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383/21 JUICIO: "DANIEL ARMANDO GODOY ARIAS C/ LIBRADA MONTES BENITEZ S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N° 227 Asunción, 20 de Mayo del 2025.- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y C omercial de Tercer Turno de la ciudad San Lorenzo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial Primer Turno de la misma ciudad, y; CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierten que Librada Montes Benítez, por derecho propio y bajo patro cinio de Abogado, se presentó en virtud de su escrito del 29 de Mayo de 2023, a recusar sin expresió n de causa al Juez César Manuel Godoy Morales, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerc ial de Tercer Turno (f. 1). Luego, por Providencia de la misma fecha, el Juez recusado, en atención a la recusación sin expresión de causa formulada en su contra, se separó de entender en el Juicio y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primer Turno de la ciudad San Lorenzo, a cargo del Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba, de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 656/10 (f. 3). - Recibidos los autos, el citado Magistrado dictó la Providencia del 21 de Junio de 2023, en la que di spuso: "Téngase por recibidos estos autos. Hágase saber el Juez. - Notifíquese por cédula. -". Desde allí en adelante, el Magistrado Ramón Chilavert Villalba realizó los siguientes actos jurisdicciona les que hacen al trámite ordinario del proceso. Posteriormente, por Providencia del 14 de Marzo del 2024, el referido Juez dispuso cuanto sigue: "No tando el proveyente que, estos autos al tener como Juzgado de origen el de igual clase y jurisdicció n del Tercer Turno, Secretaría N° 6 y habiendo desaparecido la motivación para pedir la separación d el magistrado saliente por la culminación de su mandato, y habiendo sido designado y asumido como nu evo magistrado el Abg. Felipe Mercado, remítanse nuevamente estos autos al Juzgado de..." Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
Origen ya mencionado, bajo constancia en los libros de secretaría habilitados para tal efecto, sirvi endo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (f. 4). Como consecuencia de ello, el Juez Felipe Mercado Navarro, actual titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Terc er Turno de la ciudad de San Lorenzo, en virtud del A.I. N° 463 del 03 de Junio de 2024, resolvió pl antear y elevar la contienda negativa de competencia. En la referida Resolución, el Juzgador advirti ó que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primer Turno de la ciudad San Lorenzo, Abog. Gustavo Ramón Chilavert realizó interpretación errónea respecto a las circunstanc ias procesales del Juicio, resolviendo la devolución del mismo sin argumentar alguna causa que justi fique su apartamiento o imposibilidad de seguir entendiendo, por lo que, en virtud del principio per petuatio iurisdictionis, el mismo es competente para entender en el caso. Recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público (f. 9), quien en virtud de su dictamen glosado a fs. 10/12 dijo que el órgano competente para seguir entendiendo en el presente juicio es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Pr imer Turno de la ciudad de San Lorenzo, en razón al principio de la perpetuatio iurisdictionis, que se encuentra consagrado en los arts. 4 in fine y 5 del C.P.C. Así pues, vemos que el presente juicio se encuentra en esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia como consecuencia de que en la presente litis se ha originado una conti enda de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno d e la ciudad de San Lorenzo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turn o, de la misma ciudad. El art. 28 del C.O.J. textualmente legisla: "La Corte Suprema de Justicia con ocerá: l. En única instancia: ...e) de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Por tanto, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo trascrito, esta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DANIEL ARMANDO GODOY ARIAS C/ LIBRADA MONTES BENITEZ S/ REIVINDICACIÓN".- - II - Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia deberá abocarse al análisis de la contienda negativa de c ompetencia suscitada. Sabido es que las leyes procesales imponen a los Jueces la obligación de velar por su competencia, a signándoles el deber de no asumir el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuciones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito s e sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del Juez natural, que hace al debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Ju eces deben declararla de oficio; y en caso de incompetencia subjetiva, los Jueces deben excusarse de seguir entendiendo en el asunto. El art. 14 del C.P.C. -declaración oficiosa- textualmente dispone: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proc eso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo co n el procedimiento establecido para la inhibitoria". Por su parte, el art. 19 del C.P.C. -excusación - literalmente estatuye: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código"; esto es, en general, por las causales previstas en el art. 20 del C.P.C. En efecto, el conflicto de competencia nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitori a o declinatoria-planteada por las partes; pero también puede surgir de la actividad oficiosa de los Jueces, con total prescindencia de la voluntad de los justiciables. En este caso, se advierte que se produjo una contienda de competencia negativa, pues existen dos juz gadores que no asumen entender en estos autos por los motivos que fueron señalados precedentemente. Ahora bien, de la reseña de las constancias procesales, surge que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gustavo Ramón Alberto Martínez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> María Rita Mangas Bos Santos Secretaria
Chilavert, primeramente, aceptó su competencia, y, posteriormente, se separó en atención a la design ación de un nuevo juez titular para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Terc er Turno de la ciudad de San Lorenzo.- Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Juez Gustavo Ramón Chilavert interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro juez en e l lugar de dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso y de protecci ón constitucional que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asu me, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que la determinaron, según se advierte de los arts. 2 y 5 del C.P.C. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhib ición o excusación del juzgador, que no es el caso que nos ocupa. En suma, la nueva designación del Juez Felipe Mercado como titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, no puede modificar el desplaza miento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, entender en estos autos. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juez Gustavo Ramón Chilavert, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, y remitir estos autos al Juzgado referido. Asimismo, corresponde librar oficio al Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, infor mando la decisión. Ahora bien, no puede dejar de mencionarse que, la cuestión aquí propuesta ya ha sido planteada en ig uales términos y resuelta en varias oportunidades, en las que se ha desestimado la separación del Ju ez Gustavo Ramón Chilavert por idénticos fundamentos y a quien se le ha advertido de que no incurrir á reiterativamente en inhibiciones por completo infundadas y huérfanas de motivaciones legales, en c lara contravención a lo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DANIEL ARMANDO GODOY ARIAS C/ LIBRADA MONTES BENITEZ S/ REIVINDICACIÓN".- -III- textualmente dispuesto en el ya referido art. 5 del Código Procesal Civil, habiéndose incluso remiti do los antecedentes de los casos a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia. Lo expuesto se puede visualizar en algunas de las siguientes resoluciones dictadas por esta Sala: -A.I. N° 108 del 10 de marzo de 2025.- -A.I. N° 42 del 6 de febrero de 2025.- -A.I. N° 19 del 5 de febrero de 2025.- -A.I.N°1109 del 18 de diciembre de 2024.- -A.I. N° 1035 del 25 de noviembre de 2024.- -A.I. N° 767 del 13 de septiembre de 2024.- -A.I.N°886 del 21 de octubre de 2024.- -A.I. N° 971 del 11 de noviembre de 2024.- -A.I. N° 108 del 10 de marzo de 2025.- -A.I.N°885 del 21 de octubre de 2024. En ese sentido y tomando en consideración las advertencias realizadas en resoluciones citadas preced entemente, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintenden cia de la Corte Suprema de Justicia, así como al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a los efec tos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad San Lorenzo para entender en este Juicio. Remitir estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la c iudad San Lorenzo.
Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, informando la decisión. Remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo expuesto en el exordio de esta Resolución. Remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de con formidad a lo expuesto en el exordio de esta Resolución. Oficiar al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, informando la decisión. Anotar, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Agr. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
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