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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR EN : AGROFORTE GRANOS S.A. C/ COMIL SILOS Y SECADORES L.T.D.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Y OTROS". A.I. N° 244 Asunción, **23 de Mayo** del 2.025.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Pedro Fernando Vera Fariña e n representación de "AGROFORTE GRANOS S.A." contra Emilio Gómez Barrios, Conjuez del Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Pedro Fernando Vera Fariña, recusó "sin expresión de causa" al citado Conjuez del Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, invocando el Artículo 24, del Código Procesal Civil (fs. 2). De las constancias de autos se observa que el Juez recusado dio cumplimiento al segundo apartado del Artículo 31, del Código Procesal Civil, por lo que corresponde resolver la incidencia. En el informe de rigor elevado se señaló que, la recusación sin expresión de causa debe ser rechazad a por extemporánea, por disposición del Artículo 27, segundo segmento, del Digesto Ritual Civil (fs. 3). Es necesario rememorar el Artículo 25 **in fine** del Código Procesal Civil, que al regular la trami tación y oportunidad de la "recusación sin causa" remite a las disposiciones del Artículo 27, del mi smo cuerpo legal, puntualmente a los dos primeros apartados de esa norma. Ese articulado dispone: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación únicamente podrían s er ...//...". Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dict e". De las constancias del Expediente intitulado: "LEVANTAMIENTO EN MEDIDA EN: AGROFORTE GRANOS S.A. C/ COMIL SILOS Y SECADORES L.T.D.A S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Y OTROS" Exp. N° 75/2.023 (agregado po r cuerda separada), se observa (fs. 6), Providencia del 19 de Septiembre del 2.023: "Autos, fundamen te sus recursos la parte apelante. Notifíquese por cédula", que fue anoticiada al recusante el 27 de Septiembre del 2.023. Sin embargo, este recusó en fecha 7 de Junio del 2.024 (fs. 37/38), al darse por notificado e interp oner Recurso de aclaratoria contra A.I. N° 288, del 3 de Junio del 2.024. Del cómputo realizado con las constancias a la vista, se tiene que la recusación de planteó fuera de l término legal, debido que, en fecha 4 de Octubre del 2.023, a las 09:00hs., venció el plazo para h acerlo conforme disposiciones de los Artículos 27 y 150, del Código Procesal Civil. En virtud a ello, debió el peticionante incoar la recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de haber sido notificado la primera Providencia. En ese sentido por las motivaciones explicitadas corresponde a cabalidad en Derecho devolver estos A utos al Tribunal de origen, por disposición del Artículo 33, del Código Procesal Civil OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto de los Ministros q ue me anteceden, en cuanto resuelve rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Pedro Fernando Vera Fariña, en representación de la Parte actora, contra Emilio Gómez Barri os, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción J udicial Alto Paraná, por las siguientes consideraciones. Antes de iniciar el análisis de la procedencia del planteo que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR EN : AGROFORTE GRANOS S.A. C/ COMIL SILOS Y SECADORES L.T.D.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITOS Y OTROS". - II - Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. I nstituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALAC IO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anot ado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y C omercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ra miro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). Ahora bien, no obstante lo recientemente ...///...
...//... expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, resulta procedente su estudio, y en es e orden de ideas, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto de los Ministros que me anteced en en orden de votación. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recubridón "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Pedro Fernando Vera Fariña en representación de "AGROFORTE GRANOS S.A." contra Emilio Gómez Barrios, Conjuez del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivac iones explicitadas en el exordio de esta Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Alberto Martínez Simon Ministro Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria César Antonio Gómez
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