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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 240124 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ESTEFANA SCHOLZ K. C/ ROGELIA ZARZA LIMA Y OTROS S/ AC. EJECUT." A.I. N° 247 Asunción, 23 de mayo del 2025- VISTOS: La impugnación incoada por Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Ávalos Crovato, Conjuez del Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Par aná, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: <signature>César Antonio Garay</signature> Por Providencia con fecha 26 de Febrero del 2.024, el Conjuez Julio Ávalos Crovato se separó de ente nder en este Juicio, alegando: "El Artículo 16 de la Constitución Nacional impone, entre otras cosas , el deber de imparcialidad con el que tienen que actuar los Tribunales y Jueces en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, la garantía de imparcialidad proyecta sus efectos sobre quienes ejerce n la judicatura, ya que si la misma no se configura a su respecto será incapaces de dictar una sente ncia válida a la luz de los mandatos constitucionales. En ese orden de ideas, existe una situación e n particular y de público conocimiento, en el ámbito jurídico, que corrosivamente me liga con el Abo g. RENE ADILIO ARANDA CACERES con Matrícula N° 10.470 respecto a un círculo social que pertenecemos con fraterno vínculo, y frecuencia de trato todos martes a partir de las 19:00 hs. Aproximadamente, en la ciudad de Minga Guazú. En consecuencia, a la salud e integridad del proceso, fiel a los princi pios que gobiernan el ejercicio de la jurisdicción y en particular por el de la imparcialidad judici al, corresponde excusarme de entender en el presente juicio por hallarme comprendido en la causal de amistad con el citado profesional, de conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 19 in c. i) de ...///... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro <signature>María Rita Monge Dos Santos</signature> Secretaria
...//... la Ley N° 1337/88, debiendo procederse a la integración del Tribunal con el Miembro que me sigue en orden de turno, por corresponderle para los fines pertinentes". Por su parte, Graciela Ortiz de Villalba, impugnó la referida excusación. Expresó que la causal invo cada debe ser producto de hechos conocidos y no de alegaciones que no se hallan justificadas en el c aso concreto. El motivo expresado no se halla demostrado fehacientemente. En ese sentido -siguió y e xpresó- que no se ha detallado cual es la situación particular que supuestamente es de público conoc imiento y vincula al Juez con el citado Profesional. Tampoco se especificó a qué círculo social se r efiere. Por todo ello consideró improcedente la separación de Julio Ávalos Crovato.- Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. El Artículo 28, del Código de Organización Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: a) de la s acciones y excepciones para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional; b) del recurso de Habeas Corpus; c) de la n acionalidad y de su pérdida; d) de los pedidos de exoneración del Servicio Militar Obligatorio; e) d e las cuestiones de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribu nales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo; f) del enjuiciamiento y remoción de los Juec es y Magistrados Judiciales, de los Miembros del Ministerio Público y de la Defensa Pública, conform e a las disposiciones de este Código; g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibic ión de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribuna les de Apelación; h) de los recursos de reposición y aclaratoria, y de los pedidos de ampliatoria in terpuestos contra sus decisiones; e i) de las quejas por denegación de recursos o por retardo de jus ticia interpuestas contra el Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Apelación". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando está comprendido en alguna de las causales de aquella. Asimismo, l e acuerda el Derecho de hacerlo ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ESTEFANA SCHOLZ K. C/ ROGELIA ZARZA LIMA Y OTROS S/ AC. EJECUT.". - II - "cuando existan otras causales que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivo s grandes de decoro y delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, p ág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento del proceso cuando la i mparcialidad -que es inherente al ejercicio de su función Judicial- se verá afectada por relaciones o situaciones con las Partes o con la materia controvertida, constituyendo causal legal insoslayable de excusación y no requiere de pruebas, pues tal sentimiento se alberga en el fuero interno del imp ugnado. En el caso de Autos, el Conjuez Julio Ávalos Crovato, invocó el Artículo 19, inciso i) como causal d e excusación, no menos cierto es que realmente se refirió a la disposición normativa contenida en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que se relaciona con la causal de amistad, para sustentar su separación en este Juicio. Si bien es cierto que, en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, el Juez debe manifestar siempre -circunstanciadamente- la causal de su excusación, resultaría en excesivo r itual rechazar la inhibición formulada, siendo que asumió diáfananamente dicha circunstancia. En el caso, se aprecia que el impugnado se encuentra afectado por la causal de excusación invocada, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el Magistrado para su desempeñ o cabal. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer a quien se excuso- el juzgamiento del proces o, siendo que asumió que su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos provienen de s u fuero interno, siendo .../... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Abg. María Hila Monges Dos Santos Secretaria
