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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR C M L EN LOS AUTOS: CAUSA N° C L S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS - EXP. N° ____________ A.I. N° 701... Asunción, 23 de Mayo de 2025.-. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por C M L , contra el A.I. N° _______ de fec ha de de 20 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judi cial de Central, y; **CONSIDERANDO:** Que, el accionante menciona que la resolución atacada resulta infundada y arbitraria, viola además e l derecho a la defensa y el debido proceso, afectando los arts. 16, 137 y 256 de la Carta Magna y lo s arts. 8.1, 8.2 literal h y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica. Solicita la nulidad de la res olución cuestionada. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla". Al pre sentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resoluci ón impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y co ncretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la not ificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En t odos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso co ntrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción, concluimos que las mi smas no reúnen los requisitos exigidos por la norma para enervar la validez del fallo cuestionado, e llo se da en un primer punto en base a la falta de expresión detallada del agravio concreto que le a carrea el decisorio. En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en situaciones similares lo imprescindible de señalar la obligación de la existencia un nexo efectivo entre el agravio y la gara ntía constitucional a invocarse. Por otro lado, el cuestionamiento de falta de fundamentación del de cisorio emitido por la Alzada, si bien es cierto se verifica que el fallo atacado resulta escueto, c onvengamos que deviene suficiente, claro y contundente. Demás está decir, que en el caso sub examine la accionante presenta argumentación cuyo contenido expresa su desacuerdo claro con el razonamiento seguido en forma unánime por el Tribunal de Alzada, quienes han sostenido una posición con fundamen tos atendibles y han superado el control de lógicidad en la estructura del razonamiento jurídico. Del enjundioso fundamento esgrimido por el accionante, surge que la pretensión del mismo es de que e sta Sala Constitucional se afoque a un nuevo examen de la decisión asumida por el Tribunal de Apelac iones, lo que equivale a solicitar que ésta se constituya en una mera instancia revisora, pretensión improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados los principios de bila teralidad y contradicción de ambas partes. Además, el accionante se ha limitado a expresar insistentemente su posición sobre el problema de fon do obviando la demostración ante esta Sala de la conexión entre los efectos de la resolución que ata ca y las disposiciones de rango constitucional que, en caso de existir bajo la forma de una concilia ción, ameritan el estudio y decisorio sobre la constitucionalidad de aquél. César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rías Ojeda Ministro
Finalmente, no cabe más que recordar a la parte actora que la acción de inconstitucionalidad, tal y como fue concebida en el actual Código de Procedimientos Civiles, es una acción autónoma, una demand a totalmente independiente en su tramitación como contenido a los autos que le dan nacimiento, se en cuentra regida por reglas especiales que deben ser respetadas a fin de su correcta canalización, so pena del rechazo igualmente establecido en su marco normativo. El desconocimiento o, lo que es más c omún, su tramitación como mera vía recursiva tal y como surge en el presente caso, conlleva insalvab lemente un efecto inoficioso lo que obliga a esta Sala a un pronunciamiento negativo. Así, en el par ticular en pocas palabras puede resumirse como un desacuerdo con el criterio de los juzgadores, a fi n de crear en el ánimo de la Corte el convencimiento de un perjuicio irreparable que amerite la decl aración de nulidad de la resolución, situación que se debió demostrar con claridad en el planteamien to. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. Es mi voto. A la cuestión planteadada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1- En fecha 17 de mayo de 2024, C M I , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió ac ción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° **de fecha** de **de 20**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa caratulada: "C M I SABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y OTROS". 2- La parte accionante impugnó, el fallo del Tribunal de Apelaciones que resolvió declarar inadmisib le el recurso de apelación general interpuesto. Al respecto, sostiene que el mismo es arbitrario pue sto que carece de fundamentación, transgrediendo su derecho a la defensa y el debido proceso previst os en los Arts. 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional. 3- De la resolución impugnada se observa que, el Tribunal de Apelación resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica del procesado, en razón a que lo s agravios invocados por el recurrente, no se hallan consignados en el escrito respectivo. 4- Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constituciona les, que ameriten un estudio de esta Sala. 5- Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Proce sal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de in constitucionalidad. ES MI VOTO. Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghans Del análisis del escrito presentado, se observa que la presentación ha cumplido con todos los requis itos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada. Concretamente, ha ind ividualizado la resolución impugnada y el juicio en el cual fue dictada, ha acompañado copia de la m isma, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley, y han individualizado los preceptos co nstitucionales que considera conculcados y expuesto de qué forma considera que se dió la conciliació n. Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripc ión Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. ES MI VOTO. POR TANTO la:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR C M L EN LOS AUTOS: CAUSA N° C L S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS Y OTROS - EXP. N° ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por C M L, contra el A.I. N° de fe cha de 20 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judici al de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Cesar M. Diesel Dunghanna Ministro CSJ. Abg. Julio C. Payón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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