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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE:"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JESÚS PANADERO CONTRERAS Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS" ACUERDO Y SENTENCIA N° Ciento cuarenta y ocho. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a dos días del mes de...del dos mil veinticinco, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excmo. Corte Supr ema de Justicia: Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y CÉSAR DI ESEL, ante mi, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN J ESÚS PANADERO CONTRERAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" a fin de resolver la procedencia de la Aclaratori a formulada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 214 del 02 de julio de 2024, dictado por la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguie nte: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Antes de examinar el pedido formulado por la litigante, consideramos pertinente realizar un recuento de lo ocurrido en e l presente caso puesto que se han detectado irregularidades procesales. Por providencia de fecha 22 de agosto del 2022, me inhibí de entender en autos, sobre la base de que en el presente caso intervino el Abogado Alfredo Enrique Kronawetter -por la defensa del procesado Jesús Panadero Contreras-, con quien me encuentro comprendida en causal de excusación prevista en el Art. 50 núm. 13 del CPP. Seguidamente, el 05 de julio del 2023, la defensa del citado interpuso Recurso Extraordinario de Cas ación contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 19 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Capital. Luego, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrado por los ministros María Carolina Lla nes Ocampos, Manuel Ramirez Candia y César Diesel, resuelven por Acuerdo y Sentencia N° 214 de fecha 02 de julio del 2024, declarar la inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Sin embargo, esta Sala Penal al momento de resolver el medio de impugnación citado contra el fallo d e Alzada, no se percató de la inhibición de esta magistratura, la cual torna nula la resolución dict ada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 165 del CPP. ...No podrán ser Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cump lidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Inte rnacional vigente y en este código..., en consonancia con el Art. 170 del mismo cuerpo legal, que pr escribe... Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez o tr ibunal, de oficio o a petición de parte, deberá declarar su nulidad por auto fundado o señalará expr esamente la nulidad en la resolución respectiva... Al margen de lo dicho, deviene ineludible agregar lo establecido en el Art. 16 de nuestra carta magn a: ...toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales", en consonancia con el Art. 17, inc. 3 del mismo texto legal:....toda persona tiene de recho a que no se le juzgue por Tribunales Especiales. De esta manera, la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 214 del 02 de julio de 2024, dictado por la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia es insoslayable y todos sus efectos y actos consecutivos de pendientes de este, debiendo retrotraerse el proceso hasta la presentación del Recurso Extraordinari o de Casación en fecha 05 de julio del 2023. Por tanto, inhibo me de entender en el presente juicio de conformidad al art.50 inc. 13 del CPP, por la intervención del Abg. Alfredo Enrique Kronawetter, con quien me encuentro en causal de excusació n. Es mi voto. A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia refiere que se adhiere al voto de la ministra María Ca rolina Llanes, por compartir fundamentos. VOTO DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS Comparto los fundamentos de la determinación asumida en el considerando del Voto expresado por la Mi nistra preopinante, porque efectivamente, ante la situación suscitada inadvertida e involuntariament e, de la que podría ponerse en entredicho la plena vigencia del derecho al juez imparcial y del acce so a la defensa en juicio, consagrado en el Art. 16 de la Constitución Nacional, corresponde declara r la nulidad de oficio del Acuerdo y Sentencia N° 214 de fecha 02 de julio de 2024, dictado por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia como todos los actos y efectos consecutivos dependientes d el mismo, debiendo retrotraerse el proceso hasta el estado de presentación del recurso Extraordinari o de Casación, en fecha 05 de julio de 2023. Consecuentemente, deviene inoficioso el análisis de la aclaratoria solicitada por la Abg. Fátima Graciela Trinidad Benítez, en representación del señor Jes ús Panadero Contreras en relación al referido Acuerdo y Sentencia N° 214 de fecha 02 de julio de 202 4. Es mi Voto. Con lo que se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E. quedando acordada la sentencia que inmediatam ente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel-Junghanns Ministro CSJ.
EXPEDIENTE:"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JESÚS PANADERO CONTRERAS Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS" ACUERDO Y SENTENCIA N°........... Asunción, 26 de Mayo de 2025. VISTOS: los méritos del Acuerdo que anteceden, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 214 del 02 de julio de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como todos los efectos y actos consecutivos dependien tes de este, debiendo retrotraerse el proceso y darse trámite al Recurso Extraordinario de Casación planteado en fecha 05 de julio del 2023 por la defensa del procesado Jesús Panadero Contreras. 2. DECLARAR INOFICIOSO el análisis de la aclaratoria solicitada por la Abg. Fátima Graciela Trinidad Benítez, en representación del procesado Jesús Panadero Contreras con relación al Acuerdo y Sentenc ia N° 214 del 02 de julio de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de con formidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Harinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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