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**“ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTEBAN ENRIQUE ROCHA Y BRISA MILAGROS LEGUIZAMÓN FE RREYRA EN LOS AUTOS CARATUALADOS: “ESTEBAN ENRIQUE ROCHA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICI ÓN”. AÑO 2023. N° 238.-** A.I.Nº...688 Asunción, **19** de **mayo** de **2025** .- **VISTO:** el escrito de fecha 27 de febrero de 2025 presentado por la Abg. Norma Teresita Gayoso co n Mat. CSJ N° 3801 y refrendado por los señores Esteban Enrique Rocha y Brisa Milagros Leguizamón Fe rreyra, y; **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito la Abg. Norma Teresita Gayoso acude en defensa de los accionantes, señ ores Esteban Enrique Rocha y Brisa Milagros Leguizamón Ferreyra a desistir de la acción de inconstit ucionalidad que fuera promovida en estos autos contra la S.D N° 03 de fecha 16 de enero de 2023, dic tado por el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de la Capital y contra el A.I N° 24 de fecha 14 de febr ero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, manifest ando al respecto que: “... cumpliendo expresas instrucciones de mis defendidos vengo por el presente escrito a DESISTIR VOLUNTARIA, LISA Y LLANAMENTE DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA EN L A PRESENTE CAUSA....”, y firmando al pie del referido escrito los accionantes. Al respecto, el Art. 166 del C.P.C. establece: “**DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar e n el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a exam inar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el p roceso en caso afirmativo...””. Asimismo, el artículo 10 del Código Civil “autoriza la renuncia de l os derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibid o su renuncia”. Igualmente, el Art. 168 del C.P.C. dispone: “**Poder Especial. Para desistir de la acción o de la in stancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo ”.-. Examinado el escrito presentado, se observa que los accionantes en estos autos, señores **Enrique Es teban Rocha y Brisa Milagros Leguizamón Ferreyra** han refrendado la presentación realizada, expresa ndo al pie del referido escrito su conformidad con lo peticionado por la recurrente. En atención, a que se ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de incons titucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desist imiento de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos. **POR TANTO**, la HACER LUGAR al desistimiento presentado en estos autos por la Abg. Norma Teresita Gayoso con Mat. CS J 3801 y refrendado por los señores Esteban Enrique Rocha y Brisa Milagros Leguizamón Ferreyra, de c onformidad al exordio de la presente resolución. **ANOTAR** y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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