Contenido completo: 112226.pdf

IMPUGNACIÓN; “ROXANA RUBIN DE GARCIA S/ DIFAMACIÓN” No. 305. Año: 2023.-. A.I. VISTA: La impugnación planteada por el magistrado Dr. AGUSTIN LOVERA CAÑETE, integrante del Tribunal de Apelación en lo Penal 3ra. Sala de la Capital en contra de la inhibición de su colega, Dr. DELIO VERA NAVARRO, Miembro del Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de la Capital; y – **VOTO DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES** Conforme a las constancias de autos tenemos que el Magistrado AGUSTÍN LOVERA CAÑETE ha planteado imp ugnación contra la inhibición del Magistrado DELIO VERA NAVARRO, integrante del Tribunal de Apelació n en lo Penal 2da. Sala de la Capital; y- El Juez DELIO VERA NAVARRO ha procedido a inhibirse de entender en la presente causa invocando las c ausales de los incs. 11 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal argumentando entre otras cosas: “ …Notando el proveyente la intervención en esta causa de la abogada Cecilia Pérez Rivas y teniendo en consideración que con la misma posee causal de excusación previstas en el art. 50 inc. 11…y 13...te niendo en consideración que la citada profesional ejerce mi representación legal en asuntos judicial es varios. En consecuencia y a fin de evitar situaciones que podrían poner en tela de juicio mi impa rcialidad e independencia corresponde mi excusación…” (sic).- Por su parte, el Magistrado impugnante al momento de presentar su incidencia ha manifestado entre ot ras cosas cuanto sigue:”…Que la impugnación se realiza...basado en primer lugar en que no ha proporc ionado prueba alguna con respecto a sus dichos, ya sea por la supuesta amistad, a la que hace refere ncia el inc. 11 o por los supuestos “asuntos judiciales varios” los cuales no ha especificado y no s e tiene constancia de los mismos ya que se ha limitado a la mera mención…” (sic).- Dada la situación planteada, es menester realizar un análisis jurídico de la misma: En primer término corresponde determinar la competencia de ésta Sala Penal: al respecto el Art. 39 n umeral 3 del Código de Procedimientos Penales establece: “Además de los casos previstos en la Consti tución y las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:…3.-) del procedimient o relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apela ción…”. Igualmente; el Art. 344 del mismo cuerpo legal establece: “TRIBUNAL COMPETENTE: Producida la inhibic ión o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del inciden te. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el a fectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que pued an constituir mayoría”.-. El magistrado DELIO VERA NAVARRO, por medio de la providencia de fecha 26 de febrero del 2025 ha pro cedido a inhibirse de entender en la presente causa alegando amistad y familiaridad de trato con la Abog. CECILIA PEREZ RIVAS; citando como antecedentes varias causas (11) en las cuales ha tomado la m isma determinación de inhibirse en procesos donde tiene intervención la citada profesional. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
IMPUGNACIÓN: “ROXANA RUBIN DE GARCIA S/ DIFAMACIÓN” No. 305. Año: 2023,- En este sentido, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueves serán los siguientes:** ... **II) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato...** **III) cualquier otra causa, fund ada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”.- En este estado, considero que el magistrado inhibido ha acreditado los motivos en los cuales funda s u intención de separarse de entender en la causa, ha explicado acabadamente las razones que podrían afectar su imparcialidad e independencia, y además ha acompañado e identificado otras causas anterio res en las cuales ha tomado la misma determinación y se ha apartado efectivamente del estudio de las mismas, por lo cual sostengo que corresponde aceptar la inhibición del mismo; y en consecuencia NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el magistrado AGUSTÍN LOVERA CAÑETE.- **OPINIÓN DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA:** Con relación a la impugnación planteada por el Magistrado Agustín Lovera Cañete, miembro del Tribuna l de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de Capital, contra la inhibición del Magistrado Delio Ver a Navarro, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de Capital.- Al respecto, en cuanto al fondo de la materia objeto de estudio, la impugnación planteada se sustent a sobre la base de que el Magistrado Delio Vera Navarro, según los dichos del impugnante: “…la impug nación se realiza respecto a la inhibición del Dr. DELIO VERA NAVARRO, basado en primer lugar, en qu e no ha proporcionado prueba alguna con respecto a sus dichos, ya sea por la supuesta amistad a la q ue hace referencia el Inc. 11) o por los supuestos “asuntos judiciales varios”, los cuales no ha esp ecificado y no se tiene constancia de los mismos ya que se ha limitado a la mera mención de los supu estos asuntos y de la norma en referencia (Art. 50 incs. 11 y 13), es decir no aporta medio de prueb a alguno, por tanto, no habiendo formulado debidamente su apartamiento, el mismo deviene improcedent e …”.- Ahora bien, del examen de la excusación del miembro Delio Vera Navarro, se deduce que invocó el artí culo 50 incisos 11 y 13 del Código Procesal Penal (11) tener amistad que se manifieste por gran fami liaridad o frecuencia de trato; y 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia), y además, explicó que la Abg. que interviene en la presente causa, también ejerce su representación legal, lo que genera incompatibilidad con el deber de imparcialidad que debe primar en el juzgador, con lo cual se ha cumplido con la debida fundamentación y motivació n requeridas por los artículos 341, 50 y demás concordantes del Código Procesal Penal. Además al ser la AMISTAD un sentimiento propio y subjetivo del magistrado, y al haber fundado su separación, se c umple con los requisitos exigidos por los artículos anteriormente citados para la procedencia de la figura, por ello considero que el apartamiento deviene procedente, por todo lo cual la impugnación d e excusación deducida en este caso por el Magistrado Agustín Lovera Cañete debe ser rechazada por im procedente. **Es mi opinión**.- **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde el estudio de la presente impugnación de inhibición, atendiendo a que, no se verifica qu e en estos autos se configure la mayoría prevista en el Art. 344 del C.P.P., por la inhibición del M agistrado Arnulfo Arias Maldonado.- Lo que se busca proteger es el riesgo de parcialidad por parte de los magistrados al momento de reso lver la cuestión que le fuera sometida a estudio, en ese sentido, de las constancias obrantes en aut os, se advierte que el Dr. Delio Vera Navarro afirmó que la Abg. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Cecilia Pérez, Representante Impugnación: "ROXANA RUBIN DE GARCIA S/ DIFAMACIÓN" No. 305. Año: 2023.-. Cecilia Pérez, Representante Asunción, 19 de noviembre de 2023 Es su representación legal en asuntos legales varios, por lo que concluye que en la presente causa e xiste un riesgo de parcialidad por parte del magistrado inhibido y, en consecuencia, se configura la causal del numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., puesto que el hecho de que el Magistrado Vera Navarro designe a la Abg. Pérez para ejercer su representación en asuntos judiciales implica la existencia de un vínculo de confianza entre ambos y tal situación podría afectar la imparcialidad e independenc ia del miembro excusado. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentisima; - SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado AGUSTÍN LOVERA CAÑETE; en relación a la inhibición del magistrado DELIO VERA NAVARRO por los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución. 2- REMITIR de manera inmediata estos autos al Magistrado impugnante. 3- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 276 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.