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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA BELEN VILLALONGA MARTINEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N ° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N° 4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 ACCION 3142 AÑO 2021." A.I. N°: G89 Asunción, 19 de mayo de 2025. **VISTO:** Estos autos, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans ; Que el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo s ean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 26 de diciembre de 2022, que obra a f. 10 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado e l procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de ést e una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conduci r la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo e stablecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instanci a en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. A su turno el **Ministro Víctor Ríos Ojeda**, dijo ; 1-Me adhiero al voto del Ministro preopinante en el sentido de declarar operada la caducidad en esto s autos, y me permito realizar la siguiente consideración: 2-Que, conforme a las constancias de autos, surge que entre la providencia de fecha 26 de diciembre de 2022, que obra a f. 10 de autos, que dispuso que antes de proveer lo que corresponda, la parte ac cionante deberá agregar copia debidamente autenticada o el documento original por el cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Afines le haya denegado la devolución de sus aportes y el e scrito presentado por la parte accionante en fecha 13 de marzo de 2024, que obra a f. 13 de autos, h a transcurrido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ.; por lo que, corresponde decl arar operada la caducidad de instancia en estos autos. 3-En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispue sto en el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto A su turno el **Ministro César Diésel Junghanns**, dijo ; Comparto la conclusión arribada por los Colegas que me precedieron en la consideración de este caso, **Ministros Ríos Ojeda y Santander Dans**, en cuanto proponen declarar operada la caducidad de inst ancia, dado que en la especie transcurrió con creces el plazo de seis meses previsto en el Art. 172 del C.P.C., sin que la parte interesada haya realizado actos tendientes a hacer avanzar la misma.
Es oportuno mencionar que, ciertamente la accionante se presentó a agregar la instrumental requerida por el proveído de fecha 26 de noviembre de 2022, pero lo hizo luego de que haya operado de pleno d erecho la caducidad de instancia, la que, a tenor del mencionado artículo, tiene carácter insanable, pues no puede cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de partes. Voto pues, por declarar operada la caducidad de instancia en estos autos, con costas a la accionante . POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante e n estos autos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **R E S U E L V E:** DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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