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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL DR. OSCAR ESCOBAR EN: BARBARA MABEL MENDOZA ORTIZ C/ GLORIA DE M ARÍA DA COSTA DE GALEANO S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". **A.I. No 225** Asunción, **20 de Mayo del 2.025.-** **VISTOS:** Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por los Abogados Dionisio Galeano D uarte y Jorge Alberto Funes Ocampos, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Osca r Escobar Toledo y "sin expresión de causa" contra la Conjuez Jovita A. Rojas, ambos integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los recurrentes, a fs. 1/2, recusaron "sin expresión de causa" a la Conjuez Jovita A. Rojas conforme al Artículo 24 y "con expresión de causa" al Conjuez Oscar Escobar Toledo, invocando el Artículo 20 , inciso j), del Código Procesal Civil. Arguyeron que el Magistrado tiene odio a la Parte demandada por actuación en Expediente distinto y debido a esta situación ha perdido confianza. A fs. 4, obra la Providencia con fecha 19 de Marzo del 2.021, signada por la Conjuez Jovita Rojas de Bortoleto, que reza: "Atenta a la recusación sin causa planteada por los Abgs. Dionisio Galeano y A lberto Funes contra esta Magist.ada, no ha lugar por su notoria improcedencia al no estar p.evista e sta figura jurídica En el procedimiento laboral. En relación a la recusación con causa contra el Mag istrado Oscar Escobar Toledo, hágase saber". El recusado elevó informe de rigor en los términos obrantes a fs. 5, negando la causal invocada. Aho ra bien, previamente es necesario mencionar que por Resolución N° 9.899, del 3 de Febrero del 2.023. la máxima Instancia Judicial declaró vacante el cargo de Miembro del Tribunal d. Apelación en lo Ci vil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por motivos del fallecimiento de Osca r ... ... **SECRETARIA CORTESUPREMA DE JUSTICIA** Eugenio Jiménez R. <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Alberto Martínez Simón <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> Ministro César Antonio Garay <signature>Signature of César Antonio Garay</signature> Abg. María Rita Monges Dos Santos <signature>Signature of Abg. María Rita Monges Dos Santos</signature> Secretaria
...//... Escobar Toledo. A raíz de tal determinación, resulta -carente de objeto- atender la impugnación de la inhibición imp utada, en razón a que no se encuentra en ejercicio de la Magistratura. En cuanto a la recusación “sin expresión de causa” a la Conjuez Jovita Rojas corresponde establecer si se incurrió en vicio formal o de solemnidad que autorice pronunciamiento de nulidad **ex oficio** , en los términos del Artículo 113, del Código Procesal Civil. En el caso se constata que la recusada Jovita Rojas de Bortoletto rechazó **per se** la recusación “ sin expresión de causa” incuadra en su contra, por los Abogados Dionisio Galeano Duarte y Jorge Albe rto Funes Ocampos, en representación de la Parte demandada, juzgamiento exclusivo y excluyente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: “La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Ju dicial”. La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Jud icial, donde norma que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición, e impugnación de inhibición de los Ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justici a, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inci so a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, preceptúa que Sala Civil y Co mercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas **ut supra** transcriptas, no ofrecen dudas respecto a la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación “sin expresión de causa” de i ntegrante del Tribunal. Por lo que, se advierte que el Conjuez del Tribunal de Apelación recusado no está facultado a resolver su propia recusación. Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las pr evisiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL DR. OSCAR ESCOBAR EN: BARBARA MABEL MENDOZA ORTIZ C/ GLORIA DE M ARÍA DA COSTA DE GALEANO S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". - II - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Judicial. Artículo 16, del Código Procesal del Trabajo, reza: "El nombramiento, deberes y atribuciones, respon sabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de l os Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". En cu anto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa prohibi ción de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. En consideración a lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la recusación planteada devien e insanablemente contra legem, por lo que, en este caso específico, el rechazo de la recusada no con figura un vicio de índole formal que determine la nulidad. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde declarar carente de objeto la recusación "co n expresión de causa" planteada por los Abogados Dionisio Galearo Duarte y Jorge Alberto Funes Ocamp os, en representación de la Parte demandada, contra -a la sazón- Conjuez Oscar Escobar Toledo, integ rante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordiller a, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artícu lo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto de los distinguidos Ministros q ue me precedieron en cuanto a la decisión de declarar carente de objeto el estudio de la recusación con causa formulada. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garza Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... contra Óscar Escobar Toledo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. No obstante, disiento respetuosamente de las considera ciones realizadas en torno a la recusación sin expresión de causa incocada contra la Magistrada Jovi ta A. Rojas, integrante del mismo Tribunal. En efecto, con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se p lantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos , el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Así ha obrado la Magistrada Jovita A. Rojas, quien, por providencia del 19 de marzo del 2021, ha rec hazado la recusación sin expresión de causa, teniendo en consideración que dicha figura no está prev ista en el procedimiento laboral (f. 4). Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia\textsuperscript{1}. Por dichas razones, considero que la Magistrada recusada ha obrado conforme a derecho. Así voto. ...//... \textsuperscript{1} DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Air es: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. ENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Com ercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. <signature>Signature of the Judge</signature>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL DR. OSCAR ESCOBAR EN: BARBARA MABEL MENDOZA ORTIZ C/ GLORIA DE M ARÍA DA COSTA DE GALEANO S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". -III- RECUERDO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por los Abogados Dionisi o Galeano Duarte y Jorge Alberto Funes Ocampos, en representación de la Parte demandada, contra el - a- la sazón Conjuez Oscar Escobar Toledo, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral , Circunscripción Judicial Cordillera, conforme lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar o notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mi: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria **POWER JUDICIAL SECRETARIA** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**
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