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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARÍA M. HYLER Y OTRA C/ LUZ E. NÚÑEZ DE OCAMPO S/ JUICIO ORDINARIO/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". **A.I. № 243** Asunción, 23 de mayo del 2.025.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo González, en Causa propia, contra el A.I. № 636 del 7 de Septiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias del Juicio, y; **CONSIDERANDO:** El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Gustavo González con Mat. C .S.J. N° 6552, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. № 605 de fecha 04 de octubre de 2022, dictado por este Tribunal, dejándolos establecidos en la suma G. 1.256.390 (GUARANÍES UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA) en su carácte r de abogado patrocinante y procurador de la parte actora, más la suma de G. 125.639 (CIENTO VEINTIC INCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE GUARANÍES), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). AN OTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no fundamentó el Recurso a pesar de haber interpuesto . Realizando estudio de oficio del Fallo impugnado, no se encuentran vicios, anomalías ni defectos q ue ameriten su nulidad, en los términos del Artículo 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que , corresponde declarar Desierto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: <signature>César Antonio Garay</signature> En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Gustavo González expresó agravios conforme se lee a fs . 21. No se agravió contra el monto base ni los porcentajes aplicados, si no, que, según sus dichos, los cálculos aritméticos no condicen con los porcentajes, arrojando monto distinto al que debería s er. En esos términos solicitó la corrección del monto justipreciado, retasando en más sus honorarios profesionales. **Eugenio Jiménez R.,** Ministro **Alberto Martínez Simon,** Ministro <signature>María Rita Monges Dos Santos</signature> 4bg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
De la expresión de agravios se corrió traslado a los potenciales obligados al pago, según Providenci a obrante a fs. 22. El Abogado Néstor R. Torres Ortega, en representación de la Parte demandada, contestó traslado según se observa a fs. 24. Formuló allanamiento a las pretensiones del apelante y solicitó exoneración de Costas. También se corrió traslado a Mario Milciades Hyler Mancuello y María Marguerite Hyler Mancuello, per o no contestaron, por lo que se dio por decaído el Derecho que tenían y, se llamó "Autos para resolv er", según A.I. N° 830, 21 de Octubre del 2.024, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Sup rema de Justicia. Corresponde, pues, pasar al estudio de la cuestión impugnada. Se tiene que el monto base ni los porcentajes aplicados fueron cuestionados, por lo que, debemos rea lizar un nuevo cálculo utilizando los mismos valores y guarismos aplicados por el Ad quem, a fin de determinar si fueron correctamente asignados. En tal sentido, se observa que el monto base asciende a USD. 11.400, cuya conversión al momento de l a regulación arrojó Gs. 83.094.600. Luego, por labores en doble carácter, de conformidad a los Artíc ulos 32 (16%) y 25 (8%), de la Ley de Aranceles, fijando el 24% se obtiene la suma de Gs. 19.942.704 . Y, tratándose de Incidente de Caducidad en la excepción opuesta, de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, empleando el 25% da la suma de Gs. 4.985.676. Finalmente, por tratarse de actuaciones desplegadas en Instancia recursiva, en cumplimiento al Artíc ulo 33, de la Ley N° 1.376/88, se observa que se fijó el 35%, que arroja Gs. 1.744.986 (sin I.V.A.). Habiendo utilizado el mismo monto base y los mismos porcentajes que el Ad quem, se obtiene suma lev emente superior al monto justipreciado por el Tribunal de Apelación, por lo cual, se deduce que los cálculos aritméticos fueron mal efectuados. Así pues, ya que los agravios del recurrente fueron sola mente respecto a la estimación final y, sin perder de vista el allanamiento formulado por la adversa , en Derecho ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARÍA M. HYLER Y OTRA C/ LUZ E. NÚÑEZ DE OCAMPO S/ JUICIO ORDINARIO/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". - II - ...corresponde establecer correctamente el monto de acuerdo a los porcentajes aplicados por el Órgan o anterior. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto y, en c onsecuencia, retasar los honorarios profesionales del Abogado Gustavo González, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, dejándolos en Gs. 1.744.986, más la suma de Gs. 174.498 en concep to de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe la adhesión a la opinión del señor Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. A simismo, únicamente en relación con las costas, cuya exoneración fue solicitada por la parte recurri da, se agrega cuanto sigue. En los procesos de regulación de honorarios la imposición de costas es de carácter excepcional, ello es así porque se pretende evitar la generación de honorarios en progresión geométrica; por ello, es que el órgano jurisdiccional debe evaluar las constancias procesales y la conducta asumida por las partes, para resolver -como excepción- la imposición de costas. Es menester puntualizar que no basta el simple pedido de confirmación del justiprecio; sino que, con comitante con ello debe visualizarse manifiestamente una conducta contraria a la buena fe procesal. En ese sentido, la doctrina ha manifestado: "...Una constante y reiterada jurisprudencia se ha pronu nciado porque la apelación interpuesta contra el auto de regulación de honorarios constituye el ejer cicio normal de un derecho, y no puede hacer incurrir en responsabilidad por las costas, salvo caso de pretensiones desmedidas" (FRUTOS VAESKEN, Alexis. 1969. Honorarios. Análisis y crítica de la Ley 110. Su reforma. Asunción. Editorial Talleres Emasa, pp.118); "...1.Exceso en la petición. La pluspe tición ...". Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio García. Secretaría
...//... requiere en primer lugar el reclamo, mediante una pretensión condenatoria, de una cantidad manifiestamente exagerada..., 2.Inexcusabilidad del exceso. La pluspetición se halla en segundo luga r condicionada a la inexcusabilidad del reclamo formulado en las condiciones mencionadas en el númer o precedente, es decir a la existencia de elementos de juicio que acrediten la mala fe del actor o q ue descarten la posibilidad de que éste haya sido inducida en error... 3.Conducta del demandado... Pero si no media dicha admisión o ambas partes incurren en pluspetición, las costas deben compensars e o distribuirse proporcionalmente... 4.Falta de dependencia de arbitrio judicial. Por último, constituye requisito de la pluspetición la necesidad de que el monto reclamado no sea ma teria de prueba por parte del actor y no dependa legalmente del arbitrio judicial...". (PALACIO, Lin o Enrique y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo 3. Buenos Aires. Editorial Rubizal - Culzoni. pp. 174). Señalado lo anterior y analizadas las constancias de autos, no se encuentran motivos excepcionales p ara imponer costas. Si bien es cierto, los honorarios fueron aumentados, esa situación también se en cuentra vinculada con la apreciación judicial del órgano judicial, conforme con las actuaciones desp legadas por el profesional y el monto discutido en el juicio; por lo que, la mera disconformidad o i mpugnación del fallo impugnado -fuera de los casos excepcionales-, no resulta suficiente para impone r las costas a una u otra parte. Así se vota. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Apelación: Me adhiero a las opiniones de los Ministros que me anteceden por compartir idénticos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARÍA M. HYLER Y OTRA C/ LUZ E. NÚÑEZ DE OCAMPO S/ JUICIO ORDINARIO/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". -III- RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Gustavo González, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, pagándolos en Gs. 1.744.986, más la suma de Gs. 174.498 en concepto de Impuest o al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Secretaria PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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