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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Juicio: JOSÉ NICOLÁS BENÍTEZ YAMBAY C/ LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARIE S/ NULIDAD DE RES. LM. N° 09/2020 DE FECHA 01/04/2020 Y OTROS A.I. N° 197 - Asunción, 26 de mayo de 2025. **Vistos: estos autos, y;** **CONSIDERANDO:** Que, por A.I. N° 17 de fecha 23 de agosto de 2024, obrante a fs. 155 de autos, dictada por el Tribunal Electoral 1ra Sala de la Capital se concede los recursos de apelación y notificación interpuestos por los Abgs. Robert Cassano Reguera y Marcos Duarte Vera, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 del 23 de julio de 2024. Así pues, de conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuacio nes: en fecha 09 de setiembre de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría Jud icial IV, dicta providencia de “Autos”, posteriormente no se realizan más actuaciones por parte de l os litigantes en el presente juicio, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a fs. 158 de aut os. Los apelantes, no realizaron los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, pues ésta ordena: art. 8 de la Ley N° 1462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso adminis trativo” en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 “CODIGO PROCESAL CIVIL”, que en su pa rte pertinente dispone: “…En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se o perará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria jud icial”, produciéndose irremediablemente la caducidad del recurso interpuesto. Igualmente, el art. 174 del C.P.C., impone que: “La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes.” Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser co nvalidada por actuación posterior de las partes1. No esta demás recordar que conforme a la normativa establecida en el art. 172 y 173 del C.P.C., la caducidad de la instancia queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla pr ocesal previene que su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el impulso del proceso. El “impulso procesal”, se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición -mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es 1 CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS 1 y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción – Paraguay. Año 2004. Pág. 353 **VISTOS: estos autos, y;** **CONSIDERANDO:** No esta demás recordar que conforme a la normativa establecida en el art. 172 y 173 del C.P.C., la caducidad de la instancia queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla pr ocesal previene que su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el impulso del proceso. El “impulso procesal”, se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición -mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es 1 CASCO PAGANO, HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS 1 y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción – Paraguay. Año 2004. Pág. 353 **VISTOS: estos autos, y;** **CONSIDERANDO:**
lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutr alice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, q ue se encuentra establecido en el artículo 98. De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance de l presente proceso incumbe a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del r ecurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio - tomando com o punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 09 de setiembre de 2024 - se cumplió a la luz de la disposición legal mencionada. - El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el proce dimiento, y habla de que "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de los recursos interpuestos por los Abgs. Robert Cassano Reguera y Marcos Duarte Vera en representación de la parte actora. En lo que respect a a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA CADUCIDAD de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por interpuestos por lo s Abgs. Robert Cassano Reguera y Marcos Duarte Vera, en nombre y representación del Sr. JOSE NICOLAS BENÍTEZ YAMBAY, contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 del 23 de julio de 2024, dictado por el Tribuna l Electoral 1ra Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta resoluc ión. 2. IMPONER las costas al apelante,- 3. ANOTAR, registrar.- Ante mí: Luis Benítez Rivera Ministro Dr. Manuel Dejeque Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2
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