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Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS: BENIA AMBIENTAL S.A. C/ RES. N° 822 DEL 2 8/11/2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN"........... A.I. N°...205.-........ Asunción, 26 de mayo de 2025. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. JAVIER PIROVANO en representación de la MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN en el juicio caratulado: "BENIA AMBIENTAL S.A. C/ RE S. N° 822 DEL 28/NOV/19, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN", y: CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de hon orarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el Abg. JAVIER PIROVANO ha contestado la expresión de ag ravios, en los términos del escrito obrante a fs. 404/410 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 714 del 27 de octubre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad; 2. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 01 de febrero de 2022, emitido por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, Y EN CONSECUENCIA RATIFICAR LA VIGENCIA de la Resolución N° 8 22/19 del 28 de noviembre de 2019, emitida por el Intendente de Yaguarón; 3. IMPONER las costas a la parte perdidosa, la actora, en ambas instancias; 4. ANOTAR y notificar". QUE, el trabajo realizado por el profesional en cuestión tuvo por resultado que se confirme el Acuer do y Sentencia N° 01 de fecha 01 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sal a. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando q ue no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judici al ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 207 de los autos principales se observa e l recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Po r tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/98, el c ual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia -en lo pertinente-, con el Art. 21 de la indi cada Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital , conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. Luis Merida Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Además, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispone: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el profesional solicitante ha actu ado igualmente en carácter de Procurador, adicionando 60 jornales a la suma fijada en el párrafo pre cedente, lo que hace un total de 180 jornales mínimos. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 107.627. Por ello, el cálculo aritmético realizado nos arroja la suma de Gs. 19.37 2.860. Cabe advertir que la parte condenada en costas en esta instancia no es un ente estatal comprendido d entro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, por tanto, no corresponde l a aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/04. Ahora bien, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 33 de la Ley N° 1376/88, por trata rse de actuaciones correspondientes en esta instancia. En esta tesitura, concierne aplicar el 25% a la suma de Gs. 19.372.860, dando el total de Gs. 4.843.215 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. JAVIER PIROVAN O por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (Gs. 4.843.215), debiendo adiciona rse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N ° 337 del 24 de noviembre de 2004. Meramente obiter, cabe señalar que el Abg. Javier Pirovano en su escrito de fs. 01 de autos, manifes tó: "vengo a solicitar la Regulación Judicial de los Honorarios Profesionales devengados en autos, p or mi parte y la abogada LAURA ANALIA LÓPEZ en nuestro doble carácter de abogados patrocinantes y pr ocuradores de la parte demandada vencedora". Sin embargo, de las constancias de los autos principale s se advierte que la referida profesional no ha realizado trabajo alguno ante esta alzada, ya que de l escrito de contestación de agravios solo surge la firma del Abg. Javier Pirovano. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Lui s María Benítez Riera, por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los ho norarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejercen represe ntación de las entidades públicas, como en este caso el Abg. JAVIER PIROVANO SILVA, quien actuó en r epresentación de la MUNICIPALIDAD DE YAGUARON, considero que las mismas deben ser ejecutadas y perci bidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones sig uientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidad es públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de
CORTE SUPREMA JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER PIROVANO EN LOS AUTOS: BENIA AMBIENTAL S.A. C/ RES. N° 822 DEL 2 8/11/2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN". Los honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercici o del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abo gados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcio narios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que ha n litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuner ación no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ea abonada a la entidad pública a quien representa este profesional. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por com partir sus mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JAVIER PIROVANO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de G UARANÍES CUATRO MILLONES/OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINTO (Gs. 4.843.215), debiendo adicionarse GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO (Gs. 484.321), en Co ncepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bonifaz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Coordinadora
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