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“S.A.P. SOBRE HECHO PUNIBLE CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES – ABUSO SEXUAL EN NIÑOS.” EXPTE. N° XXXX/20X X.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal – los Dres. LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS se trajo el ex pediente caratulado: “S.A.P. SOBRE HECHO PUNIBLE CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES – ABUSO SEXUAL EN NIÑOS .” EXPTE. N° XXXX/20XX, a fin de resolver la Solicitud de Aclaratoria presentada por el Abg. CÉSAR C ABALLERO MELGAREJO por la defensa técnica del ciudadano S.A.P. contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° XXXD . de fecha 28 de diciembre de 20XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: - CUESTIONES: ¿Corresponde la aclaratoria o no?- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguien te resultado: PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA y PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.– A la única cuestión planteada, el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Por Acuerdo y Se ntencia N° XXXD. de fecha 28 de diciembre de 20XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia se resolvió: “…DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación .- ANOTAR, registrar, notificar…”- El Abogado CÉSAR CABALLERO MELGAREJO en representación de la Defensa Técnica del ciudadano S.A.P. al presentar la Aclaratoria ha Para conocer la validez del documento verifique aquí:
expresado: “...En tal sentido, presento este escrito solicitando la ACLARATORIA, en razón a que de l a lectura de la resolución verifico que existen omisiones en cuanto a una explicación concreta sobre cuál ha sido la carencia de fundamentos del recurso de casación interpuesto.- Seguidamente, hecha l a comunicación, paso a plantear Aclaratoria de lo resuelto en el ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO XXX firm ado por los Ministros Luis Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, en la que aparent e se ha resuelto, declarar inadmisible el planteamiento.- El planteamiento se funda en lo dispuesto el Art. 126 del Código Procesal Penal que dice: “...Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación...”.- Verifico en la resolución, que cada uno de los votos emitidos sostienen la inadmisibilidad del recu rso extraordinario, limitándose solamente a decir que el escrito del abogado defensor carece de fund amentos, pero ignoran o mejor dicho omiten dar una explicación razonada sobre cuál ha sido la omisió n en el recurso presentado...”.- Que, el Art. 126 del C.P.P. dispone: “...Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el jue z o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir algun a omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma . Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación...” .- Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos fo rmales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. – De conformidad a lo dispuesto en el Art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanis mo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan ex presiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. – Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su Art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres dí as hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se so licita es de fecha 28 de diciembre de 20XX, siendo notificado el recurrente en la misma fecha, confo rme surge de la Cédula de Notificación generada electrónicamente, impetrando posteriormente su escri to de aclaratoria en fecha 01 de febrero de 20XX, es decir, fuera del plazo de tres días hábiles pre visto en el Art. 126 del Código Procesal Penal, siendo patente la extemporaneidad de la solicitud en estudio, por tanto, no se cumplen los requisitos Para conocer la validez del documento verifique aquí:
procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria, razón por la cual, co rresponde rechazar la cuestión aducida por extemporánea.- A su vez, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del colega preopinante, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su vez, el ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinan te, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) RECHAZAR LA ACLARATORIA planteada por el Abg. CÉSAR CABALLERO MELGAREJO por la defensa técnica de l ciudadano S.A.P. contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° XXXD. de fecha 28 de diciembre de 20XX, dictado por esta Sala Penal, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente. – Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de mayo de 2025 co n Nro. AyS: 296 D.
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