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EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN OSCAR VENANCIO NÚÑEZ GIMÉNEZ Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA-" A.I No 196 Asunción, Zb de Hora del 2025 VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Oscar Venancio Núñez Giménez bajo patrocinio de los Abgs. Raúl E. Caballero Cantero y Josefina Aghemo contra la providencia de fecha 1 7 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Villa Hayes; y. CONSIDERANDO Por providencia de fecha 17 de octubre del 2024, el Tribunal de Apelación de la circunscripción judi cial de Villa Hayes, resolvió: “…Atento a la providencia de fecha 09 de octubre de 2024, dictada por la Sala Penal que dispone…de la confección de las compulsas integras del mencionado expediente, a c osta del accionante y, una vez cumplido, se disponga la remisión, a esta Sala, de las mencionadas co mpulsas a fin de la persecución de la acción de Inconstitucionalidad planteada…”, címpase la misma. Dejando el expediente a disposición de los accionantes por el perentorio plazo de 10 días hábiles, b ajo apercibimiento de que, de no quitar las compulsas respectivas, se comunicará a la Sala Constituc ional de la Corte Suprema de Justicia, para lo que hubiere lugar. Notifíquese a los accionantes. Asimismo, el A.I. N° 219 del 31 de octubre de 2024, dictó: “I- NO HACER LUGAR el recurso de Reposici ón interpuesto por los Representante de al Defensa Técnica de Oscar Venancio Núñez…”- Hecha esta salvedad, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para ent ender en la presente causa. Al respecto, el art. 39 del Código Procesal Penal, reza: “…CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la susta nciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de com petencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación, 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación, y 5) las demás que le asignen las leyes (las negritas son nuestras).” Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general, en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: “La Corte Sup rema de Justicia conocerá....2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones o riginarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas…”. 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN EN OSCAR VENANCIO NÚÑEZ GIMÉNEZ Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA." De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias¹ del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe prima r en la actividad jurisdiccional. En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la Alzada, puesto que el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Presidente Hayes no ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se promovió ante el mismo, sino que, la disputa inició al momento en qu e la Sala Constitucional resolvió ordenar por providencia de fecha 09 de octubre del 2024, la expedi ción de compulsas para la tramitación de una Acción de Inconstitucionalidad: por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. - En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE ¹ Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, "no" respecto a asuntos suscita dos en otra instancia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA JUDICIAL III Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2
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