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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RAFAEL ESQUIVEL EN LOS AUTOS: CAUSA N° 3300/2023 "GRAC IELA MARECO ARZAMENDIA Y OTROS S/ PROXENETISMO Y OTROS" **ACUERDO Y SENTENCIA N° Trescientos cuarenta y tres** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de mayo del año d os mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Seño res Ministros de la Sala Constitucional, Doctores **CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS**, **GUSTAVO E. SA NTANDER DANS** y **VÍCTOR RÍOS OJEDA** ante mí, el secretario autorizante, se trajo a la vista el ex pediente caratulado **GRACIELA MARECO ARZAMENDIA Y OTROS S/ PROXENETISMO Y OTROS**, a fin de resolve r la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Virgilio Trinidad por la defensa de Rafae l Esquivel. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **SANT ANDER DANS, RIOS OJEDA Y DIESEL JUNGHANNS**. A la cuestión planteada el Ministro **SANTANDER DANS** dijo: Que, el recurrente, opone su excepción de inconstitucionalidad bajo los siguientes términos: “Al mis mo tiempo quiero plantear, la excepción de inconstitucionalidad porque mi defendido goza de fuero co mo senador electo de la república del Paraguay por voto popular y proclamado por la justicia elector al y tampoco existe perdida de investidura en este aspecto, por tanto, mi defendido sigue gozando de la inmunidad constitucional del fuero como senador de la república del Paraguay. Se ha conculcado g arantías constitucionales de mi defendido, desde el día de su elección ya que las leyes que benefici an al imputado pueden ser aplicados respectivamente, y es la que goza mi defendido como senador de l a república del Paraguay”. Antes que nada, se advierte la notoria y total improcedencia del planteamiento formulado por no reun ir las exigencias del art. 538 del ritual procesal. En este punto, el art. 538 del C.P.C., es claro al indicar que la excepción de inconstitucionalidad debe estar dirigido contra actos normativos que contrarien nuestra Carta Magna, este requisito obviamente no se cumplió. Cesar M. Diesel Junghans Ministro Co. Abg. Julio C. Prayón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
Por otro lado, se debe tener presente que el cumplimiento del control de progresividad procesal debe ser realizado por todos los jueces en un eficiente sistema de justicia, y no circundar en excesivo ritual manifiesto que impide el normal desarrollo del procedimiento. El injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte vienen asumiendo los jueces de grado, no co ndice con el ideal de justicia que ambicionamos, lo que significa que no precisamente el proceso deb e ser una misa jurídica tendiente a satisfacer pruritos formales, sino que resulta imperioso otorgar le más ductilidad, dinamismo y practicidad repeliendo presentaciones abiertamente dilatorias y con f ines evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores deberán pronunciarse al respecto no da ndo trámite a estos planteamientos desnaturalizantes, por su marcada improcedencia. Sostenemos que el órgano jurisdiccional competente para dar o no trámite a la excepción es aquel ant e el cual se plantea, y es éste quien debe examinar la presentación verificando antes que nada si la misma es dirigida contra una ley, decreto u otra disposición normativa que pueda ser contraria la l ey fundamental, en cumplimiento de los presupuestos formales para su viabilidad procedimental. En el caso que nos asiste, claramente la excepción no está dirigida contra una ley, por tanto, no tiene l a entidad suficiente para motivar su tratamiento, no existiendo óbice alguno de que el A-quo resuelv a NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por no reunir visiblemente las exige ncias formales previstas en el art. 538 del C.P.C., en función al art. 15 inc. F num. 2° del Código Procesal Civil. Por tanto, ante todo lo expuesto corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta, en cuanto a las costas procesales debe ser impuesta a la vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C.P.C. **A SU TURNO, EL MINISTRO RIOS OJEDA** dijo: 1. Adhiero al sentido del voto esgrimido por el distinguido colega preopinante, y expreso las siguie ntes consideraciones: 2. Una somera revisión del acta de audiencia en la que se opuso la excepción, da cuenta que la vía d e ejercicio de control no fue utilizada a los efectos legales establecidos pues, no se solicitó la d eclaración de inconstitucionalidad de norma jurídica alguna, en rigor de verdad, si quiera se ha det erminado contra que se pretende una eventual declaración de inconstitucionalidad. 3. Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, llamativo, pues este mecanismo sólo puede util izarse para impugnar actos normativos. En estos términos, la oposición de esta excepción podría indi car un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RAFAEL ESQUIVEL EN LOS AUTOS: CAUSA N° 3300/2023 "GRAC IELA MARECO ARZAMENDIA Y OTROS S/ PROXENETISMO Y OTROS" **ACUERDO Y SENTENCIA N°............