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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "QUEJA POR APELACION DENEGADA EN: DORAL Y RESPONSABLES S/ SUMARIO ADMINISTRATIVO SOBRE INCUM PLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE SALUD HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL VIGENTE". A.I.N. 231 Asunción, 20 de mayo del 2.025. VISITOS: El Auto Interlocutorio № 431, con fecha 31 de Julio de 2.024, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Laboral, de la Primera Sala (f.41), las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución se resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Esteban Velázquez, contra el A.I. № 367, con fecha 4 de Julio del 2.024. Por el citado Auto Interlocutorio, resolvió: "1. RECHAZAR el recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el abogado GUILLERMO ESTEBAN VELÁZQUEZ, en representación de la firma DORAL S.A., c ontra la providencia de fecha 18 de octubre de 2023, de conformidad a los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución. 2. NOTIFIQUESE por cédula en soporte papel. 3. ANOTAR...". El Artículo 37 del Código Procesal Laboral establece la procedencia de Apelación ante la Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia, normando: "a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones -originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo...". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio № 367, con fecha 4 de Julio del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de u na Resolución emanada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido. Es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social denegó los Recursos interpuestos y el Tribunal confirmó dicha decisión al rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto ante dicha Instancia. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principi o de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Re cursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Art ículo 37 del Código Procesal Laboral.
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Esteban Velázque z, contra el Auto Interlocutorio N° 367, con fecha 4 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANODAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Ante mi: Abg. Maria Rita Mangas Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE SUPREMA POLICIAL
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