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"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA MIRTA MAIDANA DE SALINAS C/ ART. 1 DE LA LEY N°425 2/2010 MODIFICATORIA DE LOS ARTS. 3,9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003 Y EL ART. 4 DEL DECRETO 1579/2004". A ÑO 2019 N° 274. A.I. N°... G94... Asunción, 19 de mayo de 2025. **VISTO:** Los Recursos de Aclaratoria y Reposición interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 50 1 de fecha 29 de diciembre de 2020; **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el **Doctor DIÉSEL JUNGHANNS** dijo: La señora Ana Mirta Maidana de Salinas , interpuso recurso de reposición y de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 501 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala. La recurrente funda el recurso planteado indicando que la presente acción fue rechazada por cuestion es que debe subsanarse por las deficiencias materiales y conceptuales, que contrariarían normas de l a misma Constitución Nacional. En tal sentido, solicita que el fondo de la cuestión sea estudiada y la acción sea admitida. En cuanto al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 prevé que contra resoluciones de la Corte Suprema como la que nos ocupa no cabe recurso alguno más que el de aclaratoria. Por tan to, resulta inadmisible el recurso de reposición incocado. Según el artículo 387 del Cód. Proc. Civ. el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar o suplir cualquier error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber ocurrido el Tribun al, sin alterar lo sustancial de la decisión. La recurrente no alega ninguno de los supuestos mencionados; de sus agravios se desprende una intenc ión de modificar el sentido de la decisión, lo cual está expresamente vedado por nuestro ordenamient o legal. Por lo demás, debe advertirse que no existe error, omisión u expresión oscura en la sentenc ia recurrida. En estas condiciones, atento a los argumentos esgrimidos precedentemente y de conformidad con la dis posición normativa citada, no corresponde hacer lugar a los recursos de reposición y de aclaratoria interpuestos, por improcedente. A sus turnos, los **Doctores RÍOS OJEDA** y **SANTANDER DANNS** manifestaron, que se adhieren al vot o del **Doctor DIÉSEL JUNGHANNS** por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a los Recursos de Aclaratoria y Reposición interpuestos por la señora Ana Mirta Maida na de Salinas, **por improcedentes.** ANOTAR, registrar y notificar. César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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