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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS A UTOS: ROBERTO FELIX DUARTE C/ HILMO NORIVALDO SCHUBERT Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO S". EXP. N° 149, AÑO: 2015. A.I. No. **243** Asunción, 23 de mayo del 2.025.- **VISITAS:** La recusación "sin expresión de causa" incoada por Herculano Cristaldo, por Derecho pro pio y bajo patrocinio de Abogado contra Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recusación sin expresión de causa contra mencionada Magistrada fue presentada en fecha 18 de juli o de 2.024 (según cargo a fs. 4 del informe). La recusada elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que sol icitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a fs.5 y vito. Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el A rtículo 24 del Código Procesal Civil, dispone que el actor o demandado podrá recusar sin expresión d e causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. Asimismo, el Artículo 25 **in fine**, del mismo Cuerpo legal, establece que la facultad debe ser eje rcida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dem anda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicame nte podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera ...///... Eugenio Jiménez R. <signature>Eugenio Jimenez R.</signature> Ministro Alberto Martinez Simon <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos <signature>Maria Rita Monges Dos Santos</signature> Secretaría
...//... providencia que se dicte..". Analizadas las constancias de autos, se observa que el recusante Herculano Cristaldo fue notificado de la Providencia de fecha 7 de Marzo del 2.023, a fin de que constituya domicilio procesal dentro d el radio urbano, según cédula de notificación obrante a fs. 2 del informe. La mentada recusación se presentó recién en fecha 18 de Julio del 2.024. El peticionante debió incoar la recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber sido notificado de la referida Providencia o Resolución, por ende, la recusación deviene notoriamen te extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en e l Artículo 30 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o que le antecede por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante y me permito realizar las siguientes considerac iones. Se debe recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para aseg urar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, pue sto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facult ad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la opor tunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin ca usa, dispone en el art. 25 in fine que la misma debe ser ejercida ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS A UTOS: ROBERTO FELIX DUARTE C/ HILMO NORIVALDO SCHUBERT Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO S". EXP. N° 149, AÑO: 2015. - II - En las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". A su vez, el art. 27 d el C.P.C. establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán se r recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cua ndo esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso ; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimi ento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la faculta d de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. De la revisión de las constancias de autos, puede apreciarse que por cédula de notificación del 07 d e marzo de 2023 (f. 02), se notificó al Sr. Herculano Cristaldo del dictado de la providencia del 01 de noviembre de 2022, por la cual se lo intimó a que en el perentorio plazo de 48 horas constituya domicilio procesal dentro del radio urbano ...///...
...//... del Tribunal, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 48 del C.P.C. Posteriormente , por providencia del 25 de julio de 2023, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por co nstituido el domicilio procesal del referido en la secretaría del Tribunal (f. 3). Luego, el Sr. Her culano Cristaldo se presentó -recién- el 18 de julio de 2024, a los efectos de constituir nuevo domi cilio procesal y a recusar sin expresión de causa a la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba (f. 04) . Conforme con la línea fáctica y argumental expuesta más arriba, y pese a no contar este órgano con o tras constancias que permitan determinar si se trata de la primera resolución dictada por el Tribuna l que fue notificada al hoy recusante, los hechos apuntados en el párrafo precedente resultan sufici entes para evidenciar la extemporaneidad de la recusación formulada por el Sr. Herculano Cristaldo. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Sr. Herculano Cristaldo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado , contra la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por su notoria improcedencia, y devolver estos autos al Tribunal de origen. Así voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" incocada por Herculano Cristaldo, por Derecho prop io y bajo patrocinio de Abogado, contra Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen; ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Secretaria
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