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JUICIO: "RECUSACION: DELCIA MARIA KARJALLO DE GONZALEZ C/ SECRETARIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE B IENES INCAUTADOS Y COMISADOS (SENABICO) Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- A.I. VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Raquel Talavera, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; C O N S I D E R A N D O : La citada Profesional planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones f ormuladas por improcedentes.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apel ación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Na tural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliza do en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada I nstancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Raquel Talavera, contra los Magistrados Carlos Escobar Espínola, Linneo Ynsfrán Saldivar y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miem bros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por las motivaciones expuestas. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2011 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO MARTINEZ SIMON (MINISTRO(A)) Asunción, 23 de mayo de 2025 con Nro. A.c.: 241.D.
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