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EXPEDIENTE: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD-ANDE C/ RES. Nº 1854/21 DEL 17 DE NOVIEMBRE DICT . POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO. ACUERDO Y SENTENCIA N° ______ En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días de mes de ______ del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Cor te Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDI A y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente ca ratulado: "ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE C/ RES. Nº 1854/21 DEL 17 DE NOVIEMBRE DIC T. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO", a fin de resolver los Recurso s de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 293 de fecha 15 de diciembre de 2023, dict ado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió platear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: QUE, si bien la Abogada Laura Riquel me Santacruz, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), interpuso recu rso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nº 293 de fecha 15 de diciembre de 2023 (fs. 81); y el mismo le fue concedido por AI N° 113 del 18/03/2024 (fs. 84); la recurrente no fundamentó dicho recu rso. Consecuentemente, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. Por otro lado, no se obs erva en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulida d en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
A su turno los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OLMEDAS, manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 293 de fecha 15 de diciembre de 2023, resolvió **1) NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por el representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE**, en consecuencia **2) CONFIRMAR** la Res. N° 1854/2021 del 17 de noviembre dictada por la **SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO – SEDECO**, por los fun damentos expresados en el exordio de la presente Resolución, **3) IMPONER** las costas a la perdidos a, **4) ANOTAR**, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte de Justicia. Que, el autor Hernán Casco Pagano, en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado, al refer irse a la función del escrito de expresión de agravios sostiene que "...consiste en mantener el alca nce concreto del recurso y fijar el contenido del reexamen que deberá efectuar el superior..." (Casc o Pagano, Hernán; Código Procesal Civil Comentado y Concordado, Tomo I, pág. 646). Teniendo en cuent a esto y analizando el escrito de expresión de agravios (fs. 87/91) puedo concluir que la fundamenta ción del presente recurso ensayada por la representante legal de la ANDE simplemente se basa en la d iscrepancia con el criterio del Tribunal de Cuentas, con repetición de los argumentos ya sostenidos en la instancia inferior; argumentos estos que ya fueron analizados y desestimados fundadamente. Es así que la recurrente se limitó a quejarse de manera **reiterativa** de las cuestiones que **ya f ueron estudiadas y desestimadas** en la instancia inferior, no logrando rebatir con razones de valor legal los argumentos expuestos por el Ad-quem para rechazar la demanda entablada. Se observa que la apelante recurre a repeticiones sobre los mismos argumentos ya ensayados tanto en sede administrati va como en sede jurisdiccional, sin aportar fundamentos de hecho y de derecho para que esta Magistra tura pueda considerar revocar la decisión arribada por el Tribunal de Cuentas que entendió en la cau sa que nos ocupa. Es decir que, tras obtener un resultado adverso (rechazo de la demanda), la parte actora solo se limitó a reiterar sus quejas con los mismos argumentos ya sostenidos, sin respaldar s uficientemente el disenso con alguna base legal para torcer la decisión a su favor. Que, por otro lado, como bien sabemos el recurso de apelación es la vía para corregir los errores ** in iudicando**, es decir los errores de juicio en que pudiera haber incurrido el A quem en la senten cia recurrida, pudiendo tratarse estos errores de vicios en la aplicación de las normas jurídicas, e n la exposición de hechos o en la valoración de
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD-ANDE C/ RES. Nº 1854/21 DEL 17 DE NOVIEMBRE DICT . POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO. la prueba, entonces, analizando en su totalidad el Acuerdo y Sentencia N° 293 de fecha 15 de diciemb re de 2023, no encuentro razones para concluir que dicha resolución se haya efectuada de los mencion ados errores o vicios que ameriten acoger favorablemente el recurso interpuesto. Consecuentemente, por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado, corresponde DECLARAR DESIERTO e l recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Riquelme Santacruz, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por improcedente y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acu erdo y Sentencia N° 293 de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segund a Sala. En cuanto a las costas en esta Instancia, las mismas deberán ser impuestas a la apelante (ar t. 203 inc. e) del CPC). ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la postura del Dr. Benítez Riera, en cuanto a DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 293 de f echa 15 de diciembre del 2003, dictado por el Tribunal de Cuentas , Segunda Sala, por compartir los mismos fundamentos. Ahora bien, en cuanto a las costas en esta instancia, corresponde imponerlas al profesional recurren te, Abg. Laura Riquelme Santa Cruz, quien actuó como representante de la parte actora, Administració n Nacional de Electricidad, debido a que por su negligencia en fundamentar debidamente el recurso in terpuesto fue declarado desierto. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incu rre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsabl es de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligen te o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y pena l, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A su turno, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Min istro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Benínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ________________ Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MI: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° 143.- Asunción, 26 de mayo 2.025.-. VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. ________________ 2) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Riquelme Santacruz, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y, en consecuencia, ___________ _____ 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 293 de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ________________ 4) IMPONER LAS COSTAS de esta Instancia a la apelante (art. 203 inc. e) del CPC). ________________ 5) ANOTAR, registrar. ________________ Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTE MI: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTINUOS A DIRECCIONAL
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