Contenido completo: 112243.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADM PARAGUAY S.R.L EN LOS AUTOS CARATULADOS. “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADM PARAGUAY S.R.L EN LOS AUTOS CARATULADOS. “CUSTODIA S.A. C/ A DM PARAGUAY S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL” N° 2 703/20. A.I. N° 698 Asunción, 22 de mayo de 2025 VISTO: El escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2023, por el Abg. Enrique Bacchetta Matteucci, en nombre y representación de ADM PARAGUAY S.R.L, que obra a foja 118 de autos, CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstit ucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: “En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo”. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento formulado por la accionante deviene procedente. En relación a las costas, se desprende del escrito que obra a f. 114 de autos, que al momento de for mular el desistimiento, la parte accionante manifiesta que el pedido es en razón de haber llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte accionada, y como prueba de ello, suscribe el escrito presenta do, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 199 del C.P.C. -el cual determina, que las costas, en c aso de terminación del juicio por transacción o conciliación- corresponde, sean impuestas en el orde n causado. VOTO DEL DOCTOR VICTOR RÍOS OJEDA: 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede, por los siguientes fundamentos: 2. Los Abogados Enrique Bacchetta Matteucci con Matrícula de la CSJ N° 22.055 y Aldo Bacchetta Matte ucci con Matrícula de la CSJ N° 32.246 en representación de la Firma ADM Paraguay S.R.L., manifiesta n que desisten de la acción de inconstitucionalidad instaurada por la Firma ADM Paraguay S.R.L., los mismos comparecen con la autorización y conformidad de sus Gerentes Generales. 3. El art. 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con ta l que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia; a su vez, el código de rito dispone, en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acci ón que instaura. 4. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 46 del Código Procesal Civil que dis pone: “Comparecencia en juicio. La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Organización Judicial. Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mand atario profesional matriculado”. A su vez, el art. 87 del Código de Organización Judicial establece: “Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya presentación tenga. Fuerza estos casos quien quie ra comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procurador es o abogados matriculados”. (Las negritas son mías). 5. Ahora bien, para la situación señalada en el punto 2, tenemos que los derechos que se pretenden r enunciar y el proceso del que se intenta desistir, no son propios ni individuales de la solicitante, de los Abogados Enrique Bacchetta Matteucci y Aldo Bacchetta Matteucci, sino que lo solicita para l a persona jurídica que representa, la firma ADM Paraguay S.R.L. 6. El art. 168 del mismo cuerpo legal expresa: “Para desistir de la acción o de la instancia se requ iere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo.”
7. De las constancias de autos, se observa que los profesionales del foro no han presentado poder es pecial que los faculte expresamente para realizar este acto procesal, conforme lo señala el art. 168 del CPC. Por lo demás, la suscripción -firma- de los gerentes no hace operativa la hipótesis previs ta en la última parte de la citada norma debido a que, en el contexto; el mandante al que refiere la norma alude a las personas físicas, esto, en el entendimiento de que las personas jurídicas, a teno r del citado art. 46 del CPC, sólo pueden actuar en juicio por medio de una representación convencio nal instituida en favor de abogados matriculados. 8. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al desistimiento solicitado por los Abogados Enrique Bacchetta Matteucci y Aldo Bacchetta Matteucci. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abg. Enrique Bacchetta Matteucci, en nombre y represe ntación de ADM PARAGUAY S.R.L., en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. COSTAS en el orden causado. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghahns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados