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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 934/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La solicitud de aclaratoria del AI N° 261 del 19 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. WILLIAM RONZEWSKI, en representación de los Sr es. GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES y LAURA KARINA RIQUELMÉ GÓMEZ y;- C O N S I D E R A N D O El AI N° 261 del 19 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: No hacer lugar a la recusación planteadas por los Abogados WILLIAM RONZEWSKI, y ALDO AGUAY O, por la defensa técnica de GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES y LAURA KARINA RIQUELMÉ GÓMEZ, contra e l pleno de los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, integrad o por los magistrados Abgs. ARNULFO ARIAS M., ARNALDO FLEITAS ORTIZ, y ANDREA CRISTINA VERA ALDANA…( Sic).- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, c orregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: “Entiéndase por aclaratoria al remedio prev isto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de o rden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones invol ucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquie ra de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel”.- Por su parte, el art. Artículo 17 de la Ley 609/95: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resol uciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y , tratándose de providencia de mero trámite o resolución de 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 934/2023.- regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impu gnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.-. Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, s uplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el p resente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normati va citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 19 de mayo de 2025 y el pe dido de aclaratoria fue presentado el 20 de mayo del mismo año.-. Ahora bien, en el caso particular el abogado recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dic tada por este tribunal, expresando: …esta defensa ha manifestado en su escrito de recusación present ado en fecha 12 de mayo de 2025, específicamente en el PUNTO 3 del mismo, que todos los presentes oy eron las manifestaciones de la querella, conforme se podrá contrastar con el escrito obrante en la f uente del expediente electrónico. Por tanto, a pesar de lo expuesto, no se ha citado al actuario OCT AVIO RECALDE y demás funcionarios del TRIBUNAL DE SENTENCIA NRO.11 (Ant.26) a los efectos de que los mismos puedan mencionar lo que oyeron en la Sala 3 en fecha 09 de mayo 2025 siendo las 12hs aproxim adamente. En consecuencia, vuelvo a reiterar dicho pedido fijación de audiencia para los funcionario s del TRIBUNAL DE SENTENCIA NRO.11 (Ant.26)… en el referido A.I. de fecha 19 de mayo del 2025 no se observa el firmante a cargo de la resolución, es decir, en la misma solo se observa el código QR y n o hace mención ni invoca autoría de ningún miembro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia …(S ic).- Sin embargo, de la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material–como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivo cos referentes a nombres y calidades de las partes, etc– o bien conceptos oscuros –imprecisiones ter minológicas, susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido–; y en dicha resolución, se expusieron los motivos por el cual, no son recurribles sus pretensiones; así como también, al pie de la citada resolución, se encuentran insertadas las firmas electrónicas de los ministros firmantes, con el cor respondiente código QR que los certifica; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por i mprocedente.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vige ntes; la Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 934/2023.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria del AI N° 261 del 19 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. WILLIAM RONZEWSKI, en representación de los Sr es. GUSTAVO JAVIER MARTINEZ MORALES y LAURA KARINA RIQUELME GÓMEZ, por los motivos expuestos en el e xordio de la presente resolución .- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de mayo de 2025 con Nro. A.I.: 266 D.
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