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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WALTER OLIVERO ALMEIDA VILLAGRA C/ ART. 251 LEY N° 22 D EL 1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA; ART. 1° LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA EL ART. 16 INC. F) Y 143 LEY 1626/2000; ASI COMO TAMBIÉN ART. 1 LEY 6834 DEL 19/08/2021, QUE MODIFICA EL ART. 251, LEY N° 22 DE ORGANIZACIÓN ADM INISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22/06/1909.- N° 127. AÑO 2025. A.I. N°...<u>681</u>....... Asunción, <u>19 de mayo de 2025.</u> **VISTO:** el pedido de suspensión de efectos formulado por el **Señor OLIVERO WALTER ALMEIDA VILLAG RA**, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de los Arts. 16 inc. f), 17 y A/43 de la Ley N° 1626/2000 y el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de 1909, modificada po r la Ley N° 6834/2021, y; **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el artículo 553 del C.P.C. dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Corte Suprema a sí lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perj uicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugna das, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irrep arable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a l a medida solicitada. Es mi voto. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: **HACER LUGAR** a la medida de suspensión de los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 y el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de 1909, modificada por la Ley N° 6834/2021, e n relación a la parte accionante, el señor **OLIVERO WALTER ALMEIDA VILLAGRA**, hasta tanto sea resu elta la acción de inconstitucionalidad deducida. **ANOTAR** y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Abg. Julio O. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 1
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