Contenido completo: 112245.pdf
CORTE SUPREMA de JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO LUIS KIRCHHOFER STAUFFER Y LA GRANJA LAS COLINAS ANONIMA, AGRÍCOLA, GANADERA, IN DUSTRIAL Y COMERCIAL EN LOS AUTOS: "GUSTAVO ADOLFO ORTIZ MARECOS C/ PEDRO LUIS KIRCHHOFER Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". N° 2620. AÑO: 2023. A.I. No. 700 Asunción, 23 de Mayo de 2025 - VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Hugo Arnaldo Delvalle Cardozo, ba jo patrocinio del Abogado Osvaldo Aquino López, en representación de los señores Pedro Luis Kirchhof er Stauffer y La Granja Las Colinas Sociedad Anónima, Agrícola, Ganadera, Industrial y Comercial, co ntra la S.D. N° 314 del 12 de julio del 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Comercial y Laboral del Segundo Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 del 31 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, ambos de la XIII Circun scripción Judicial de Cordillera; CONSIDERANDO: Que, la parte impugnante manifiesta que la resolución es inconstitucional porque lesiona derechos y garantías constitucionales contenidos en los Artículos 16, 17, 46, 137, 204, 242 y 256 de la Constit ución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "...Citar (el actor) además la norma, derecho, exención, garant ía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concret os su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos esto s requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". En primer lugar, debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una ins tancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Ésta no es la vía para cuestionar la interpre tación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. En autos se verifica que el accionante plantea que los fallos son inconstitucionales conforme lo exp resa en el escrito de fojas 17/23. Pese a estas manifestaciones, el escrito no logra conectar la man era en que las resoluciones quebrantan las normativas aplicables al caso, denotando meramente una di sconformidad con lo decidido tanto por el a-quo como por el ad-quem, ya que existen suficientes argu mentaciones jurídicas en ambos decisorios. Como se sostiene de manera reiterada, la carga principal de quien pretende sustanciar un proceso en sede constitucional, es mostrar acabada y suficientemente la manera en que las resoluciones judiciales (en este caso) contravienen las disposiciones constitu cionales que se enuncian vulneradas, con un discurso que permita conocer de manera específica y deli mitada lo expresado, y a su vez, la forma en que estos hechos repercuten en su perjuicio. Estos requ isitos son concurrentes, es decir, deben darse todos al mismo tiempo y-al no acontecer de esta maner a, al juzgador no le está permitido suplir la deficiencia en que incurre quien acciona, por el riesg o natural que supone situar en el juez la tarea de hallar la infracción constitucional y el perjuici o que ella ocasiona, motivo por el que se requiere que el escrito sea autosuficiente, tanto como los recaudos acompañados al momento de iniciar la instancia. Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Oyuela Ministro
En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas leg ales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **Opinión del Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda:** Me adhiero al sentido del voto esgrimido por quien m e antecede en el orden de votación y manifiesto cuanto sigue: El Tribunal, resolvió, en lo medular, me refiero al Acuerdo y Sentencia N° 82 (31/10/2023-Tribunal d e Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Caacupé) confirmar la SD N° 314 del 12 de julio de 2023 dictada por el Juez de Primera Instancia del Segundo Turno, de la ciudad de Caacup é, por considerar que la sentencia se encontraba ajustada a derecho, confirmándola en todas sus part es, motivos éstos, que alentaron el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Hugo De lvalle en representación del Señor Pedro Luis Kirchhofer. A propósito, el art. 557 del C.P.C. dispone: "... Citará además la norma, derecho, exención, garantí a, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concret os su petición ... " "... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfecho s estos requisitos. En caso contrario, desestimarán sin más trámite la acción ..." Según veo, la parte interesada y accionante, no ha dado fiel cumplimiento a lo exigido por la norma precitada, se advierte más bien la ausencia de una fundamentación clara y, sobre todo, concreta. Si bien solicita se declaren nulas por esta vía las resoluciones objeto de impugnación, es para destaca r que lo que se constata es una manifestación genérica, cita autores (Podetti, Argaña, Palacios y va rios otros), además de extensas transcripciones de artículos, crítica al contrato por el accionante suscrito, denunciando, a la vez, que las cláusulas son leonas donde no se estableció un precio ciert o, violándose el principio de bilateralidad y contradicción. No obstante, el accionante ha hecho uso de los recursos procesales que la ley le otorga, motivos éstos, que no ameritan mayores pronunciami entos de mi parte con relación a la cuestión debatida, visto que, las cuestiones puestas a considera ción de esta Sala ya han sido debatidas y analizadas en su ámbito natural de juzgamiento en profundi dad. En particular, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisp rudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. Es mi voto. **Opinión del Ministro Dr. Cesar Diesel Junghanns:** Manifiesta que se adhiere al voto del Sr. Minis tro preopinante Dr. Gustavo Santander Dans, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado, reconocer la personería del Abogado Hugo Arnaldo Delvalle Cardozo en representación de los señores Pedro Luis Kirchhofer Stauffer y La Granja Las Colinas Sociedad Anónima, Agrícola, Ganadera, Industrial y Comercial, conforme Poder Gene ral, así como reconocer la personería del Abogado patrocinante Osvaldo Aquino López y tener por cons tituidos los domicilios en los lugares señalados. Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentadas, con la correspondiente agregación en autos de las copias autenticadas por e l Actuario. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Hugo Arnaldo Delval le Cardozo, bajo patrocinio del Abogado Osvaldo Aquino López, en representación de los señores Pedro Luis Kirchhofer Stauffer y La Granja Las Colinas Sociedad Anónima, Agrícola, Ganadera, Industrial y Comercial, contra la S.D. N° 314 del 12 de julio del 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instanc ia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno y contra el Acuerdo y...//..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO LUIS KIRCHHOFER STAUFFER Y LA GRANJA LAS COLINAS ANONIMA, AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL EN LOS AUTOS: "GUSTAVO ADOLFO ORTIZ MARECOS C/ P EDRO LUIS KIRCHHOFER Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", N° 2620. AÑO: 2023. - I - Sentencia N° 82 del 31 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerc ial y Laboral, ambos de la XIII Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuesto s en el exordio de la presente resolución. ANOTAR: registrar y notificar por cédula. S.E.: 2025 Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
← Volver a los resultados