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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR B D A F EN REPRESENTACION DE J A A A EN LOS AUTOS: RECURSO DE REPOSICION Y APELACION E N SUBSIDIO PRESENTADO EN LA CAUSA: G R A Y J A A S/ SUP. H.P. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN M N° AÑO 2 0 " AÑO: 20 N°: A.I. N°...675... Asunción, 19 de mayo de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por B D A F en representación de su menor hi jo J A A A bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° de fecha de 20 , dictado por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo, y del A.I. N° de fecha de 20 , dictado por el Trib unal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Caaguazú, **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diésel Junghanns** QUE, se presenta acción constitucional contra el auto interlocutorio dictado en primera instancia, p or el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de recepción de la i mputación de J A A A . Asimismo, contra el fallo del Tribunal de Alzada que declaró inadmisible el r ecurso de apelación en subsidio. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnad as vulneran el art. 17 incisos 7, 8 y 9 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presenta r su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución im pugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, excención, gara ntía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concre tos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notific ación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contra rio, desestimarán sin más trámite la acción". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizando la cuestión constitucional, materia propia de una acción de esta índole, no surge de los autos impugnados violación de preceptos ó garantías constitucionales que amerite la procedencia de la presente acción. El accionante podrá discrepar con los fundamentos expuestos, pero, mientras en ellos no se aprecien violaciones de carácter constitucional, dicha discrepancia resulta insuficie nte para sustentar una acción de esta naturaleza. En suma nos encontramos ante un caso en el cual se pretende revisar los puntos que ya fueron objeto de debate y decisión en las instancias inferiores y que escapan del alcance de una acción de inconstitucionalidad, cuyo objetivo se limita exclusivame nte a la reparación de violaciones de normas, garantías o principios de rango constitucional. QUE, por otra parte, debe señalarse que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competen cia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. La finalidad del control de Abg. Julio C. Pachón Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ofeda Ministro
constitucionalidad no es corregir errores, sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constituci onales. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda** Se encuentra en estudio la acción de inconstitucionalidad promovida por el Sr. B D A F en representa ción de su menor hijo J A A A bajo patrocinio de la Abg. María Laura Frutos Santacruz con Matr. CSJ N° 40.869, contra el A.I. N° del de 20 dictado por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Coronel Oviedo, y del A.I. N° del dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circ unscripción Judicial de Caaguazú. Alegó la accionante, que las resoluciones impugnadas son arbitrarias por conculcación de los arts. 9 última parte, 16, 17 incs. 8 9 y 10, 47 incs. 1 y 2, 131, 132, 137 y 256 de la Constitución Naciona l, por cuanto que ambas resoluciones deniegan el ejercicio del derecho constitucional a la defensa e n juicio, la de controlar, ofrecer, diligenciar pruebas y por sobre todo el acceso a las actuaciones procesales, las cuales en ningún momento podrán ser secretas. Siendo así las cosas, se puede concluir que el accionante no ha desarrollado un argumento para soste ner porque la resoluciones que ataca sería inconstitucional o violatorias de los artículo que cita. La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito del deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien el accionante cita y transcribe los artículo s de la Constitución Nacional, expone hechos, actuaciones procesales y trasccribe jurisprudencia, no desarrolló cómo fueron vulnerados en la resolución judicial recurrida sus derechos constitucionales , más bien se vislumbra que su objetivo es la declaración de nulidad de ambas resoluciones impugnada s de inconstitucional y conseguir la desvinculación de su hijo de la causa penal, la cual al tiempo de la promoción de esta acción se halla en un estado incipiente. En rigor, no se han desarrollado ag ravios atendibles, a los efectos de habilitar esta instancia constitucional. Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, la ley especial qu e organiza la Corte y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Es mi voto, **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Adhiero a la posición de los colegas que me antecedieron en el orden de votación, en cuanto al recha zo liminar de la acción, agregando cuanto sigue: Esta Sala en reiterados fallos y ante la pretensión del accionanté, considera que se intenta convert ir a la Acción de Inconstitucionalidad en una revisión de las decisiones judiciales, situación vedad a en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equival en a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales, como se pretende en el caso que n os asiste. En ese sentido resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que en su voto ha expresado: "...las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la d ecisión impugnada no autorizarían la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ell o implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J Acuerdo y Sentencia N° del /0 /). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. ES MI VOTO. //
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR B D A F EN REPRESENTACION DE J A A A EN LOS AUTOS: RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN E N SUBSIDIO PRESENTADO EN LA CAUSA: G R A Y J A A S/ SUP. H.P. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN M N° AÑO 2 0 " AÑO: 20 N°: ...//. POR TANTO, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVE** TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por B D A F , en representación de su menor hijo J A A A bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° de fecha de 20 , dictado po r el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Coronel Oviedo, y del A.I. N° de fecha de 20 , dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Caaguaz ú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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