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CASACIÓN: “FELIX ANTONIO GUZMAN, DERLIS JOAQUIN GONZALEZ R., JUSTO DANIEL ACUÑA G., PEDRO RAMON CANT ERO N., ANGEL DAVID GONZALEZ R. Y DIEGO HUGO GONZALEZ R. S/ ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE LA LEY N°40 36/10.” AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Francisco Guzmán y Milder Pri eto, en representación del procesado Félix Antonio Guzmán González, contra el A.I. N° 240 de fecha 0 8 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscri pción Judicial de Central y contra el A.I. N° 312i de fecha 25 de febrero 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré y; C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP1. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “…I.DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. MILDER RUBÉN PRIETO, en representación del Sr. FELIX ANTONIO GUZMAN, contra el A.I. N° 312 de fecha 28 de febrero 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías de la Lambaré Abog. Isabel Brach o, por los motivos expuestos precedentemente… 2.CONFIRMAR el A.I. N° 312 de fecha 28 de febrero 2025 conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución…” A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “…I.NO HACER LUGAR incidente de nulidad de Imput ación y acusación deducida por la defensa técnica del acusado FELIX ANTONIO GUZMÁN con los fundament os expuesto en el exordio la presente resolución…2. NO HACER LUGAR inciende de nulidad de la nota n° 389/21 del depto. de investigación del área central deducida por la defensa técnica del acusado FELI X ANTONIO GUZMÁN con los fundamentos expuesto en el exordio la presente resolución…3. NO HACER LUGAR al inciende de inclusión probatoria de la Resolución – Sentencia Definitiva deducida por la defensa técnica del acusado FELIX ANTONIO GUZMÁN con los fundamentos expuesto en el exordio la presente res olución…4. NO HACER LUGAR al inciende de inclusión probatoria del Pendrive deducida por la defensa t écnica del acusado Félix Antonio Guzmán con los fundamentos expuesto en el exordio la presente resol ución…5. ADMITIR LA 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1
CASACIÓN: “FELIX ANTONIO GUZMAN, DERLIS JOAQUIN GONZALEZ R., JUSTO DANIEL ACUÑA G., PEDRO RAMON CANT ERO N., ANGEL DAVID GONZALEZ R. Y DIEGO HUGO GONZALEZ R. S/ ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE LA LEY N°40 36/10. ACUSACION formulada por el Ministerio Publico y Por la Querella Adhesiva por el hecho Punible de ROB O AGRAVADO, INFRACCION A ALA LEY 4036/10 Y VIOLACION A LA LEY 1340/88 por lo que la conducta del acu sado debe calificarse conforme se subsume al tipo penal contenido en lo ART. 167 INC. 1° NUM. 1 Y 4, Art. 95 apartado A de la Ley 4036/10y Art. 30 de la Ley 1340/88 todos en CONCORDANCIA CON EL ART. 2 9 INC. 1° DEL CODIGO PENAL en contra del acusado FELIX ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, con CI N° 3.692.308, paraguayo, sin sobrenombre ni apodo, mayor de edad, casado, 32 años de edad, nacido en fecha 16 de enero de 1993 en Asunción de profesión policía hijo de Doña Juana Gonzalez y de Don Francisco Guzman domiciliado en calles Batalla Ytororo casi cadete Boqueron del Barrio 3 de mayo de la Ciudad de Ñem by…6. MANTENER VIGENTE la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al acusado FELIX ANTONIO GU ZMAN GONZALEZ, con CI N° 3.692.308, en la presente causa…7. ADMITIR las pruebas ofrecidas en el orde n establecido en el Exordio de la presente resolución…8. DECLARAR la apertura del Juicio Oral y Públ ico, identificando como partes al Agente Fiscal AGENTE FISCAL ABG. LAURA RAMIREZ, el acusado FELIX A NTONIO GUZMAN, acompañado del del Abg. Francisco Guzmán con Mat N° 28.892 y el Abg. Anibal Roa con M at N° 50.246 y el Abg. Milder Prieto con Mat N° 41.389 y la Querella Adhesiva Abg Meneleo Insfran co n Mat N° 3574…9. INTIMAR a todas las partes para que se presenten en un plazo común de cinco días an te el Tribunal de sentencia competente de la Circunscripción Central, para cumplir con lo dispuesto en el Art. 363 inc 7º del Código procesal Penal, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe r ecurso alguno. Para Dicho efector notificar…10. ORDENAR la remisión de las actuaciones, al Tribunal de Sentencia competente al que deberá adjuntarse el informe de la Actuaria de conformidad a lo dispu esto en el art. 364 del Código procesal Penal…11. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la EXCMA. Corte Suprema de JUSTICIA …” La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a los Abgs. Francisco Guzmán y Milder P rieto, en fecha 08 de abril de 2025, y el recurso fue interpuesto el 22 de abril de 2025, por lo tan to, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por los Abgs. Fran cisco Guzmán y Milder Prieto, quienes son representantes de la defensa técnica en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que las reso luciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción , conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,
CASACIÓN: “FELIX ANTONIO GUZMAN, DERLIS JOAQUIN GONZALEZ R., JUSTO DANIEL ACUÑA G.,PEDRO RAMON CANTE RO N.,ANGEL DAVID GONZALEZ R. Y DIEGO HUGO GONZALEZ R. S/ ROBO AGRAVADO Y VIOLACION DE LA LEY N°4036 /10.” RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Francisco Gu zmán y Milder Prieto, en representación del procesado Félix Antonio Guzmán González, contra el A.I. N° 240 de fecha 08 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y contra el A.I. N° 312i de fecha 25 de febrero 2025, dic tado por la Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, por los fundamentos expuestos en el exo rdio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de mayo de 2025 con Nro. A.I.: 277 D.
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