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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "JULIO CÉSAR PARODI MOLINAS C/ RESOLUCIÓN N° 56 DEL 15/11/2021, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GEN ERAL DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA"- A.I N°...201...- Asunción, 26 de mayo de 2025.- **VISTOS:** Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado fiscal Miguel Enrique Ca rdozo Zárate contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 04 de julio de 2024, dictado por el Tribu nal el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. **CONSIDERANDO:** Que, de las constancias de autos se advierte que en fecha 25 de julio de 2024, el abogado fiscal Mig uel Enrique Cardozo Zárate interpuso los recursos de nulidad y apelación contra la resolución indivi dualizada precedentemente (fs. 99). Luego, por A.I. N° 564 de fecha 17 de septiembre de 2024, el Tri bunal de grado inferior concedió los recursos en cuestión, libremente y con efecto suspensivo y, en consecuencia, ordenó se eleven los autos a este órgano de Alzada (fs. 103).- Conforme a la facultad conferida por el art. 417 del C.P.C se pasa a analizar si los recursos interp uesto, fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Ahora bien, se debe poner atención a la representación invocada por el profesional de referencia. As í pues, es necesario apuntar que, a fs. 43 de autos, obra fotocopia del Decreto N° 1203 de fecha 4 d e febrero de 2014 en virtud del cual se designó al Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira como Abogad o del Tesoro del Ministerio de Hacienda y, fotocopia del Decreto N° 8416 de fecha 31 de octubre de 2 006 en virtud del cual se designó Abogado Fiscal Miguel Cardozo (fs. 44).- Al respecto, cabe analizar lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Haci enda (actual Ministerio de Economía y Finanzas) al decir: «El Abogado del Tesoro ejercerá la represe ntación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los crédit os fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo d e resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta re presentación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o de l Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacia del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Lo s Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les o torgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado d el Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe e l ministro». Así también, corresponde traer a colación lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 7158/2023 "que crea el Ministerio de Economía y Finanzas": «El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Ab ogacia del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, **RECEBIDO** 1
será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos adm inistrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generale s de personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos adm inistrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. D) Los procesos judiciales de amparos, medi das cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación p or parte del Ministro de Economía y Finanzas». De lo transcripto precedentemente, se puede concluir que el Abg. Miguel Enrique Cardozo Zárate no ti ene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanz as sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavent e Ferreira (es decir, quien ostente el cargo de Abogado del Tesoro), debe firmar los escritos presen tados, en su carácter de abogado patrocinante. Entonces, se puede concluir que la interposición de los recursos (nulidad y apelación) carecen de va lidez jurídica al no estar refrendados por el Abogado del Tesoro, ya que el Abg. Miguel Enrique Card ozo Zárate no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí solo, conforme estrict o mandato de ley. En consecuencia, teniendo en consideración que los recursos no han sido interpuest os por quien tenía la legitimación procesal debida, éstos deben declararse mal concedidos. En cuanto a las costas, en esta instancia, considerando la manera que fue resuelta la cuestión, corr esponde sean impuestas en el orden causado de conformidad a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/35.- POR TANTO, de conformidad con los fundamentos expuestos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I- DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Miguel Enriqu e Cardozo Zárate con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 04 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, de conformidad con las fundamentaciones expuestas en el considerando de la presente resolució n. 2.- DEVOLVER estos/antes al Tribunal de origen. 3.- COSTAS en el orden causado. - 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Fernández Alera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gómez MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria <signature>Manuel Dejesús Ramírez Gómez</signature> <signature>Luis María Fernández Alera</signature> <signature>Norma Domínguez V.</signature> Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONVENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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