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CASACIÓN: “GUIDO DANIEL ROJAS Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO”. EXPTE. N° 471/2010.-. AUTO INTERLOCUTORIO **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. SILVIO SAÚL GONZÁLEZ ROJAS por la defensa técnica del Sr. DENIS ROLANDO DOMÍNGUEZ, en contra el A.I. N° 77 de fecha 14 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial d e Alto Paraná, integrado por los Magistrados LILIAN LORENA BENÍTEZ VALLEJO, MIRYAM FELIPA LÓPEZ DE M EZA y EFRÉN GIMÉNEZ VÁZQUEZ, y;- **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales – condicionan la viabilidad – previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1,- La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “...1. DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para ente nder en el recurso incoado. - 2. ADMITIR el Recurso de general interpuesto por la agente fiscal, Lil iana Denice Duarte Céspedes en el marco de la presente causa, en contra del A.I. N° 2856 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictado por el magistrado Adalberto Adrián Soto Espinola del Juzgado de Ejecuc ión del Primer Turno, conforme a los fundamentos explicitados en el exordio de la presente resolució n.- 3. REVOCAR, el A.I. N° 2856 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictado por el magistrado Adalberto Adrián Soto Espinola del Juzgado de Ejecución del Primer Turno, de acuerdo a los motivos que se enc uentran explicados en el exordio de la presente resolución. - 4. REMITIR al Juzgado de origen, previ a notificación por los medios autorizados. - 5. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Ex cma. Corte Suprema de Justicia...”. (Sic).- A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “...1- HACER LUGAR al Incidente de autorización para salir a trabajar, interpuesto por el condenado DENIS ROLANDO DOMINGUEZ FERNANDEZ con C.I. N° 24 02722, bajo patrocinio de abogados, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2- AUTORIZAR, las salidas correspondientes del condenado DENIS ROLANDO 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí CASACIÓN: “GUIDO DANIEL ROJAS Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO”. EXPTE. N° 471/2010.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales – condicionan la viabilidad – previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1,- La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “...1. DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para ente nder en el recurso incoado. - 2. ADMITIR el Recurso de general interpuesto por la agente fiscal, Lil iana Denice Duarte Céspedes en el marco de la presente causa, en contra del A.I. N° 2856 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictado por el magistrado Adalberto Adrián Soto Espinola del Juzgado de Ejecuc ión del Primer Turno, conforme a los fundamentos explicitados en el exordio de la presente resolució n.- 3. REVOCAR, el A.I. N° 2856 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictado por el magistrado Adalberto Adrián Soto Espinola del Juzgado de Ejecución del Primer Turno, de acuerdo a los motivos que se enc uentran explicados en el exordio de la presente resolución. - 4. REMITIR al Juzgado de origen, previ a notificación por los medios autorizados. - 5. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Ex cma. Corte Suprema de Justicia...”. (Sic).- A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “...1- HACER LUGAR al Incidente de autorización para salir a trabajar, interpuesto por el condenado DENIS ROLANDO DOMINGUEZ FERNANDEZ con C.I. N° 24 02722, bajo patrocinio de abogados, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2- AUTORIZAR, las salidas correspondientes del condenado DENIS ROLANDO 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí CASACIÓN: “GUIDO DANIEL ROJAS Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO”. EXPTE. N° 471/2010.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales – condicionan la viabilidad – previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1,- La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “...1. DECLARAR la competencia material y territorial de este Tribunal para ente nder en el recurso incoado. - 2. ADMITIR el Recurso de general interpuesto por la agente fiscal, Lil iana Denice Duarte Céspedes en el marco de la presente causa, en contra del A.I. N° 2856 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictado por el magistrado Adalberto Adrián Soto Espinola del Juzgado de Ejecuc ión del Primer Turno, conforme a los fundamentos explicitados en el exordio de la presente resolució n.- 3. REVOCAR, el A.I. N° 2856 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictado por el magistrado Adalberto Adrián Soto Espinola del Juzgado de Ejecución del Primer Turno, de acuerdo a los motivos que se enc uentran explicados en el exordio de la presente resolución. - 4. REMITIR al Juzgado de origen, previ a notificación por los medios autorizados. - 5. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Ex cma. Corte Suprema de Justicia...”. (Sic).- A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “...1- HACER LUGAR al Incidente de autorización para salir a trabajar, interpuesto por el condenado DENIS ROLANDO DOMINGUEZ FERNANDEZ con C.I. N° 24 02722, bajo patrocinio de abogados, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2- AUTORIZAR, las salidas
**CASACIÓN:** “GUIDO DANIEL ROJAS Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO”. EXPTE. N° 471/2010.-. DOMINGUEZ FERNANDEZ con C.I. N° 2402722, a los efectos de que pueda desempeñar la actividad laboral, específicamente como “profesional metalúrgico”, conforme la carta de oferta laboral presentada en a utos, expedida por el Sr. Severiano Gonzalez Veron, propietario de la empresa denominada “Metalúrgic a Guaraní”; lugar en donde el condenado desempeñará la actividad labor en cuestión; por el lapso de tiempo de ONCE (11) MESES; los días lunes a sábados, a partir del 18 de diciembre de 2024; desde las 06:30 a.m hasta las 17:30 p.m; debiendo el representante de la defensa técnica remitir un informe m ensual acerca del cumplimiento o no de esta disposición por parte de su representado, y bajo la expr esa advertencia de que en caso de incumplimiento; se revocará la autorización otorgada sin más trámi tes.- 3- NOTIFICAR la presente resolución, en formato electrónico a las partes y en formato papel pe rsonalmente al justiciable.- 4- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Supre ma de Justicia...”. (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. SILVIO SAÚL GONZÁLEZ ROJAS, en fecha 14 de marzo de 2025, y el recurso fue interpuesto en fecha 28 de marzo de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente Abg. SILVIO SAÚL GONZÁLEZ ROJAS es el abogado defensor del Sr. DENIS ROLANDO DOMINGUEZ FERNANDEZ, que es procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.- En cuanto al **objeto**, la presentación alocada no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. SILVIO SAÚ L GONZÁLEZ ROJAS por la defensa técnica del Sr. DENIS ROLANDO DOMÍNGUEZ, en contra el A.I. N° 77 de fecha **14 de marzo de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circu nscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magistrados LILIAN LORENA BENÍTEZ VALLEJO, MIR YAM FELIPA LÓPEZ DE MEZA y EFRÉN GIMÉNEZ VÁZQUEZ, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: JAVIER ANTONIO RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de mayo de 2025 con Nro. A.T.: 278 D.
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