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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: MIRTA GLADYS SCHMID S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA". A.I. No. 232 Asunción, 20 de mayo del 2.025. VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Víctor Marcelo Espínol a Schmid contra el Auto Interlocutorio No 538, con fecha 18 de Diciembre del 2.023, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Itapúa, Segunda Sala y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Ju dicial Itapúa, Segunda Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el citado P rofesional del Foro contra el Acuerdo y Sentencia Número 64 del 13 de Noviembre del 2.023. El Acuerdo y Sentencia Número 64 del 13 de Noviembre del 2.023 resolvió: "1. DECLARAR desierto el re curso de nulidad. 2. HACER lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la S.D. N° 153, dictada en au tos el 30 agosto de 2022, en consecuencia, confirmar parcialmente lo dispuesto por el apartado prime ro y revocar lo resuelto por los apartados segundo y tercero del fallo impugnado, y por ende. 3. CON FIRMAR parcialmente lo resuelto por el apartado primero del fallo recurrido, salvo la institución de herederos y legados dejados a favor de Norberto Armindo Müller, por los motivos expuestos. 4. DECLA RAR que por fallecimiento de Mirta Gladys Schmid, le suceden como herederos los colaterales: 1. su h ermano Venancio Schmid Ganz; 2. su sobrino Edgar Federico Schmid Larre, por derecho de representació n de su padre Hugo Schmid Hofbaner (hermano de simple vínculo de la causante); 3. sus sobrinos Hugo Marcelo, Gabriela Belén y Roxana Belén Schmid Vera, por derecho de representación de finado padre Em ilio Marcelo Schmid Hofbaner, a su vez hermano de la Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Agr. María Rita Monges Dos Santos
causante; 4. sus sobrinos Víctor Marcelo y Perla Fátima Antonella Espínola Schmid, por derecho de re presentación de su finada madre Perla Rosa Schmid de Espínola, hermana de la causante, en consecuenc ia con derecho a los bienes remanentes relictos, por estirpe, y no por cabeza, de acuerdo a los fund amentos señalados. 5. DECLARAR como legatarios de la causante Mirta Gladys Schmid, a AMALIA PAOLA AC UÑA VALENZUELA, EDWIN NORBERTO MULLER AYALA y MELANIE VILLANUEVA y en tal carácter con derechos a lo s bienes dejados como legados y que son: 1) Para AMALIA PAOLA ACUÑA VALENZUELA, con cédula Identidad Civil N° 4 159 237 y EDWIN NORBERTO MULLER AYALA, con cédula de identidad Civil N° 1 947 405, en co ndominio y en partes iguales la nuda propiedad de los siguientes bienes: 1) Inmueble situado en el D istrito de Obligado con todo lo en el existente, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N° 2176 del distrito de OBLIGADO, con CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 23-063-09. 2 ) Inmueble situado en el Distrito de Obligado con todo lo en el existente, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N° 2841 del distrito de OBLIGADO con CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 23-066-12. 3) Inmueble situado en el Distrito de Obligado con todo lo en el existente, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N° 4405 del Distrito de Oblig ado con CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 23-066-18. 2) Para MELANIE VILLANUEVA, con C.I. N° 3 422 421, el usufructo de carácter vitalicio sobre los siguientes bienes: 1) Inmueble situado en el Distrito d e Obligado con todo lo en el existente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos c omo FINCA N° 2176 del Distrito de OBLIGADO, con CUENTA CORRIENTE CATASTRAL n° 23-063-09. 2) Inmueble situado en el Distrito de Obligado con todo lo en el existente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N° 2841 del distrito de OBLIGADO con CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N ° 23-066-12. Y 3) Inmueble situado en el distrito de OBLIGADO con todo lo en el existente, inscripto en la Dirección General de los Registros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: MIRTA GLADYS SCHMID S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA". PRECEDIDO ESTE 21 DE MAYO DEL 2025 Pueden ser finca N° 4405 del distrito de OBLIGADO con CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 23-066-12, confo rme a los fundamentos enunciados. 6. IMPONER, las costas de esta instancia, en el orden causado por la razones mencionadas. 5. ANOTAR [...]". El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia [...] Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Conforme con la disposición legal apuntada, la recurribilidad de resoluciones ante esta Sala de la C orte Suprema de Justicia, se puede dar en los siguientes casos: 1) cuando se revoca o modifica la se ntencia de primera instancia, o 2) cuando se trate de resoluciones originarias que causen gravamen i rreparable o decidan incidente. El recurrente interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, a través del cual, se confirmó parcialmente el apartado primero y se revocar on los apartados segundo y tercero de la sentencia dictada en la instancia primigenia. La decisión del Tribunal de Apelación fue dictada como consecuencia de los recursos interpuestos por el recurrente y por los Abogados Mario Fernando García Sarquis y Horacio Sienra, quienes representa n los intereses de varios herederos de la causante de esta sucesión, contra la sentencia de primera instancia. La resolución dictada por el Tribunal de Apelación admitió parcialmente los recursos de apelación y nulidad, pues confirmó parcialmente el apartado primero, revocándose parcialmente la aprobación del testamento en la parte relativa a Norberto Armindo Müller, por haberse concluido la caducidad de los legados dejados a su favor y la institución como Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Pita Monges Dos Santos Secretaria
