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**Expediente:** "INC. DE REG. DE HON. DE LA ABG. LAURA BENITEZ TORRES EN EL EXPTE: SAFRAN IDENTITY S ECURITY C/ RES. NRO. 4636/17 DEL 27/DIC/2017, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBL ICAS - DNCP". Expte. C.S.J. Nro. 956/2023.- **A.I. Nro.:** 366 Asunción, **26 de mayo del 2025.** **VISTO:** Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. LAURA BENITEZ TORRES (tercer o coadyuvante) y por el Abg. JORGE A. ZARATE LEIVA (parte actora) contra el A.I. Nro. 366 del 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 04 de julio de 2023 (fs. 8) la Abg. LAURA BENITEZ TORRES, representante del tercero co adyuvante, interpone recursos de nulidad y apelación, así también, en fecha 07 de agosto de 2023 (14 ) el Abg. JORGE A. ZARATE LEIVA, representante de la parte actora, interpone recursos de nulidad y a pelación, contra el A.I. Nro. 366 del 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Prime ra Sala. Estos recursos fueron concedidos por el Tribunal de Cuentas por A.I. Nro. 600/2023 (fs. 16) y A.I. Nro. 816/2023 (fs. 19).- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C. y considerando el pedido realizado por el Abg . JORGE A. ZARATE LEIVA (parte actora) a fojas 35/37 de autos, corresponde determinar si -efectivame nte- ha operado la caducidad de la instancia recursiva con respecto a los recursos de nulidad y apel ación -interpuestos por las partes coadyuvante y actora- contra el A.I. Nro. 366 del 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En ese contexto, cabe señalar que la caducidad de instancia se produce siempre que se encuentren reu nidos tres presupuestos fácticos: 1) La iniciación o apertura de la instancia; 2) La falta de instan cia por las partes; y 3) El transcurso del plazo de inactividad fijado en la ley.- En relación al primer presupuesto (la iniciación de la instancia), en este caso, como se trata de la tramitación de recursos, la apertura de la instancia recursiva se da con la providencia de "autos" para fundamentar los recursos, que se dictó en fecha 18 de junio de 2024 (fs. 29).- En cuanto al segundo presupuesto (la falta de instancia de las partes recurrentes), se observa en au tos las siguientes actuaciones en la tramitación de los recursos:- **Luis Medina Benitez Riera** **Ministro** **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi** **MINISTRO** **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** **Ministra** **Abg. Norma Domínguez V.** **Solicitante**
- El 18 de junio de 2024 (fs. 29) se dictó la providencia de "autos" para que los recurrentes fundam enten sus recursos.- - El 17 de setiembre de 2024 (fs. 30/33), el Abg. JORGE A. ZARATE LEIVA, representante de la parte a ctora, expreso agravios, dictándose la providencia que ordena correr traslado del escrito a las part es en fecha 27 de setiembre de 2024 (fs. 34).- - El 28 de octubre de 2024 (fs. 35/37), el Abg. JORGE A. ZARATE LEIVA (parte actora) denuncia la cad ucidad de la instancia respecto a los recursos interpuesto por la Abg. LAURA BENITEZ TORRES.- - El 29 de octubre de 2024 (fs. 39 y 40), el 31 de octubre de 2024 (fs. 41) y el 04 de noviembre del 2024 (fs. 42) se notifica por cedulas la providencia de traslado a las partes.- - El 05 de noviembre del 2024 (fs. 48/49), los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACI ONES PUBLICAS contestaron el traslado de expresión de agravios.- - El 08 de noviembre de 2024 (fs. 51) el Secretario General del Ministerio del Interior devuelve la cédula de notificación con los documentos acompañados.- - El 11 de diciembre de 2024 (fs. 52), se tuvo por contestado el traslado por la parte demandada y, en la misma fecha, la Secretaría Judicial eleva dos informes, uno respecto a la falta de contestación del traslado (fs. 52) y el otro respecto a la supuesta falta de impulso proces al por parte de la apelante Abg. LAURA BENITEZ TORRES (fs. 53).- De las constancias descriptas surge que, hasta la fecha del informe de la Actuarias Judicial (11/dic iembre/2024) no existe inactividad de las partes, uno de los recurrentes (parte actora) ha fundament ado sus recursos, también se han realizado las notificaciones respectivas y la parte adversa (demand ado) ha contestado el traslado, por lo que el proceso en esta instancia recursiva no se ha paralizad o hasta el informe de la actuaria.- En igual sentido, tampoco se observa el transcurso del plazo de tres meses entre las actuaciones señ aladas, siendo la última actuación procesal -de las partes- la contestación presentada en fecha 05 d e noviembre de 2024, a cuya consecuencia recayó la providencia de fecha 11 de diciembre de 2024, y s i se considera la fecha de esta resolución como el último impulso procesal de la instancia recursiva y el informe de la actuaria (que data de la misma fecha) aún no ha operado la caducidad de instanci a, encontrándose pendiente la resolución respecto al decaimiento de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "INC. DE REG. DE HON. DE LA ABG. LAURA BENITEZ TORRES EN EL EXPTE: SAFRAN IDENTITY SECUR ITY C/ RES. NRO. 4636/17 DEL 27/DIC/2017, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - DNCP". Expte. C.S.J. Nro. 956/2023.