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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “CASACIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE FISCAL OSMAR SEGOVIA EN LA CAUSA: CARLOS ANDRÉS PULG ARIN TOBÓN Y OTROS S/ SUP. H.P. C/ LA LEY 1340/88. N° 6652/2016”. - **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **María Carolina Llan es**, **Manuel Dejesús Ramírez Candia** y **Luis María Benítez Riera**, se trajo a estudio el recurs o extraordinario de casación interpuesto por el Agente Fiscal Osmar Segovia en contra del **Acuerdo y Sentencia N.° 103 del 13 de septiembre de 2022**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: El régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 d el CPP¹. ¹Art. 449, CPP. “**Reglas generales**. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “**Objeto**. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las se ntencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proc edimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “**Trámite y resolución**... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disp osiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. “**Interposición**... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fu ndado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solució n que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. “**Motivos...** procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se im ponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicaci ón de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la se ntencia o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “CASACIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE FISCAL OSMAR SEGOVIA EN LA CAUSA: CARLOS ANDRÉS PULG ARIN TOBÓN Y OTROS S/ SUP. H.P. C/ LA LEY 1340/88. N° 6652/2016”. - Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y de rechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las nor mas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia en la inter pretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, an ulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que diero n como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preser vación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnic o o formal. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con m otivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimi dad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de l a sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento ínt egro de las disposiciones legales precedentemente citadas. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” un ac to procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves er rores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su nat uraleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fa llo. Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad. En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida 2 **Revisar actuaciones**, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de lo s hechos, implica **extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces**, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplic ación legal propiamente dicha. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: “CASACIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE FISCAL OSMAR SEGOVIA EN LA CAUSA: CARLOS ANDRÉS PULG ARIN TOBÓN Y OTROS S/ SUP. H.P. C/ LA LEY 1340/88. N° 6652/2016”. - pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la absolución de Edgar Martínez Sacoman; dictada por el órgano de primera instancia. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Agente Fiscal de la causa el Abg. Osmar Alberto Segovia, quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacida d legal para hacerlo. En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido –el representante del Ministerio Público fue n otificado el 21 de septiembre de 2022 e interpuso el recurso el 05 de octubre de 2022 y por el medio adecuado, no se encuentra debidamente fundado. Esto se debe a que el motivo invocado –art. 478, inc . 3, CPP– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal real izar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. Primeramente, se señala que “el tribunal de apelaciones no ha fundado en debida forma la resolución objeto del presente recurso…” pero, no proporciona una explicación suficiente que establezca de mane ra clara la conexión causal entre la supuesta falta de fundamentación de la resolución, las normas j urídicas supuestamente transgredidas y los efectos concretos que esa transgresión habría tenido en l os derechos e intereses de su representado; más bien se limita a exponer los mismos agravios que fue ron respondidos en su totalidad por el órgano de alzada. Seguidamente, se argumenta que “la falta de fundamentación de la resolución recurrida obedece a la c ontradicción de contenido sustancial en la interpretación del tipo legal” sin embargo, no se proporc iona una fundamentación sólida que explique de manera convincente cómo se dio ese error en la interp retación del tipo legal y como ha tenido un impacto significativo en el desarrollo del juicio y en l a correcta apreciación de los hechos por parte de los magistrados. Finalmente, se sostiene que “esta fiscalía considera que el proceso que recayó en la irregular sente ncia definitiva ha adolecido de numerosas deficiencias…” empero, no se explica cómo llegó a la concl usión de que la resolución dictada por los jueces de sentencias adolece de 3 La **tercera causal** requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos qu e se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se cons ideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intenció n de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la inci dencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “CASACIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE FISCAL OSMAR SEGOVIA EN LA CAUSA: CARLOS ANDRÉS PULG ARIN TOBÓN Y OTROS S/ SUP. H.P. C/ LA LEY 1340/88. N° 6652/2016”. - deficiencias e irregularidades.- Es importante resaltar que a lo largo del escrito, el agente fiscal intenta suplir la exigencia lega l de fundamentación mediante la mención de fragmentos del fallo y artículos legales sin establecer u na conexión directa con los reclamos planteados. Esta falta de relación concreta y precisa debilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto dere cho. **Es mi voto.** - **Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera**, manifestó: Adhiero mi opinión a la de la min istra Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. **Es mi voto.