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JUICIO: "ZIAD TARIF E.I.R.L. C/ RES. N° 18, DEL 06/FEB/2019, DICTADA POR LA SUB SECRETARÍA DEL MINSI TERIO DE HACIENDA". A.I. N°: 202.... Asunción, <signature>26 de mayo</signature> de 2025.- **VISTO:** los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Fiscal César Mongelós Val enzuela con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 310 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala , y; **CONSIDERANDO:** Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 19 de abril de 2024, el citado profesional, con i ntervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), int erpuso recursos de nulidad y apelación (fs. 95) contra el Acuerdo y Sentencia N° 310 de fecha 19 de diciembre de 2023. El Tribunal de Cuentas-Primera Sala, por medio del Auto Interlocutorio N° 300 de fecha 28 de mayo de 2020 y su aclaratoria Auto Interlocutorio N° 487 de fecha 5 de agosto de 2024, c oncedió los recursos interpuestos (apelación y nulidad), libremente y con efecto suspensivo, y orden ó que se eleven los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (fs. 97 y 99) Conforme a la facultad conferida por el art. 417 del C.P.C se pasa a analizar si los recursos interp uesto, fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Ahora bien, se debe poner atención a la representación invocada por el profesional de referencia. As í pues, es necesario apuntar que a fs. 36 de autos, obra fotocopia del Decreto N° 1203 de fecha 4 de febrero de 2014, en virtud del cual se designó al Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira como Abogad o del Tesoro del Ministerio de Hacienda y, fotocopia del Decreto N° 17344 de fecha 27 de mayo de 201 7 en virtud del cual se designó Abogado Fiscal a César Mongelós Valenzuela (fs. 37).- Al respecto, cabe analizar lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Haci enda (actual Ministerio de Economía y Finanzas) al decir: «El Abogado del Tesoro ejercerá la represe ntación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los crédit os fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se deduzcan con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta rep resentación se extiende a toda cuestión Luis M. Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Abs. Norma Domínguez V.</signature> Cocatral
donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por d isposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las nece sidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sus tituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro». Así también, corresponde traer a colación lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 7158/2023 “que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”: «El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Ab ogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, será representado y tendr á intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Minist erio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derech os previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de personas y Estructur as Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. D) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantía s constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas». De lo transcripto precedentemente, se puede concluir que el Abg. César Mongelós Valenzuela no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas s in el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Fe rreira (es decir, quien ostente el cargo de Abogado del Tesoro), debe firmar los escritos presentado s, en su carácter de abogado patrocinante. Entonces, se puede concluir que la interposición de los recursos (nulidad y apelación) carecen de va lidez jurídica al no estar refrendados por el Abogado del Tesoro, ya que el Abg César Mongelós Valen zuela no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí solo, conforme estricto man dato de ley. En consecuencia, teniendo en consideración que los recursos no han sido interpuestos po r quien tenía la legitimación procesal debida, éstos deben declararse mal concedidos. En cuanto a las costas, en esta instancia, considerando la manera que fue resuelta la cuestión, corr esponde sean impuestas en el orden causado de conformidad a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/35.-
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ZIAD TARIF E.I.R.L. C/ RES. N° 18, DEL 06/FEB/2019, DICTADA POR LA SUB SECRETARÍA DEL MINIS TERIO DE HACIENDA". POR TANTO de conformidad con los fundamentos expuestos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **1-DECLARAR MAL CONCEDIDO** los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. César Mong elós Valenzuela con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 310 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas-Prim era Sala, de conformidad con las fundamentaciones expuestas en el considerando de la presente resolu ción. **2-DEVOLVER** estos autos al Tribunal de origen.- **3-COSTAS** en el orden causado.- **4-ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cordero MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria 3
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