- derecho a contestar, igualmente, la fundamentación de los recursos por parte de la coadyuvante, que cuenta con el plazo de tres meses (desde el último impulso procesal) para presentarlo. En este punto, resulta importa señalar que se está ante la pluralidad de recursos contra la misma re solución, por lo que el impulso procesal incumbe a ambos recurrentes (actor y coadyuvante), siendo l a instancia única e indivisible, no existe la caducidad de recursos sino de la instancia. En efecto, cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resolución, el impulso realizado p or uno de los recurrentes favorece al otro, como ocurre en el presente caso, ya que la instancia rec ursiva es una sola y resulta indivisible. Por consiguiente, de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia no se verifica la concurr encia de todos los presupuestos para que opere la caducidad, a la fecha del informe de la Actuaria J udicial no se observa inactividad de las partes recurrentes por el plazo de tres meses, por lo que c orresponde RECHAZAR el pedido de caducidad de la instancia recursiva. Por último, considerando el informe de la Actuaria obrante a fojas 52 de autos, corresponde DAR POR DECAIDO el derecho que tenían para contestar el traslado, respecto al escrito de expresión de agravi os presentado por la parte actora, a la firma CONSORCIO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS DEL PARAGUAY y a las Abogadas LAURA BENITEZ TORRES y BETINA LEGAL B. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: En cuanto al pedido de caducidad realizado ante esta instancia recursiva en el presente juicio de ho norarios, respetuosamente me permito manifestar los siguientes argumentos: En estos autos incidentales, en los que recibió trámite el pedido de Regulación de Honorarios de la Abogada Laura Benítez Torres, por las labores desempeñadas en los autos principales ante el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha recalcado el A.I. N° 866 del 21 de junio de 2023 por el que los honora rios de la citada abogada se regularon en 15 jornales mínimos, más 1,5 en concepto de I.V.A. Dicha resolución fue objeto de los recursos de nulidad y apelación interpuestos tanto por la Abg. La ura Benítez Torres como por el Abg. Jorge A. Zárate Leiva, los cuales fueron concedidos por el Tribu nal de Cuentas. Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norme Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ya en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue dictado el correspondiente proveído de "aut os", en fecha 18 de junio de 2024 (fs. 29).- El Abg Jorge A. Zárate Leiva ha presentado su memorial de agravios en fecha 17 de setiembre de 2024, en base a los términos del escrito de fs. 30/33. De ello se dio traslado por proveído de fecha 27 d e setiembre de 2024 (fs. 34).- A fs. 35 de autos, el Abg. Jorge A. Zárate Leiva, en representación de SAFRAN IDENTITY & SECURITY SO CIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, OBERTHUR TECHNOLOGIES S.A. y WINNER S.R.L., integrantes del CONSO RCIO IDAP, solicitó caducidad de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación int erpuestos por la Abogada Laura Benítez Torres contra el AIN° 366 del 21 de junio del 2023, por el qu e se reguló los honorarios de la citada profesional, mencionando que esta Sala Penal ha dictado la p rovidencia de "AUTOS" el 18 de junio de 2024, habiendo su parte presentado en tiempo y forma su escr ito respectivo de agravios el 17 de setiembre de 2024. Sin embargo, la otra parte recurrente (Abg. L aura Benítez Torres) no ha impulsado la tramitación de sus respectivos recursos, habiendo transcurri do el plazo de los tres meses.- Igualmente, la Actuaria Judicial a fs. 53 de autos informa: "Informo a V.E., que en relación a los R ecursos de Apelación y Nulidad interpuestos a foja 8 de autos presentado por la Abogada Laura Beníte z Torres contra el A.I.N° 366 de fecha 21 de junio de 2023, de los registros que obra en estos autos , consta que, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 18 de junio de 2024 obrante a foja 29 de autos. De las constancias obrantes, se precisa, que no exi ste impulso procesal por parte de la apelante la abogada Laura Benítez Torres, desde la fecha 18 de junio de 2024, al 18 de setiembre de 2024. Es mi informe.11/12/2024".