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EXPEDIENTE: "ROMINA ELIZABETH LEZCANO ORTELLADO C/ DECRETO N° 6680 DEL 13/01/17 DICT. POR EL MINISTE RIO DE TRABAJO". EXPTE. C.S.J. N° 448, FOLIO 17, AÑO 2024. A.I. N° 198.- Asunción, 26 de mayo de 2025. VISTO: El informe de la Actuaria de fecha 10 de diciembre de 2024, obrante a fs. 206 de autos. **CONSIDERANDO:** Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 206 de estos autos, manifestó cuanto sigue: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos a foja 200 de autos pres entado por la Señora Romina Elizabeth Lezcano Ortellado por derecho propio y bajo patrocinio de abog ado contra el Acuerdo y Sentencia N° 134 de fecha 05 de julio de 2023, de los registros que obra en estos autos, consta que, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providenc ia de fecha 02 de septiembre de 2024 obrante a foja 205 de autos. De las constancias obrantes, se ap recia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante la Señora Romina Elizabeth Lezcano Or tellado, desde la fecha 02 de septiembre de 2024, al 02 de diciembre de 2024. Es mi informe. 10/12/2 024." Se verifica entonces que, desde dicha fecha (02 de septiembre de 2024), transcurrió en exceso el pla zo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de con formidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petici ón de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudabl e que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos qu e impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el proced imiento. De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia de "Autos" de fecha 02 de septiem bre de 2024, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso. Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: ROMINA ELIZA BETH LEZCANO ORTELLADO C/ DECRETO N° 6680 DEL 13/01/17 DICT. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO". EXPTE. C .S.J. N° 448, FOLIO 17, AÑO 2024, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por
la Señora Romina Elizabeth Lezcano Ortellado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 134 de fecha 05 de ju lio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: “**Costas en la caducid ad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo d el actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente**”. D e la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas a la recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. POR TANTO, la Exema.: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA**, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Señora Romina Elizabeth Lezcano Ortellado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 134 de fecha 05 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos exp uestos en el exordio de la presente resolución. 2. **IMPONER LAS COSTAS** a la apelante, parte actora. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Diego Ramírez Candil MINISTRO
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