** gravoso; porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando la apertur a de la vía de control de manera absolutamente improcedente, lo cual puede calificarse como conducta dilatoria. 4. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar de la magistratura de origen que, ante el les ivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normat iva es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo el dispensio innecesario de tiempo y trabajo, y; a su vez, atenta contra los f ines mismos de la justicia, que se en el principio de tutela judicial efectiva. 5. En el presente caso, se advierte que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razó n de que no se cumplieron mínimamente los requisitos establecidos en el artículo 538 del Código Proc esal Civil, a efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie, conforme lo prescribe el artícul o 542 del mismo cuerpo legal. 6. Con respecto a las costas, deben ser impuestas al excepcionante, de acuerdo al artículo 192 del C ódigo Procesal Civil. Es mi voto. **A SU TURNO, EL MINISTRO DIESEL JUNGHANNS dijo:** La defensa técnica del procesado, **Rafael Esquivel**, opuso excepción de inconstitucionalidad, en e l marco de la sustanciación de la audiencia preliminar realizada en la causa penal caratulada: "Grac iela Mareco Arzamendia y otros s/ proxenetismo y otros". El recurrente opone la presente excepción a los efectos de obtener una declaración de la Sala Consti tucional en el caso concreto, dado que sostiene que su defendido goza de fueros de senador electo de la República del Paraguay por voto popular y proclamado por la justicia electoral y tampoco existe pérdida de investidura, ante lo cual, manifiesta que sigue gozando inmunidad constitucional del fuer o como senador de la República. Al momento de contestar el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, la Abg. Vivian Andrea C oronel de Santander, Agente Fiscal interviniente, ha solicitado el rechazo del presente planteamient o. **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro (S.) **Gustavo E. Santander Dans** Ministro **Dr. Victor Ríos Ojeda** Ministro **Abg. Julio C. Pavón Martínez** Secretario
La Agente Fiscal Adjunta, María Soledad Machuca Vidal, encargada de la atención de vistas y traslado s dirigidos a la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del **Dictamen N° 561 de fe cha 16 de mayo de 2023**, solicitando sea rechazada la presente excepción de inconstitucionalidad op uesta. El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece: "**OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO.** La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se funda n en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princ ipio consagrado en la Constitución." También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones..." En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orienta rse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado po r la contraparte al fundar su pretensión por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable **individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concre to y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende**, pues precisamente al estudio de esta de be abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar e l juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos cas os, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionad a ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepc ión surta sus efectos en el caso. Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, al oponer la presente excepción de inconstitucionalid ad, la defensa técnica del acusado Rafael Esquivel, ha omitido la individualización de la norma cuya inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad solicita sea declarada por esta Corte, imposibil itando el estudio de la misma por parte de esta Sala Constitucional en tales condiciones. Por ello, es dable referir que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en autos deviene improcedente. Por los fundamentos expuestos precedentemente, la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta debe ser rechazada. **Es mi voto,**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RAFAEL ESQUIVEL EN LOS AUTOS: CAUSA N° 3300/2023 "GRAC IELA MARECO ARZAMENDIA Y OTROS S/ PROXENETISMO Y OTROS" ACUERDO Y SENTENCIA N° ............... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí, de qué certífico, qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario ACUERDO Y SENTENCIA N° 343 Asunción, 27 de mayo de 2.025.-. VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la................................................... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. RECHAZAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por los argumentos expuestos en el exord io de la presente resolución. 2. IMPONER las costas a la parte vencida. 3. ANOTAR, registrar y notificar................................................... Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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