- En primer lugar, referente al momento en que inicia la instancia recursiva, considero que se entiend e por instancia la acción de instar, pedir, requerir. En el ámbito del derecho procesal, se llama "i nstancia" al conjunto de actos o actuaciones tendientes en todo proceso a la obtención del fin para el que ha sido iniciado, que es el dictado de la sentencia. La llamada "primera instancia" inicia me diante la promoción de la demanda. Teniendo como ejemplo la primera instancia, que inicia con la pri mera petición, igual curso toma entonces la instancia recursiva que inicia con la interposición de l os recursos que deberán ser estudiados por un órgano judicial distinto, constituye una petición nuev a y distinta, que sin duda tiene como efecto abrir o habilitar una nueva instancia.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "INC. DE REG. DE LA ABG. LAURA BENÍTEZ TORRES EN EL EXPTE: SAFRAN IDENTITY SECURITY C/ R ES. NRO. 4636/17 DEL 27/DIC/2017, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - DNCP" . Expte. C.S.J. Nro. 956/2023.- Para sustentar este criterio me permito traer a colación la doctrina expuesta por el connotado proce salista uruguayo Eduardo Couture, quien en su obra "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" sostiene en relación al punto en estudio lo siguiente: "...instancia es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentenc ia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte. Se habla, entonces, de sentencia de primera o de segunda instancia, de jueces de primera o de segunda instancia; de prueba de primera o de segunda instancia" (Couture, 1958, p. 170). Por los fu ndamentos brevemente expuestos, considero que la instancia recursiva inicia con la interposición de los recursos de nulidad y apelación. Por otra parte, corresponde señalar que el art. 418 del C.P.C. expresamente dice: "PLURALIDAD DE APE LANTES. Si distintas partes hubieren apelado la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por s eparado". La normativa de referencia tiene por finalidad mantener el buen orden de los procesos y lo grar la mayor claridad posible en la substanciación de los recursos ante el superior, disponiendo el trámite de los recursos por separado, en la hipótesis de que fueren varios los apelantes de una mis ma resolución, situación que se observa en el caso analizado en el presente juicio. Siendo así, y de conformidad al precepto legal vigente, la individualización de los recursos deviene procedente, en razón a que cada uno podría llevar un objetivo distinto que hace recurrir ante el su perior para la revisión del derecho que cree vulnerado, debiendo necesariamente separarse la sustanc iación de los mismos. En lo que respecta los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada Laura Benítez Tor res, la providencia de "Autos" fue dictada en fecha 18 de junio de 2024, siendo esta, según informe de la Actuaria, la última actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, sin que exista i mpulso por parte de la apelante desde dicha fecha 18 de junio de 2024 al 18 de setiembre de 2024. De conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, que dice: "La caducidad será declarada de ofic io o a petición de parte por el juez o tribunal...". El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del pla zo establecido por la norma de referencia, art. 8 de la Ley N° 1462/35, en concordancia con la Ley N ° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", que dispone: "Artículo 1°...Art. 173.- Cómputo: El plazo se Luis M. Benitez Perea Ministro Abg. Norma Domínguez V. Subsecretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendi do por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido rem itido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". Además, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impuls ar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanza r el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de p oner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera, en el presente juicio eran los r ecurrentes quienes tenían que mantener "viva" la instancia, interesados en la resolución final del c onflicto. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, t omando como punto de partida para el cómputo la providencia de “Autos” fecha 18 de junio de 2024. En tonces, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con pos terioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte, ni declaración del juez. Rige desde el mismo momento que se produ jo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes. En atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLAR AR la caducidad de la presente instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpue stos por la Abogada Laura Benítez Torres contra el A.I. N° 366 del 21 de junio de 2023. En cuanto a la imposición de costas en el presente juicio, las mismas deben ser impuestas a la apela nte en virtud al art. 200 del Código Procesal Civil, que copiado dice: "Costas en la caducidad de in stancia: Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor , si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INC. DE REG. DE HON. DE LA ABG. LAURA BENÍTEZ TORRES EN EL EXPTE: SAFRAN IDENTITY SECUR ITY C/ RES. NRO. 4636/17 DEL 27/DIC/2017, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - DNCP". Expte. C.S.J. Nro. 956/2023.