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**RECUSACION CONTRA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR BRITEZ ARGÁÑA POR LA DEFENSA DE CRITINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA “PERSONAS INNOMINADAS S/ A DETERMINAR”. N° 1596/202 4.** **A.I. N° 195** Asunción, **26 de Mayo de 2025.** **VISTA:** la recusación presentada por el abogado Oscar Britez Argaña por la defensa de Cristine Vo gel Diedrich en la causa PERSONAS INNOMINADAS S/ A DETERMINAR, en los autos precedentemente individu alizados, y: **CONSIDERANDO:** Que, previamente debemos mencionar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Ac uerdo y Sentencia N° 120 del 12 de marzo de 2019, ha resuelto: “Hacer Lugar parcialmente a la incons titucionalidad promovida por el Ministerio Público, en la Persona del Fiscal General del Estado, y e n consecuencia, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del párrafo que dice: *La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el juez penal de garantía que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de d iez días y su resolución será inapelable*”. De lo manifestado tenemos que, con la acción citada, ha quedado fijada la nueva redacción de la norm a que establece lo siguiente: ley 4685/2012.... **Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN.** Los funcionari os del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimientos donde interveña o sea defensor su cónyuge, convive con e l pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, el segundo de afinidad; o sus a migos íntimos o enemigos manifiestos b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometen gr avemente los criterios de actuación establecidos en este Código. La recusación será resuelta por el superior inmediato, sin perjuicio de las facultades conferidas al Fiscal General del Estado, en rela ción con la organización interna del Ministerio Público. Cuando la recusación se refiera al Fiscal G eneral del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De lo previamente señalado, se puede afirmar con firmeza que en relación a la Recusación deducida co ntra la Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón Fernández, esta Sala Penal tiene la competencia co nferida por la Ley N°4685/2012, para realizar el estudio del mismo. Luis María Britez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En su escrito, el recusante refiere – en lo esencial- entre otras cuestiones: "...Que existe falta d e objetividad de la máxima autoridad del Ministerio Público, al resolver las impugnaciones planteada s con anterioridad. Hace referencia a que la Resolución FGE N° 4202 contiene vicios y errores por no expedirse acerca e hechos concretos puestos a conocimiento del Ministerio Público... sigue manifest ando que; "este último, como máxima autoridad del ministerio público debió velar por la correcta tra mitación de la causa, de manera objetivo, tal como lo impone nuestro ordenamiento positivo, no óbsta te, ante su silencio, inacción y falta de control, también ha contribuido y convalidado las irregula ridades acaecidas en la presente causa...". Pide finalmente se haga lugar al incidente de recusación deducido contra el Fiscal General de Estado, disponiendo en consecuencia el apartamiento del mismo en la presente causa. Reiteramos que la Ley 4685/2012, en su Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, dispone: "...Los funcionari os del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, el segundo de afinidad; o sus am igos íntimos o enemigos manifiestos, b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gr avemente los criterios de actuación establecidos en este Código...". De las exposiciones vertidas por el Abogado Oscar Britez Argaña en su escrito, se verifica que, se d edica única y exclusivamente a criticar las actuaciones del Fiscal General del Estado, a pesar que l os hechos planteados ya fueron examinados en el marco de las sendas recusaciones planteadas anterior mente en el Ministerio Público. Con respecto a la causa en estudio "Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravem ente los criterios de actuación establecidos en este Código" cabe acotar que toda alegación en ese s entido debe estar fundada, el recusante debe respaldar su petición en elementos conducentes e inequí vocos y no en meras conjeturas asumidas sin sustento fáctico determinante. Consecuentemente, podemos sostener sin equivocos, que la recusación realizada en contra del Fiscal G eneral del Estado Dr. Emiliano R. Rolón Fernández, debe ser rechazada, pues a pesar del hecho que el abogado recusante manifiesta ciertas circunstancias que, -a su parecer- configuran causal de excusa ción, la presente recusación, carece de sustento al sólo hacer hincapié en que la máxima autoridad d el Ministerio Público ha comprometido seriamente su actuar al momento de rechazar impugnaciones plan teadas en contra de los agentes fiscales intervienen en la causa; sin embargo, no se ha adjuntado – al menos de la forma prevista en la norma- materiales probatorios fehacientes que comprueben lo dich o por el mismo; por ello, la presentación efectuada en esta ocasión carece de entidad suficiente par a siquiera adentrarse en el análisis de lo sustancial del conflicto, correspondiendo al profesional que efectúa la recusación, proveer de todos ellos, para que, esta Sala Penal pueda asumir criterios fundados, que ameriten la separación del titular del Ministerio Público. Es voto del Ministro Luis M aría Benítez Riera. A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta que comparte el voto que antecede, por los m ismos fundamentos.
RECUSACION CONTRA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE CRITINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA “PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR”. N° 1596/2024. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, en el sentido de R ECHAZAR la recusación, agrego cuanto sigue: Si bien el recusante cita algunas circunstancias que considera agraviantes (Por ejemplo, el hecho de que se han presentado personas sin intervención ante la sede fiscal a solicitar copias de documento s obrantes en ellas y la realización de diligencias), de la lectura de su escrito se corrobora que s e trata de una disconformidad contra el actuar de los Agentes Fiscales intervienen, lo que debe ser objetado por las vías correspondientes, limitándose a expresar, contra el Fiscal General del Estado, que el mismo ha “contribuido y convalidado” las irregularidades al rechazar las recusaciones plante adas contra los Agentes Fiscales, pero sin individualizar una circunstancia fáctica concreta de la q ue se pueda deducir que la objetividad del recusado se encuentra afectada en la presente causa. El hecho de haber rechazado las recusaciones, por sí solo, no configura un motivo de separación del Fiscal General, atendiendo a que dentro de las facultades del Fiscal General del Estado se encuentra justamente, el estudio de las recusaciones contra los Fiscales Adjuntos y Agentes Fiscales. **ES MI VOTO**, POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 2 RECHAZAR la recusación planteada contra el Fiscal General del Estado Dr. Emiliano R. Rolón Fernánd ez por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4.- ANOTAR, referir y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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