Contenido completo: 112215.pdf
JUICIO: "DESARROLLO AGRICOLA DEL PY S.A C/ RES N° 3873; 24/11/16 Y OTRA DICTADA POR LA SET". A. I. N° 199 Asunción, 26 de mayo de 2025. VISTO: El escrito presentado por la Abg. Julio César Giménez Alderete, por la representación invocad a, obrante a fs. 173; estos autos y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL DR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, en virtud del escrito de fecha 07 de n oviembre de 2024 han manifestado lo siguiente: "...Que de conformidad a estrictas y precisas instruc ciones de mi poderdante, vengo a formular, desistimiento de la acción en este expediente, en los tér minos y con los alcances del Art. 166° del Código Procesal Civil, solicitando en consecuencia se sir van dictar Resolución haciendo lugar a esta petición." En tal menester, resulta pertinente traer a colación el art. 166 del C.P.C que dispone: "Desistimien to de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovi do. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derech o en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte" Luis María Benítez Fiera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dojesus Ramirez Gandi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra
contraria.” (el resaltado es propio). De dicha normativa surge con diafanidad que la parte accionant e se encuentra facultada a desistir de la acción, siendo el desistimiento un arbitrio de orden proce sal del cual pueden hacer uso las partes en cualquier estado del juicio. Es criterio de esta Magistratura que se encuentran reunidos los presupuestos previstos para la proce dencia del desistimiento de la acción, por lo que corresponde hacer lugar a la misma, ordenando el f iniquito y archivo del presente expediente. En cuanto a las costas, en virtud a lo dispuesto por el Art. 197 del C.P.C, correrán a cargo de la p arte actora. ES MI VOTO. **A SU TURNO, EL DR MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA DIJO:** Disiento con el voto del Ministro Preopina nte, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, conforme a los siguientes argumentos: El Abg. JULIO CÉSAR GIMENEZ ALDERETE, representante de la firma actora DESARROLLO AGRÍCOLA DEL PARAG UAY (DAP), presentó un escrito en fecha 07 de noviembre de 2024 (fs. 173) por medio del cual formula desistimiento de la acción, adjuntando copia del Poder Especial otorgado para el efecto, solicitand o a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se sirva dictar resolución haciendo lugar a lo p eticionado (respecto el desistimiento). Teniendo en cuenta lo planteado por la parte actora, corresponde realizar las siguientes consideraci ones, en primer lugar, el recurrente en esta instancia es la parte demandada (actual Ministerio de E conomía y Finanzas) y, en segundo lugar, ya se ha llamado “autos para resolver” los recursos,
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "DESARROLLO AGRICOLA DEL PY S.A C/ RES N° 3873; 24/11/16 Y OTRA DICTADA POR LA SET", conforme se observa a fojas 146 de autos, no habiendo un desistimiento respecto a los recursos plant eados por la demandada. En ese sentido, respecto al **desistimiento de la acción**, cabe señalar que la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es únicamente en grado recursivo, a fin de estudiar y res olver las cuestiones que han sido objeto del recurso planteado, así también, revisar lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, no pudiendo pronunciarse sobre aquello que no hubiese sido materia de recur so, conforme al art. 420º del C.P.P y el art. 15º de la Ley Nro. 609/95 "Que organiza la Corte Supre ma de Justicia", por lo que no cabe pronunciarse -en esta instancia recursiva- sobre el pedido de de sistimiento de la acción. Por consiguiente, corresponde la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los efectos de la tramitación y resolución de la cuestión planteada por la parte actora. ES MI VOTO. **A SU TURNO, LA DRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** DIJO: A fs. 111/112 de autos consta el Acuerdo y Sentencia N° 260 de fecha 20 de agosto de 2018, por el cual el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ha resuelto: "1º) ACLARAR el punto 2 de la parte resol utiva del Acuerdo y Sentencia N° 146 de fecha 24 de mayo de 2018 en el juicio "DESARROLLO" Luis M. Benítez Piña Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candí MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ¹ Art. 420.- "El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni ta mpoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el art ículo 113. No obstante, deberá resolver sobre internas, daños y perjuicios, u otras cuestiones acces orias derivadas de la sentencia de primera instancia". ² Art. 15.- "Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal lo siguiente:...b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas..." Agr. Norma Domínguez V. Secretaria
AGRICOLA DEL PARAGUAY S.A (DAP) C/ RES N° 3873/16 DEL 24 DE NOVIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETA RÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA-SET” de conformidad a lo expuesto en el exor dio de la presente Resolución…”. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación y nulidad, el Ministerio de Hacienda a través del Abg. Fiscal Fabio Mendieta, según consta a fs. 114 de autos, concediéndose dicho recurso a trav és del A.I N° 29 de 12 de febrero de 2019 según consta a fs. 121 de autos. Posteriormente a fs. 125/ 135 de autos se presenta el Abg. Fiscal José Manuel Andrés Pedrozo a fundar el recurso interpuesto, agravios estos que fueron contestados por la adversa a través del escrito obrante a fs. 139/145. Pos terior a ello, se ha dictado la providencia “autos” el 13 de junio de 2019, según consta a fs. 146 d e autos. A fs. 173 consta el escrito del representante convencional de la parte actora, quien munido de poder especial, desiste de la presente acción de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 166 y 168 del C. P.C. En relación al desistimiento de la acción peticionado por la parte actora es necesario mencionar que la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia está dada únicamente en grado rec ursivo, de conformidad al art. 15 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, e l cual dispone: “Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes:…b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas…”, el Art. 28 del Código de Organiz ación Judicial que en la parte pertinente expresa: “La Corte Suprema de Justicia,…2. Entenderá por v ía de la apelación y nulidad: a) de las sentencias definitivas por el Tribunal
JUICIO: “DESARROLLO AGRICOLA DEL PY S.A C/ RES N° 3873; 24/11/16 Y OTRA DICTADA POR LA SET”, de Cuentas...,” el art. 435 del Código Procesal Civil: “Remisión: Son aplicables al procedimiento en tercera instancia, las disposiciones del Capítulo I. Sección I, de este Título” y el art. 420 del m ismo cuerpo legal menciona “Poderes del Tribunal: El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no pr opuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso...”, De conformidad a las disposiciones legales transcriptas, esta Sala Penal solo puede revisar lo resul tado por el Tribunal de Cuentas, motivo por el cual el pedido de desistimiento de acción del present e juicio, debe ser resuelto en la instancia originaria, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En efecto el art. 166 del C.P.C faculta al actor a desistir de la acción en cualquier instancia al d isponer: “DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria”. Siendo así, al ser la acción in staurada en instancia originaria, corresponde declarar carente de objeto los recursos interpuestos c ontra el Acuerdo y Sentencia N° 260 del 20 de agosto de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala. Luis M. R. Dejezús Ramírez Candil Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abc. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En estas condiciones corresponde declarar carente de objeto de los recursos y la remisión de estos a utos al Tribunal de origen, para que dice resolución respecto al pedido de desistimiento de la acció n. ES MI VOTO.... Por tanto, atento a las consideraciones que anteceden, la;................... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a los efectos de la tramitación y resolución de la cues tión planteada............... 2. ANOTAR y registrar......................................................... Ante mí: Luis M. Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra Agg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados