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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. GABRIELA GODOY ARANDA EN: "LAS ÁGUI LAS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ QUIEBRA". N° 391. AÑO: 2.012. AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: Las recusaciones “con expresiones de causas” incoadas por la Abogada Gabriela Godoy Aranda en representación de la Firma "Enxi S. A." contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Primera Sala, de la Capital, Valentina Núñez González, Guillermo Federico Zillich Sil va y Esteban Armando Kriskovich, y; C O N S I D E R A N D O: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recusante fundó su presentación en el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil. Expresó que los Conjuces Valentina Núñez González, Guillermo Federico Zillich Silva y Esteban Armando Krisko vich, demostraron un interés significativo hacia la confirmación de la venta del bien objeto de liti gio a favor de la firma Tecnopecuaria. Preliminarmente, en relación a la recusación contra Guillermo Federico Zillich Silva, cabe advertir que el mismo ya no se encuentra en ejercicio de la Magistratura, por Resolución N°11917 del 2 de Abr il del 2.025, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. A raíz de ello, resulta carent e de objeto el estudio de la recusación impetrada contra el mismo. Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron sus informes pertine ntes y negaron explícitamente la causal alegada en los términos del escrito de fecha 7 de Octubre de 2.024. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Ar tículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justici a juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Tan diáfano el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, ac ompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es clara y precisa al especificar que solo se puede recusar a un integrante del T ribunal, lo que implica una aplicación restrictiva del término "un" Magistrado. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjuces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que se juzgan, por contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherirse a la decisión final arribada por el señor Ministro preopinante César Antonio Garay, c on relación a declarar carente de objeto el estudio de la recusación incoada contra el Magistrado Gu illermo Federico Zillich. A su vez, corresponde adherirse en cuanto al rechazo de la recusación con causa planteada contra los Magistrados Esteban Kriskovich y Valentina Nuñez; sin embargo, se disient e respetuosamente con el criterio expuesto con respecto a la posibilidad de recusar con expresión de causa a más de un magistrado, de conformidad con los fundamentos que serán expuestos a continuación . En primer lugar cabe referir que la recusación con expresión de causa consiste en un instituto proce sal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando él o su cónyuge se encue ntre incurso -respecto de las partes del proceso, mandatarios o letradosen alguna de las causales pr evistas en la ley; conforme lo establece el artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos i ncisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. GABRIELA GODOY ARANDA EN: "LAS ÁGUI LAS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ QUIEBRA". N° 391. AÑO: 2.012. AUTO INTERLOCUTORIO - II - Al respecto, vale decir que la norma procesal contenida en el referido artículo 27 contiene limitaci ones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa; sin embargo, di cha norma otorga al litigante la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que i ntegran un determinado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto. A diferencia del artículo 24 de l Código Procesal Civil - que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal- e l artículo 27 en cuestión no contiene limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el esc rito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere neces ario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustan ciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia...". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de c ausa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de mane ra desarmónica o descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miem bros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa con tra un solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados intervinientes en un mismo jui cio podrían encontrarse incursos en causales contenidas en el artículo 20 ...//... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
...//... mencionado, importaria un grave atentado contra el derecho a la defensa; ello causaría -a s u vez- la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incuada en autos. La Abogada Gabriela Godoy, en representación de la firma ENXI S.A., recusó con expresión de causa a los Magistrados Esteban Kriskovich y Valentina Nuñez, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Primera Sala de la Capital e invocó la causal contenida en el literal b) del Art. 2 0 del Código Procesal Civil. Señaló que, a raíz de los argumentos esgrimidos por el Tribunal en una resolución a través de la cual resolvió una recusación con expresión de causa planteada contra el Ju ez de Primera Instancia, los mismos han demostrado un supuesto interés en el pleito. Los recusados elevaron el informe de rigor y negaron contar con algún tipo de interés en el presente juicio. Señalaron que la recusante no arrimó material probatorio que acredite de manera indiscutibl e la existencia de la causal invocada, por lo cual solicitaron el rechazo de la incidencia. Por otro lado, debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la cau sa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motiv os graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente. Aclarado lo anterior, y pasando al análisis de la cuestión planteada, debemos decir que el Art. 20, literal b) del Código Procesal Civil, establece como causal: “interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima”. En ese sentido, se debe señalar que el interés alegado debe consistir en algún derecho del magistrad o -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal a), del mismo ...//... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. GABRIELA GODOY ARANDA EN: "LAS ÁGUI LAS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ QUIEBRA". N° 391. AÑO: 2.012. AUTO INTERLOCUTORIO -III- ...///... artículo- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o si mplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los juzgadores y los extremos que se juzga n en el juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la recusante, ya que la misma pretende apa rtar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés alegado . Ello es así, pues su recusación se sustenta en los argumentos utilizados por el Tribunal en un fal lo por el cual resolvió una cuestión que fue puesta a su consideración, los cuales bajo ninguna circ unstancia podrían ser motivo de recusación. Asimismo, se advierte que, no se aportó material probato rio que acredite la configuración de la causal invocada, por lo que la recusación con expresión de c ausa debe ser desestimada. Es importante señalar, que la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o ant ipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al su jeto es completamente indiferente. Lo propio ocurre con la disconformidad de la Parte en relación co n lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), para lo cual tiene prevista la utilización d e los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Por lo expuesto corresponde desestimar la recusación deducida contra los Magistrados Esteban Kriskov ich y Valentina Nuñez, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Así vota. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. GABRIELA GODOY ARANDA EN: "LAS ÁGUI LAS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ QUIEBRA". N° 391. AÑO: 2.012. AUTO INTERLOCUTORIO -IV- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto el estudio de la recusación "con expresión de causa" incoada por la Aboga da Gabriela Godoy Aranda en representación de la Firma "Enxi S. A." contra Guillermo Federico Zillic h Silva, de conformidad al Considerando de la Resolución. DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" deducida por la Abogada Gabriela Godoy Aranda en r epresentación de la Firma "Enxi S.A." contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Primera Sala, de la Capital, Valentina Núñez González y Esteban Armando Kriskovich, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Artículo 66, d e la Ley N° 6.822/2.021, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Prot ocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1.108 del 31 de Agosto del 2.016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por ALBERTO J. MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 23 de mayo del 2025 con Nr o. A.I.: 240.D.
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