**- **Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia**, sostuvo: 1. A mi criterio, corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto por el Agente Fiscal Osmar Segovia, en base a los siguientes fundamentos: 2. Por Acuerdo y Sentencia N° 103, de fecha 13 de setiembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones, en lo Penal, segunda sala, CONFIRMÓ la S.D. N° 61, de fecha 6 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia, que absolvió a EDGAR MARTINEZ SACOMAN.- 3. El Agente Fiscal Osmar Segovia, interpone recurso de casación contra el referido fallo dictado po r el órgano revisor.- 4. La presentación recursiva se ha realizado dentro del tiempo exigido por los arts. 480 y 468 del C .P.P. (10 días), debido a que el Fiscal Osmar Segovia, se dió por notificado al retirar la copia de la resolución objeto de impugnación en fecha 21 de setiembre de 2022, y el recurso fue interpuesto e n fecha 5 de octubre de 2022, dentro del décimo día.- 5. El Fiscal Osmar Segovia, tiene capacidad para recurrir en los términos del Art. 449 del CPP, en s u condición de agente fiscal interviniente en la presente causa penal.- 6. En cuanto al objeto, a mi criterio está dado en los términos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “CASACIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE FISCAL OSMAR SEGOVIA EN LA CAUSA: CARLOS ANDRÉS PULG ARIN TOBÓN Y OTROS S/ SUP. H.P. C/ LA LEY 1340/88. N° 6652/2016”.- sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias sólo requiere que provengan del tribunal de apelación, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 4 77 que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación.- 7. El último requisito que también debe ser contemplado por el recurrente es el de la fundamentación . La competencia de la Corte Suprema de Justicia solo puede ser habilitada cuando el recurrente haya propuesto sus agravios en los términos exigidos por las normas procesales que rigen tal actuación, Art. 449, 450 y 468 del C.P.P.- 8. El Agente Fiscal Osmar Segovia, invoca como motivos de casación lo dispuesto en el Art. 478, inc. 3° del CPP.- 9. Los agravios invocados por el recurrente, en los motivos del Art. 478, inc. 3° del CPP, deben ser declarados ADMISIBLES, por los siguientes fundamentos.- 10. El casacionista menciona que el fallo del Tribunal de Apelaciones es contradictorio, no ha funda do en debida forma la resolución objeto del presente recurso.- 11. Refiere el recurrente que la Falta de fundamentación de la resolución obedece a la contradicción de contenido sustancial en la interpretación del tipo legal la cual denota la errónea aplicación de la ley penal, específicamente el artículo 27 de la Ley 1340/88, que establece “El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contenga n, será castigado con cinco a quince años de penitenciaria, comiso de la mercadería, y multa del cuá druplo de su valor”.- 12. Señala el casacionista, que el Tribunal de apelaciones expresa en la resolución recurrida, que p ara el Tribunal de sentencia ha quedado probada la tenencia de sustancias prohibidas, pero también h a quedado probado que dichas sustancias eran para fines terapéuticos y humanitarios mediante la elab oración de aceite de cannabis y no para el tráfico ilegal, puesto que se encontraba en su estado nat ural, no picada ni prensada ni embalada de tal manera que pudiera ser consumida y comercializada.- 13. Además señala el casacionista que la resolución recurrida expresa que teniendo en cuenta en el e stado en el que se hallaban y los fines de las sustancias no eran aptos para consumo recreativo y se ha concluido en la falta de tipicidad de la conducta del acusado.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: [QR Code](#) Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “CASACIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE FISCAL OSMAR SEGOVIA EN LA CAUSA: CARLOS ANDRÉS PULG ARIN TOBÓN Y OTROS S/ SUP. H.P. C/ LA LEY 1340/88. N° 6652/2016”. - 14. Plantea el casacionista que existe un error en el fallo del Tribunal de apelación porque la ley no discrimina ni condiciona la punibilidad de la conducta al estado en que se encuentran las sustanc ias (picado, prensado o embalado), tal como ha fundamentado su resolución el Tribunal. 13. Refiere e l recurrente que el Tribunal de apelaciones fundó su decisión en la Ley 6007/17, pero esta ley no de spenalizó la tenencia de marihuana o de sus derivados para personas particulares, sino que lo obteni do con la sanción de la ley mencionada fue un marco regulatorio para promover el estudio y la invest igación médica, científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis. 15. Expresa el impugnante que hubo tenencia de estupefacientes sin autorización y que el acusado no estaba autorizado para la tenencia de la marihuana y resina de la misma, por lo que solicita el fall o la nulidad del fallo recurrido. 16. Manifiesta el recurrente que el Tribunal de apelación, al confirmar la sentencia del Tribunal de sentencia que absolvió a culpa y pena a EDGAR MARTINEZ SACOMAN, aplicó erróneamente el artículo 27 de la ley 1340/88, porque la marihuana y la resina son sustancias estupefacientes y el acusado no te nía autorización alguna para poseer. 17. Como propuesta de solución, el recurrente solicita la nulidad del fallo del Tribunal de Alzada, y de la sentencia dictada por el Tribunal de Mérito, y el reenvío de la presente causa a otro Tribun al de sentencia. 18. Conforme a la breve síntesis dada en los párrafos precedentes, considero que el Recurso de Casac ión planteado por el recurrente, conforme al artículo 478 del CPP, debe ser admitido. Los agravios e n referencia a la errónea aplicación de artículo 27 de la Ley 1340/88, por parte del Tribunal de Sen tencia y del Tribunal de Apelaciones, se hallan debidamente fundados, debido a que el recurrente ha esgrimido el razonamiento lógico que lo llevó a recurrir la decisión objetada; por ende, se trata de una casación que debe ser atendida, debido a que cumple con los requisitos exigidos por la ley. **E s mi voto**. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: “CASACIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE FISCAL OSMAR SEGOVIA EN LA CAUSA: CARLOS ANDRÉS PULG ARIN TOBÓN Y OTROS S/ SUP. H.P. C/ LA LEY 1340/88. N° 6652/2016”. - **VISTO:** El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA PENAL,** - **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el agente fiscal O smar Alberto Segovia, contra el **Acuerdo y Sentencia N.° 103 del 13 de setiembre de 2022**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundament os expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR,** notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESÚS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de mayo de 2025 con Nro. AyS: 196 D.
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