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CASACIÓN: ARTURO AYALA NOGUERA S/ APROPIACIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Arturo Ayala Noguera por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra del A.I. N° 225 de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de la Circunscripción Judicial de Capital y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal1. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “1.- ADMITIR, el recurso de Apelación General interpuesto por el Abog. Roberto D elfín Ortega, en representación de ARTURO AYALA NOGUERA contra el A.I N° 1025 de fecha 04 de julio d el 2024, dictado por la Juez Penal de Garantía, Abog. Rossana Carvallo.- 2.- CONFIRMAR, por los fund amentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- …” A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “… 1. NO HACER LUAGR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACUSACIÓN PLANTEADO POR LA DEFENSA TECNICA DE ARTURO AYALA NOGUERA, de conformidad a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el considerando de esta resolución.- 2. NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA PLANTEADO POR LA DEFENSA TECNICA DE ACUSADO ARTURO AYALA NOGUERA, de confor midad a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el considerando de esta resolución.- 3. HACE R LUGAR AL INCIDENTE DE INCLUSIÓN PROBATORIA planteado por la Agente fiscal LAURA GIAUCUMMO, con rel ación a las compulsas autenticadas del expediente “Sandra Elizabeth Sanabria Espinoza c/ Lennet Mari ela Barceiro Amarilla s/ cobro de guaranies ordinario”, agregada como anexo II, por los motivos expu estos en el considerando de esta resolución.- 4. ADMITIR íntegramente la acusación formulada por la Agente Fiscal, Abg. LAURA MARIA GIACUMMO y por el Abg. LUIS FERNANDO AYALA BÓVEDA, en representación de la Querella Adhesiva, en contra de ARTURO AYALA NOGUERA y en consecuencia, ORDENAR la apertura A JUICIO ORAL Y PÚBLICO…” La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 9 de agosto de 2024 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 21 de agosto del mismo año, por lo ta nto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validad del documento, verifique aquí 1
CASACIÓN: ARTURO AYALA NOGUERA S/ APROPIACIÓN. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que fue planteada por el procesado bajo patrocinio de su abogado defensor, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Arturo Ayal a Noguera por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N.º 225 de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala de la Circunscripción Judicial de Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMÉNEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de mayo de 2025 con Nro. A.T.: 274 D.
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