- Finalmente, habiendo la otra parte recurrente cumplido con la carga procesal de fundamentar los recu rsos, así también, se ha notificado a la parte adversa (Firma CONSORCIO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS D EL PARAGUAY y Abogadas Laura Benítez Torres y Betina Legal B.) de la providencia que ordena el trasl ado de la expresión de agravios, y al no haberse presentado a contestar dicho traslado, corresponde, en consecuencia, DAR POR DECAIDO el derecho que han dejado de ejercer los mismos para contestar los agravios, y por consiguiente, pasar al siguiente estadio procesal, debiendo llamar "AUTOS PARA RESO LVER" referente a los recursos interpuestos por el Abg Jorge A. Zárate Leiva. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al sentido del voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los siguientes fundamentos:-: El Abg. Jorge A. Zárate Leiva, en representación de la firma Safrán Identity & Security solicitó la caducidad de instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Laura Benítez , en razón de que la misma no ha impulsado la tramitación en el plazo de los 3 meses establecido en la Ley 1462/35.-. El desarrollo de las actuaciones obrantes en autos fue resumido adecuadamente, por consiguiente, se impone la remisión por razones de brevedad.- Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". El referido plazo se computa de sde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuv iere por objeto impulsar el procedimiento - Ahora bien, tal como lo señala el informe de actuaria obrante a fs. 53 y de un análisis de las const ancias de autos, se advierte que desde el dictado de la providencia de fecha 18 de junio de 2024, la cual dispuso: "Téngase por devuelto el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. LAURA BENÍTEZ TORRES EN EL EXPTE: SAFRAN IDENTITY SECURITY C/ RES. NRO. 4636 DEL"
**2T/12/2017 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS**, Expte. C.S.J. N° 956, Fol io 76, Año 2023, proveniente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Téngase por reiniciado el trámit e en el presente expediente. **Autos** (fs. 29), hasta el pedido de caducidad de fecha 28 de octubre de 2024, transcurrió en exceso el plazo de los tres meses sin que la regulante -Abg. Laura Benitez Torres- haya instado la tramitación de sus recursos; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad con el artícu lo citado precedentemente.- Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y de Nulidad interpuestos por la Abg. Laura Benitez Torres, en contra el A.I. N° 366 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital.- En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas al recurrente en virtud de lo estatuido en el art. 200 del Código Procesal Civil.- Finalmente, en cuanto al decaimiento del derecho para contestar el traslado de la fundamentación de los recursos interpuestos por el Abg. Jorge A. Zárate Leiva, me adhiero al voto que me antecede por los mismos fundamentos. **Es mi voto.**- POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación i nterpuestos por la Abg. LAURA BENITEZ TORRES, contra el A.I. Nro. 366 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con imposición de **COSTAS** a la apelante, confor me a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- 2) DAR POR DECAIDO el derecho que tenían para contestar el traslado, respecto al escrito de expresió n de agravios presentado por la parte actora, a la firma **CONSORCIO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS DEL PARAGUAY** y a las Abogadas LAURA BENITEZ TORRES y BETINA LEGAL BALMACEDA, y en consecuencia;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INC. DE REG. DE HON. DE LA ABG. LAURA BENITEZ TORRES EN EL EXPTE: SAFRAN IDENTITY SECUR ITY C/ RES. NRO. 4636/17 DEL 27/DIC/2017, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - DNCP". Expte. C.S.J. Nro. 956/2023.- 26-15-2025 Roque López Franco Assistente 3) AUTOS PARA RESOLVER los recursos interpuestos por el Abg. JORGE A. ZARATE LEIVA, contra el A.I. N ro. 366 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 4) ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benítez Perea Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí:- Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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