto de 2024. 2.- Cabe resaltar que el recurso de aclaratoria, en esencia, debe dirigirse contra la parte disposit iva del fallo recurrido. Así se expide la doctrina cuando menciona que su finalidad es corregir "... los datos de la parte resolutiva..." (Casco Pagano, H. (2020) Código Procesal Civil. Comentado y Con cordado. Decimocuarta Edición, Asunción, Paraguay. Pág. 633). 3.- En ese sentido, la parte dispositiva del A.I. Nro. 1121, de fecha 12 de agosto de 2024, no conti ene errores materiales o, en su caso, aspectos oscuros que, eventualmente, impidan su entendimiento. Lo resuelto y sobre todo los efectos determinados por medio de dicha resolución son por demás claro s, en cuyo caso, no queda nada que, al respecto, deba aclararse. 4.- De modo que este recurso de aclaratoria debe ser rechazado por improcedente. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Ju nghanns, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Evaristo Espinola, por derecho pro pio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 1121 de fecha 12 de agosto del 2024, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolució n. **ANOTAR y notificar.** Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Secretario **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SECRETARÍA JUDICIAL I Ministro
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