Contenido completo: 112187.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR F J G EN LOS AUTOS G.M.G.M. Y OTROS S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA. N° . AÑO 20 Asunción, 19 de mayo de 2023. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por F J G por derecho propio y bajo patrocinio d e abogado, el Acuerdo y Sentencia N° del de de de 20 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñe z y la Adolescencia de la Capital y la S.D. N° del de de 20 dictada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno de la Capital, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones dictadas se han limitado a valorar únicamente las pruebas presentadas por la parte demandante, fundando sus derechos en los artículos 16, 131, 132, 137, 256 y 260 de la Constitución Nacional, y solicitó se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad revoquando las referidas reso luciones. Es preciso señalar que el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para de ducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará clarame nte la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, dere cho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en térmi nos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es ob ligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se ha llan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acció n incuocada necesariamente debe ser rechazada en límite. En cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notif icación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hast a las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el artículo 150 del Código Procesal Civil. De las constancias de autos, se observa que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoci ón de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del Acuerdo y Sentencia del de 20 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capita l, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judi cial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano ju risdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite.
OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Sé adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VICTOR RÍOS OJEDA: Disiento respetuosamente con los colegas que me antecedieron, y paso a señalar cuanto sigue:- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuales son los requisitos para promoción de la ac ción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla". Al presentar su e scrito de la demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impug nada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que se sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concret os su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificac ión de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En cas o contrario, desestimará sin más trámite la acción". En efecto, la disposición legal regula que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando s e verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolució n impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional; 5) que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. En relación al último requisito, con respecto a la presentación de la acción dentro del plazo de ley , debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada , de tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibil idad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a qué presente constancia de notificación de la misma, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar g arantías tales como: el derecho de pretensión y de ser oído, en concordancias con la tutela jurisdic cional efectiva y el acceso a la justicia. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Francisco Javier González por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, el Acuerdo y Sentencia N° del 20 de 2014 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital y la S.D. N° del 20 de 2014 dicta da por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno de la Capital, por los fundamentos e xpuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula, Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.