...//... prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, Constitución de la República, que no rma: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". Por tales motivaciones, advertida la existencia de causal de excusación, corresponde en Derecho no h acer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de l a Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución del Expediente al Tribuna l. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe disentir respetuosamente del sentido del voto del señor Ministro preopinante, por los argumento s que se exponen a continuación. El Magistrado Julio Ávalos Crovato se ha excusado de entender en estos autos alegando la existencia de la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, literal "i" del Código ritual, por mantener é ste una relación de amistad con el representante convencional de la parte actora, Abogado René Adili o Aranda Cáceres, que se manifestaría en la frecuencia de trato con el mismo, en palabras del aludid o Magistrado (f. 3).- La Magistrada Graciela Ortiz de Villalba expresó que su conjuez ha invocado como causal de excusació n la existencia de una supuesta amistad con el mencionado supra, sin haber señalado circunstanciadam ente los hechos concretos para sostener tal afirmación, ni ofrecer material probatorio alguno que si rva para calificar la amistad alegada, razón por la cual impugnó la presente separación (fs. 5/6). Es sabido que el Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación de apartar se del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. Sin embargo, tal circunstancia debe estar debidamente fundamentada y desc ripta por el excusado, de tal manera a que dé consistencia técnica -con relatos concretos y específi cos- a las aseveraciones vertidas en torno a su excusación. Al entrar al análisis de la impugnación ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ESTEFANA SCHOLZ K. C/ ROGELIA ZARZA LIMA Y OTROS S/ AC. EJECUT.". -III- Planteada, es preciso recordar que el Artículo 20, literal "1", del Código de forma, dispone: "Es ca usa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". Se advierte pues que la norma en estudio dispone claramente que, de existir una relación de amistad entre una de las partes intervinientes con el magistrado natural, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y m anifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparci alidad y objetividad. Todo ello debe ser especificado con claridad y demostrado suficientemente. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la excusación, la prueba debe resul tar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por co rresponder tales estados de amistad sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y r esolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadam ente. Al ser así, se considera que la sola invocación de dicha causal prevista en la ley para justificar l a configuración fáctica de la misma resulta insuficiente -per se- para demostrarla. Aquí, cabe traer a colación lo... ... Eugenio Jiménez R, Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Abog. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... señalado por la Magistrada impugnante, respecto de la ausencia de elementos probatorios que acompañen la excusación del Magistrado Julio Ávalos Crovato: "En el caso que nos ocupa, de la lectu ra del proveído de fecha 26 de febrero del año 2024, el motivo expresado no se halla demostrado de m anera fehaciente como lo exige para todas las causales el art. 29 de la ley de forma. Los argumentos expuestos por el excusado que hacen referencia a la existencia de la causal de amistad no se hallan probados..." (f. 5 vta.). El Magistrado impugnado no detalló adecuadamente los hechos concretos y objetivos en los cuales fund ó su inhibición, es decir, que si bien mencionó en qué ámbito se desarrollaría la alegada amistad pa ra darle algún sesgo de verosimilitud, no existen en autos elementos de prueba suficientes ni ningun a otra circunstancia que permita al órgano jurisdiccional tener por cumplida la obligación impuesta por el Artículo 22 del Código Procesal Civil. Consecuentemente, es criterio de este Magistrado que corresponde hacer lugar a la impugnación plante ada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, contra la excusación del Magis trado Julio Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conf orme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro Preopinante por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación incoada por Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Ávalos Crovato, Conjuez d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ESTEFANA SCHOLZ K. C/ RODELIA ZARZA LIMA Y OTROS S/ AC. EJECUT.". -IV- DE VOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria sobre escrito: 2025; vale Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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