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EXPEDIENTE: "ASOCIACION CIVIL CHORTITZER KOMITEE C/ RESOLUCION FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOMA PLA TA". AÑO 2019 - N° 817. Asunción, 26 de mayo de 2025.- A.I. N° **203**.- TESTO: Faltos autos, y; Que en fecha, 14 de agosto de 2019 el Abg. Julio Cesar Gimenez Alderete, se presenta a interponer Re curso de Apelación y Nulidad contra S.D. 115 de fecha 19 de julio de 2019, dictado por el Tribunal d e Cuentas, Primera Sala, por el cual confirma la Resolución Ficta de la Municipalidad de Loma Plata, referente a la Res. N° 773/2017 que resolvió "Art. 1º RECHAZAR la Nota de fecha 16 de junio...//... , en referencia a la regularización del pago del impuesto inmobiliario urbano y del impuesto a la co nstrucción de los lotes propiedad de la Asociación y/o Cooperativa Chortitzer.../// Art. 2º INTIMAR a la Asociación y/o Cooperativa Chortitzer Lida., a abonar lo adeudado...//...". En ese sentido, el recurrente el Abg. Julio Cesar Gimenez Alderete representante de la Asociación Ci vil Chortitzer, fundó recurso de Apelación y Nulidad a fs. 104/112de autos, en fecha 28 de noviembre de 2019. En fecha 22 de noviembre de 2021, presentó el acuerdo transaccional llevado a cabo en fech a 02 de octubre de 2021 entre la Asociación Civil Chortitzer Komitee y la Municipalidad de Loma Plat a, arrimando recibo de pago de lo adeudado, todo ello debidamente autenticado. Solicitó se sirva dic tar resolución homologando el Acuerdo Extrajudicial entre las partes, como también la aprobación del desistimiento de la acción y de la instancia por parte de la accionante y la aceptación de la accio nada, y el correspondiente finiquito y archivo de este expediente. En relación a la solicitud de homologación, del acuerdo presentado ante esta instancia, se debe seña lar que la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es únicamente en grado rec ursivo, a fin de estudiar y resolver las cuestiones que habían sido objeto del recurso planteado, as í también revisar lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, no pudiendo fallar sobre aquello que no hu biera sido materia de recurso, conforme al Art. 420 del C.P.C. y Art. 15 de la Ley N° 609/95 "Que Or ganiza la Corte Suprema de Justicia" por lo que el pedido de homologación debe ser presentado y resu elto en primera instancia. Ahora bien, respecto al escrito presentado por el Abg. representante de la parte actora, por el cual solicita el desistimiento del Recurso de Apelación presentado en autos, dando estricto cumplimiento a la providencia dictada en fecha 06 de marzo de 2024, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el mismo, por lo tanto no cabe más si no tener por desistido los recursos interpuestos por la parte actora. En cuanto a las costas de esta instancia, corresponde sean impuestas en el orden causado. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: 1. **TENER** por desistido los recursos interpuestos por el Abg. Julio Cesar Gimenez contra la S.D. N° 115 de fecha 19 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2. **COSTAS** en el orden causado. 3. **ORDENAR** la remisión de estos autos al Tribunal de origen. 4. **ANOTAR**, registrar y notifíquese. Ante mí: Alfredo Martinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **TENER** por desistido los recursos interpuestos por el Abg. Julio Cesar Gimenez contra la S.D. N° 115 de fecha 19 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. **COSTAS** en el orden causado. **ORDENAR** la remisión de estos autos al Tribunal de origen. **ANOTAR**, registrar y notifíquese.
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