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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ARMIN DIEZ PEREZ C/" ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ RESPOSICION SINDICAL Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 245 Asunción, 23 de Mayo del 2.025.-. Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Armin Diez Pérez, a f. 34, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 14 de Marzo del 2.025 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios pres entado por el Abogado Armin Diez Pérez, córrase traslado a la adversa por el plazo de Ley". El informe de la Actuaría, obrante a fs. 37, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 14 d e Marzo de 2.025, se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios present ado por el Abogado Armin Diez Pérez, córrase traslado a la adversa por el plazo de Ley. El Abogado G onzalo Rojas Cameroni se presentó a contestar el traslado corridole en fecha 25 de Marzo de 2.025, a las 09:30 horas, según cargo obrante a fs. 37 vloto. Es mi informe." De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Gonzalo Rojas Cameroni quedó no tificado, en forma automática, de la Providencia con fecha 14 de Marzo del 2.025, en razón de no est ar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 18 de Marzo del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificacione s judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Artículo 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cin co días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escri to de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". Las n ormas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Pr ocesal del Trabajo. En virtud de lo expuesto, el plazo para presentar el escrito de
contestación de traslado vencía el día 25 de Marzo del 2.025, pudiendo hacerlo, conforme al Artículo 150 del Código Procesal Civil, hasta las 09:00 horas del 26 de Marzo del 2.025. En este contexto, e l Abogado Gonzalo Rojas Cameroni presentó su escrito de contestación de traslado el 25 de Marzo del 2.025, dentro del plazo de cinco días previsto en la norma citada. Por lo tanto, corresponde rechazar el pedido formulado por el Abogado Armin Diez Pérez y tener por c ontestado el traslado corrido a la Entidad Binacional Yacyretá, en los términos del escrito obrante a fs. 35/37, al tiempo de llamar "Autos para resolver". Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Armin Diez Pérez, por los fundamentos expuestos. TENER POR CONTESTADO el traslado corrido a la Entidad Binacional Yacyretá, en los términos del escri to que obra a fs. 35/37. AUTOS para resolver ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>María Rita Manges Dos Santos</signature> Secretaria César Antonio Garza
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