heredero universal. Como consecuencia de ello, el Tribunal también revocó íntegramente los apartados segundo y tercero d e la resolución. Luego, procedió a la declaración de los herederos universales (entre ellos, aquello s cuyo interés fueron representados por el recurrente), y la declaración de los legatarios conforme fuera establecido en el testamento aprobado. En todo ello, excluyendo a Norberto Armindo Müller, en virtud de la caducidad del legado y la institución de herederos concluida por el Tribunal. En otras palabras, la resolución impugnada por el recurrente resolvió de manera favorable a sus intereses, en sus apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. Ahora, cabe señalar que los Recursos de Apelación y Nulidad tienen como objetivo otorgar a la parte que fuera perjudicada por una resolución injusta o viciada, el derecho de obtener la revisión de dic ha decisión por un órgano de grado superior. De ello se concluye que, a los efectos de habilitar la concesión de recursos contra una resolución, esta debe causar un perjuicio, agravio o gravamen irrep arable al recurrente, que justifique la existencia de un interés propio en obtener la revisión de di cha resolución. En el presente caso, como se dijo, la decisión contenida en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Acuerdo y Sentencia impugnado por el recurrente resuelven de manera favorable a sus pretensiones, pues la revocatoria parcial del apartado primero y total de los apartados segundo y tercero de la sentencia de primera instancia fue lo peticionado por el recurrente y los demás ape lantes ante el Tribunal de Apelación. Como consecuencia, para el apelante victorioso en segunda instancia, la decisión deviene irrecurribl e ante la Excmo. Corte Suprema de Justicia, por el sencillo motivo de que no se trata de una cuestió n que suponga un agravio irreparable
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: MIRTA GLADYS SCHMID S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA". para la parte recurrente, pues el juzgamiento no la coloca en una posición menos beneficiosa, sino t odo lo contrario, al haber acogido el Tribunal de Apelación sus agravios contra la sentencia de prim era instancia. En ese orden de ideas, podemos afirmar que no existe en cabeza del recurrente ningún interés propio y actual para cuestionar los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la resolución i mpugnada. En todo caso, los fundamentos utilizados en la interposición del recurso deberán ser venti lados en las acciones que correspondan. Ahora bien, como el recurrente impugnó la totalidad del Acuerdo y Sentencia, el apartado sexto sí es recurrible ante esta Instancia. En efecto, se trata de la imposición de las costas de la Instancia, en el orden causado, por parte del Tribunal de Apelación. Primeramente, con respecto a las costas en los procesos, debe decirse que esta Sala Civil y Comercia l ya ha sostenido en fallos anteriores que las mismas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión, carácter que debe ser considerado a los efectos de su recurribilidad. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya q ue su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciale s, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene. En ese orden de ideas, independientemente de la falta de interés propio del recurrente con respecto al fondo del asunto, al analizar la recurribilidad de la imposición de las costas de segunda instanc ia resulta aplicable el Art. 403 del Código Procesal Civil, que permite la apertura de la instancia ante la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de una decisión Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abe. Maria Rita Moraes De Santos
originaria y que causa gravamen irreparable. Por tanto, comprobándose dicha situación en el apartado sexto del Acuerdo y Sentencia N° 64, con fecha 13 de noviembre de 2023, los recursos deben ser conc edidos en lo que refiere a las Costas de segunda instancia. Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las cos tas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito inel udible, también a tenor del referido Art. 403 del Código Procesal Civil, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.g r. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario, y en estos juici os. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias def initivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, la queja interpuesta resulta parcialmente procedente, y debe ser admitida en lo que respecta al punto sexto del fallo recurrido, en relación y sin efecto suspensivo respecto a la cuestión principal, en virtud a lo dispuesto en el Art. 204 del Código Procesal Civil . Por otra parte, advirtiendo que únicamente el Abogado recurrente constituyó domicilio en Capital al interponer los Recursos de Apelación y Nulidad, de conformidad al Art. 436 del Código Procesal Civil , corresponde tener por constituido su domicilio en el lugar señalado, sito en Avda. Fernando de la Mora y Francisco Acuña de Figueroa, condominio Maskol dúplex N° 18 de la Capital. Asimismo, remitir estos autos al Tribunal de origen a fin que imprima el trámite correspondiente de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 436 del Código Procesal Civil, respecto a la adversa. Una vez cumplido dicho trá mite, el Ad-quem elevará las compulsas del expediente principal a efectos de la tramitación del Recu rso. AJUDE 2009 * COPEI
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: MIRTA GLADYS SCHMID S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA". la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Víctor Marcelo Espinola Schmid contra los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Acuerdo y Senten cia Número 64, con fecha 13 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Itapúa, Segunda Sala, por los fundamentos explicitados. Hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Víctor Marcelo Esp inola Schmid contra el apartado sexto del Acuerdo y Sentencia Número 64, con fecha 13 de Noviembre d el 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicia l Itapúa, Segunda Sala, por los fundamentos explicitados. Conceder, en relación y sin efecto suspensivo en cuanto al principal, los Recursos de Apelación y Nu lidad interpuestos por el Abogado Víctor Marcelo Espinola Schmid, contra el apartado sexto del Acuer do y Sentencia Número 64, con fecha 13 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Itapúa. Tener por constituido el domicilio procesal del Abogado Víctor Marcelo Espinola Schmid, en el lugar señalado. Remitir estos autos al Tribunal de origen a fin que imprima el trámite correspondiente de conformida d al Artículo 436 del Código Procesal Civil, respecto a la adversa. Cumplido dicho trámite, elevará las compulsas del
expediente principal a esta Sala de la Exche. Corte Suprema de Justicia. Anotar, registrar y notificar, Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio García Ante mí: Abg. María Rita Monzón Secretaria <signature>M. M.</signature> <signature>Rita Monzón</signature>
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